La decisión del juez Juan Carlos Peinado de que un jurado popular juzgue el caso Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha puesto en el foco de la opinión pública la Ley del Tribunal del Jurado, que fue aprobada el 11 de mayo de 1995 por el Pleno del Congreso de los Diputados. De esta forma, los parlamentarios cumplían con el artículo 125 de la Constitución española de 1978, que establece que «los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine».
Pero el paso de estos 31 años ha hecho que algunos de los juristas consultados por esta redacción reclamen una actualización de la misma: «La Ley del Jurado ha funcionado razonablemente bien, aunque es cierto que tiene más de treinta años y podría revisarse, no para cuestionar la participación ciudadana, sino para simplificar el procedimiento y adaptarlo a la actual realidad mediática y tecnológica», afirma Alejandro González Mariscal de Gante, portavoz de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que especifica que se podría «simplificar el procedimiento en relación con los jurados o sus condiciones materiales».
Por su parte, Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, advierte de que la antigüedad de la Ley del Jurado «ha puesto de manifiesto algunas lagunas. Es lo que sucede con la posibilidad de conformidad que no está expresamente prevista en su regulación y sí en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). El proyecto que se ha presentado en las Cortes soluciona esta cuestión permitiendo coordinar las previsiones de ambas normas, la de Enjuiciamiento Criminal y la del Jurado», defiende este magistrado.
Seis reformas
En este sentido Luis Ortiz Vigil, miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, la segunda con más jueces integrados, recuerda que esta norma «ha sido objeto de seis reformas a lo largo de los años, lo que viene a representar prácticamente una reforma cada cinco años. Si está más o menos actualizada, es una decisión estricta del legislador que viene obligado a que la institución del jurado exista. Y si no se modifica con mayor profundidad, eso obedece a criterios de política criminal en los que evidentemente el Poder Judicial no ha de tomar decisión alguna».
No obstante, Ortiz Vigil reseña que con ocasión de la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/25, que introdujo los tribunales de instancia, «hubiera sido deseable también que hubiera habido esa adaptación en relación con la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, particularmente en algunos aspectos concretos, como son la regulación del allanamiento de morada y la regulación de la conformidad«.
Manuel García-Castellón / Efe
Para el que fuera magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón lo coherente sería «reformular el modelo». En concreto, propone sustituir el jurado puro por un sistema «escabinado» o combinado, compuesto por jueces profesionales y ciudadanos elegidos por sorteo: «Esta nueva combinación permitiría conservar lo mejor de la idea democrática sin pagar el precio excesivo de una justicia penal menos técnica y menos segura», concluye el magistrado a preguntas de esta redacción.
En el mismo sentido se expresa el abogado Antonio Alberca, que lleva diferentes causas penales en la Audiencia Nacional y otros tribunales españoles: «Debería establecerse la posibilidad de que el acusado pudiera elegir ser enjuiciado por un tribunal de magistrados o por un jurado popular, o en su caso, establecer un sistema de jurado mixto integrado por magistrados y ciudadanos legos en derecho, tal y como funciona en otros países de nuestro entorno (Francia, Alemania, Austria etc)».
Delitos concretos
González Mariscal de Gante, de la APM, destaca que si el jurado no se utiliza con mayor frecuencia es «porque la ley reserva el jurado para un número concreto de delitos. No es una opción que el juez pueda elegir: se utiliza cuando el delito investigado está incluido entre los que la ley le atribuye».
Para Edmundo Rodríguez la decisión de recuperar el jurado «supuso un avance fundamental para limitar el principio inquisitivo y para la efectividad del principio acusatoria, pero limitó su ámbito a los delitos de homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, tráfico de influencias y otros. Esa limitación no se entiende en la actualidad y la actualización que merece la ley es, precisamente, la del ámbito de su aplicación, que debería extenderse a otros que permitieran una mayor aplicación de esta figura». El artículo 125 de la Constitución exigía reintroducir la figura del Tribunal del Jurado en el sistema judicial, «porque se trata de una institución que lo complementa, permite una participación ciudadana directa en el enjuiciamiento de algunos delitos y constituye una seña de identidad de los regímenes democráticos en España, pues fue sistemáticamente abolida en los cambios políticos involucionistas».
