Cuando vuelas puedes meter lo que quieras en tu maleta, pero cualquier producto de origen animal no está permitido en la Unión Europea, como el jamón

Viajar al extranjero y regresar con comida típica o recuerdos es algo bastante habitual, pero ignorar las normas en las aduanas puede salir muy caro. Martín Magariño, agente de la Guardia Civil, lleva 20 años en control de fronteras trabajando y es participante del programa Control de fronteras del canal Discovery Max, donde explica los errores más comunes que cometen los viajeros a la hora de cruzar la aduana. 

Uno de los principales despistes, viene de asumir que la legislación de salida permite entrar en cualquier país sin restricciones. Sin embargo, hay que conocer la regulación del destino debido a que es determinante, como expone Magariño:  «En tu maleta puedes meter lo que quieras. Otra cosa es el país de destino que te permite introducir esos tipos de alimentos». Debido a esto, destaca la importancia de informarse con anterioridad: «donde aterrizas hay que mirar lo que te dejan pasar allí».

embutidos, queso y lácteos: prohibidos desde fuera de la ue

Si se regresa a España de fuera de la UE, está prohibido traer productos de origen animal, como jamón, chorizo o queso, además, esta prohibición se aplica también a los envasados al vacío:

«Cualquier producto de origen animal en la Unión Europea, bueno, todo en España, no está permitido», según aclaraba el agente de la Guardia Civil. La prohibición a su vez, responde a riesgos para la salud pública y al control de epidemias: «muchas de las enfermedades que hay últimamente, la peste porcina, la fiebre aftosa, la gripe aviar… se pueden introducir en ese tipo de productos». 

Montenevado

Jamón ibérico

Por otro lado, advierte de que hay otros países de origen en los que los controles sanitarios son menos estrictos y las carnes pueden contener en su interior, antibióticos o tratamientos nocivos para la salud.

límites del dinero en efectivo

El agente detalla en materia económica que las cantidades máximas sin tener la obligación de declarar son:  «dentro del territorio español podemos llevar 100.000 € en efectivo y cada vez que salgamos del país hasta 10.000 €». En caso de superar tales importes, será obligatorio rellenar una documentación para justificar la procedencia legal de dicho capital, previniendo así el blanqueo de dinero. 

tabaco, alcohol, compras y medicamentos

Con respecto al tabaco y al alcohol, la aduana permite la entrada de hasta 50 puros (de países como Cuba), de 200 cigarrillos o 200 puritos. Respecto al alcohol, está autorizado que entre 1 litro de bebidas de alta graduación como el whisky, entre 2 y 4 litros de vino, y entre 10 y 16 litros de cerveza. Sobrepasar estas cantidades implicaría el pago de aranceles e impuestos. En caso de que la mercancía tratase de ser ocultada, se procedería a su retirada y se impondría una sanción.

Compras personales como ropa, relojes o calzado se pueden introducir, si su destino es un regalo o para uso personal. «Todo lo que sea que no se entienda que es para una expedición comercial podrás introducirlo en el país sin ningún problema», explica Magariño, recordando que la cifra orientativa y sujeta a la valoración del agente, es de unos 430 euros. 

Con los medicamentos, el transporte de fármacos para uso personal está permitido, pero se requiere documentación, en caso de que se trate de sustancias reguladas: «Necesitas tu receta médica o tu informe médico para poder justificar que esos medicamentos son para el uso propio», destaca.

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