Ser jurado no es algo que forme parte del imaginario colectivo como actividad lúdico festiva deseable, pero es una obligación ciudadana como ser miembro de una mesa electoral o pagar impuestos. Y, como tal, debe cumplirse, aunque, ¡buena noticia!, hay excepciones: las excusas (entre otras). Eso sí: ni son tantas, ni tan fáciles de cumplir.
Así que, si uno figura en el listado de 4.000 ciudadanos integrados en la bolsa de candidatos a jurado tras el correspondiente sorteo bienal -tranquilidad, si Justicia no te ha enviado una comunicación, simplemente no estás en la actual bolsa: hasta finales de 2026 puedes respirar-, deberá asumir la probabilidad de tener que asumir la responsabilidad que conlleva determinar la culpabilidad o no culpabilidad de un reo, los sacrificios de acudir al tribunal cada día durante todos los que dure el juicio y de ser encerrado y aislado después del mundo exterior mientras dura la deliberación del veredicto.
Y pensar que lo que no se compensa ni con el dinero diario que se percibe en concepto de dietas –67 euros por día limpios de polvo y paja (están exentos de impuestos)-, los almuerzos y comidas diarias y el hotel a pensión completa -solo cuando llega el momento de encerrarse a pensar y decidir-, se equilibra con el hecho de, si la suerte acompaña, formar parte del tribunal popular que enjuicie a uno de esos criminales (o no) que luego copan las noches en todas y cada una de las plataformas audiovisuales y los días y las tardes de los magazines de televisión.
Sin candidatos suficientes para el cura
Por cierto, uno de esos casos sonados podría ser el asesinato de Alfonso López Benito, el canónigo emérito de la Catedral de València, un tanto débil de carne y flojo de moral, según se desprende de la investigación policial y judicial, cuya muerte violenta -fue estrangulado y asfixiado en enero de 2024 en la única cama que había en el piso que el Arzobispado de València le tenia cedido en la calle Avellanas- será juzgada por un jurado popular durante siete días, los que van del 26 de enero al 3 de febrero próximos.
Es el último ejemplo de lo costoso que está empezando a ser disponer del número de jurados adecuado en cada juicio, ya que, tal como ha informado Levante-EMV ha habido que hacer un sorteo adicional para cumplimentar el número mínimo de candidatos para la elección definitiva el primer día de ese juicio.
Lo primero es saber en qué casos uno puede formar parte de un tribunal popular. Los delitos que se enjuician por esa vía están perfectamente tasados en la Ley del Jurado, aprobada hace ya más de 30 años, el 22 de mayo de 1995. El caso rey es el homicidio y sus formas. Son los que más imponen, por la responsabilidad, pero también los que más atraen, porque ponen al ciudadano elegido lo más cerca que estará en su vida de los entresijos de una investigación criminal de esas que tan de moda están en la ficción -y en el true crime-.
Sin embargo, no todo es tan glamuroso. Los delitos que deben ser juzgados por un tribunal popular están recogidos en el artículo 1 de la citada ley. Son, además del homicidio (solo los consumados), las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, los fraudes y exacciones ilegales (casos de funcionarios corruptos que se benefician a costa de la Administración), las negociaciones prohibidas a funcionarios (corrupción en subastas judiciales y procesos concursales, por ejemplo) y la infidelidad en la custodia de presos (cuando un funcionario facilita a cambio de dinero u otras prebendas la huida de cualquier persona privada de libertad).
¿Soy uno de los 4.000 elegidos?
El 24 de septiembre de 2024, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la sala de jurado de València, Evaristo García, junto con el presidente accidental de la Audiencia y otro magistrado, llevaba a cabo el sorteo para elegir a los 4.000 ciudadanos que, durante dos años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, iban a integrar la bolsa de jurados potenciales. Una vez elegidos, esas personas fueron informadas de su presencia en ese listado y advertidas de que durante ese periodo podrían ser nombradas miembros de un jurado. También, la causas de excusación que les asisten.
¿Todo habitante de este país es susceptible de figurar en la lista? No. Los requisitos para ser jurado son pocos, pero muy claros: ser español y mayor de edad, no tener restringido ningún derecho político, saber leer y escribir, residir dentro de la provincia donde se ha cometido el delito (en este caso, Valencia) y «contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado»; en caso de discapacidad, es la Administración de Justicia quien debe ocuparse de facilitar los medios para que esa persona puede ejercer su derecho sin limitaciones.