Luis Ortiz Vigil, magistrado de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, advierte por su parte de que es el legislador el que fija los delitos «en los cuales entra en juego o no la institución del jurado, y a partir de ahí la ampliación o reducción del ámbito de actuación no es una decisión judicial, sino que es una decisión del legislador. Nuevamente, nos limitamos a aplicar e interpretar la ley vigente en cada momento histórico«.
Caso Begoña Gómez
Al ser interpelados los juristas sobre si la ciudadanía está preparada para un juicio de la trascendencia política del caso Begoña Gómez, González Mariscal de Gante responde: «Con carácter general, sí. No se exige a los jurados ser expertos en Derecho, sino escuchar la prueba, deliberar con independencia y decidir sin prejuicios. La repercusión pública añade dificultad, pero existen mecanismos para comprobar la imparcialidad de quienes sean seleccionados«, completa.
En el mismo sentido, Edmundo Rodríguez afirma que «la ciudadanía está perfectamente capacitada para enjuiciar este asunto y cualquier otro de importancia o complejidad. Lo fundamental es que en el desarrollo del juicio las partes se desenvuelvan teniendo bien presente que se dirigen a personas que son legos en derecho pero perfectamente capaces de resolver las cuestiones que, bien planteadas por el magistrado o magistrada presidente, son cruciales para determinar un veredicto en uno u otro sentido».
Ortiz Vigil cree, por su parte, que la ciudadanía «va a mantener tranquilidad ante la repercusión mediática que pueda tener un asunto de esta naturaleza, puesto que los tribunales de justicia están muy acostumbrados a realizar tribunales del jurado también con trascendencia mediática. En todo caso, la decisión que adopte el Tribunal del Jurado ha de recordarse que es objeto de una posible revisión por parte de dos instancias superiores».
García Castellón
Finalmente, Manuel García Castellón, que ahora es abogado en ejercicio, rechaza que «jurados sin ningún tipo de preparación o conocimientos puedan enfrentarse a un juicio. De la misma forma que la policía tiene preparación de todo tipo para portar armas tampoco se permite que los que no son profesionales las manejen excepto casos muy contados. Los jurados se rigen por eso mismo por las emociones que les transmiten los abogados o las partes y eso es muy poco serio. El juez sabe apartar sus sentimientos porque tiene la experiencia y preparación. Pero para derogar la institución habría que cambiar la Constitución como en tantas otras cosas que ya son urgentes. En fin, ni Begoña Gómez ni nadie debería someterse a este absurdo sinsentido. Es un juego de la ruleta rusa», lamenta este magistrado jubilado.

El exjefe de Asuntos Internos de la Policía Nacional Marcelino Martín Blas (d) junto a su abogado Antonio Alberca acuden al juicio de Kitchen / Alberto Ortega / Europa Press
«Si de verdad se quiere preservar la participación popular sin rebajar la calidad del juicio, el camino sensato no pasa por insistir en el jurado puro. Pasa por avanzar hacia un sistema mixto, más sobrio, más maduro y más compatible con las exigencias de la justicia penal actual«, defiende García Castellón en un artículo de opinión publicado en mayo pasado en El Independiente.
El letrado Antonio Alberca recuerda, en relación a Begoña Gómez, que la presente Ley del Jurado fue «impulsada por el Gobierno socialista de Felipe González y presupone la capacidad de los ciudadanos para enjuiciar delitos incluso más complejos. Por eso no veo por qué se ha de poner ahora en duda que la esposa de un dirigente socialista sea enjuiciada por un tribunal popular», concluye.
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