De hecho, la incapacidad en esta norma es otra cosa: estar condenado por un delito y no haberse rehabilitado, estar detenido, procesado o pendiente de juicio y/o estar suspendido de empleo o cargo público en un procedimiento penal.
Ni el rey ni muchos otros
Antes de llegar a las excusas, hay dos capítulos más a tener en cuenta, aquellas personas cuya profesión o cargo los hace incompatibles con ser jurados y aquellos que, simplemente, lo tienen prohibido. El primero recoge doce incompatibilidades que se resumen de la siguiente manera: no pueden ser jurados ni el rey; ni el presidente del Gobierno o de una comunidad autónoma, limitación que se extiende hasta sus directores generales o asimilables (eso incluye la presidencia y vicepresidencia del Banco de España y los cargos directos de la Oficina del Censo Electoral, así como delegados y subdelegados del Gobierno); ni los diputados y senadores o cualquier otro cargo electo autonómico, provincial o local; miembros de la carrera judicial y fiscal de todos los estamentos (también del Consejo de Estado o del Tribunal de Cuentas, estatal o autonómicos), lo que incluye a letrados de la Administración de Justicia, los médicos forenses, los funcionarios de Justicia en general y los abogados al servicio de las administraciones públicas, civiles o militares; ni los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, los funcionarios de Prisiones o los miembros del cuerpo diplomático.
Incluso hay un grupo, como se ha dicho, que tiene prohibido ser jurado. ¿Quiénes? Pues aquellos que tengan una relación directa o indirecta con el caso concreto que va a juzgarse o con cualquiera de los operadores jurídicos implicados, desde los abogados hasta el o la magistrada que presida el tribunal, incluyendo a testigos, peritos, acusados o víctimas. O que haya intervenido antes durante algún momento del proceso, lo que equivale a estar contaminado.
¿Y si quiero y no puedo?
Y ahora sí, las excusas. Siete son, como los pecados capitales, las posibles excusas para ejercer ese deber ciudadano. La principal, por frecuente, es la edad. Ser mayor de 65 años es causa de excusa, aunque si se quiere, se puede renunciar a ese derecho. Es decir, cuando alguien tiene los 65 ya cumplidos, puede alegar que no quiere formar parte de un jurado, pero no es obligatorio: si se siente la llamada del civismo y se desea vivir esa experiencia, adelante. Y lo mismo pasa con la otra exención que el legislador puso en primera posición: ser discapacitado [sic]. Si la discapacidad no merma las capacidades exigidas, se puede ser jurado.
La segunda posibilidad para librarse es haber sido jurado dentro de los cuatro años anteriores al día de la nueva designación y le sigue «sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares», un argumento que se escucha constantemente en las oficinas de jurado de los tribunales españoles, pero que hay que acreditar. Como también hay que demostrar los cuatro últimos motivos de excusación que contempla la ley: desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo; tener la residencia en el extranjero; ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio; o, y aquí viene el cajón de sastre al que se aferran quienes quieren escurrir el bulto, «los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado».
Pero, ojo, todo lo que se alegue, debe venir respaldado por un documento oficial o firmado por alguien con la responsabilidad necesaria. Caso práctico: «Yo no puedo porque el médico me ha dicho que no puedo estar más de una hora sentado quieto en una silla». Bien. Si un facultativo lo acredita con su firma y un informe detallado y bien documentado -que no sea de hace 10 años o de un día antes del jucio, claro está; sentido común, en realidad, es lo que se pide-, puede que se libre, pero siempre y cuando todas las partes personadas en la causa concreta lo acepten y lo acuerden. Y eso, hasta el día 1 del juicio, cuando se convoca a los candidatos para seleccionar al jurado definitivo, no va a ocurrir.
Habla el bombo del bingo
¿Estar entre los 4.000 significa que voy a ser jurado? Obviamente, no. Es más, la probabilidad sigue siendo bastante pequeña. Es una mera cuestión matemática: no hay suficientes juicios en una provincia -ni siquiera en la de Valencia- como para que todos los elegidos en el sorteo bienal que figar en la bolsa de jurados potenciales ‘pasen por caja’ cuando además son elegidos de once en once. Entonces, ¿cómo sé si en algún momento me toca? Ahí viene el proceso final.
El tribunal de jurado lo componen once ciudadanos, de los que nueve serán el jurado titular y dos figuran como suplentes por si ‘cae’ alguno de los nueve -hacen banquillo, vaya: asisten a todas las sesiones como el resto- y un juez de carrera que preside el tribunal popular (orienta y vela por la legalidad de la vista oral y es el único que puede fijar los años de condena en caso de veredicto de culpabilidad).
Ante cada nuevo juicio, el LAJ, Evaristo García, convoca un sorteo. Por doméstico o incluso chusco que parezca, se utiliza un pequeño bombo -sí, como el del bingo casero de juguete– con el que se extrae una bola. Dentro hay tantas como candidatos defintivos a jurado durante ese bienio, esto es, unas 3.000 personas, que es el número que queda una vez restados de los 4.000 iniciales los que no pueden ser jurados o los excusados cuya situación es irreversible y no está sujeta a elección personal.
El envejecimiento de la población, un escollo
La bola que el destino ha hecho caer será el primero de los 36 candidatos. Y, ¿cómo se obtienen los demás? Con una fórmula matemática -esto ya se hace con una aplicación informática; papel y boli han quedado atrás- que se obtiene de dividir esos casi 3.000 candidatos de la bolsa entre 36: en este bieno 2025-26, por ejemplo, el cociente es 83. Una hoja de Excel hace el resto: al primer número se le van sumando 83 sucesivamente hasta completar esos 36. Y así se hace en el sorteo ordinario previo a cada juicio y también en los adicionales, como el que ha habido que hacer de cara a la vista oral del asesinato del canónigo de la Catedral de València.
Por ejemplo, si la bola inicial salida del bombo es 500, se designa al candidato que figura en esa posición y se le van sumando 83, de manera que el segundo jurado será la persona que está en el puesto 583, el tercero será el 666, y así sucesivamente hasta completar el listado de 36.
Ahí se abre un proceso de excusas y se conceden de manera automáticas las que no tienen vuelta de hoja: ser mayor de 65 y renunciar al derecho a ser jurado, haber dejado de residir en la provincia de València (solo exime haberse mudado al extranjero, pero por cuestiones logísticas y de humanidad, el LAJ de València también excusa a quienes se han ido a vivir fuera de Valencia) o no haber sido localizado.
Y se restan a los 36. A los demás que quieren renunciar, se les convoca el día que empieza el juicio y, antes de la selección definitiva de los once jurados -recuerda: nueve titulares y dos suplentes-, se les pide que aporten la acreditación oficial de la excusa alegada, para que las partes, defensas y acusaciones, la acepten. O no.
Concluido ese trámite, debe haber al menos 20 candidatos aún: por eso se hacen los sorteos adicionales, para asegurar esa cantidad de cara a la selección. En València, hay entre dos y tres sorteos adicionales por año -con entre 20 y 30 juicios anuales por jurado-. Y cada vez serán más. ¿La razón? El envejecimiento de la población y la alta movilidad -cada vez es más habitual tener que emigrar por razones laborales-.
No es saber de leyes, solo sentido común
Bien. Una vez obtenido ese grupo final, el protagonismo vuelve a los abogados y la Fiscalía. Cada grupo, integrado por la defensa o la acusación, puede recusar a tres candidatos por las razones que sea: animadversión al tipo de delito, exceso de empatía o todo lo contrario, prejuicio por conocimiento previo de la causa,… La lista es tan amplia como los argumentos de los operadores juridicos. Eso sí, se renuncia de uno en uno, así que se debe tener un cuidado exquisito porque puede darse el caso de que se haya recusado a una persona que iba a ser más conveniente a los intereses de la parte que el siguiente en ser entrevistado.
Una vez culminada esa selección, que termina cuando se han obtenido los primeros nueve jurados y los dos suplentes (se parte nuevamente de un pequeño sorteo que decide por cuál de los candidatos de la final se empieza), se constituye el tribunal popular y el juicio puede comenzar en audiencia pública.
Los magistrados lo repiten hasta la saciedad y tienen razón: no hace falta tener ni la mas remota idea de Derecho ni de leyes; solo aplicar el sentido común. Una aportación personal: la inmensa mayoría de los ciudadanos que han integrado un jurado han pasado la prueba con nota, y muy alta. Y cuando han dictado la culpabilidad de un reo, lo han hecho porque lo único necesario, como resumen los jueces, es escuchar, observar, anotar y aplicar la lógica que rige las vidas del común de los mortales. Y les garantizo que no suelen fallar.
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