Cuando fallece un familiar, hay que registrar el fallecimiento en el Registro Civil con el certificado de defunción y el DNI. Aunque suele hacerlo la funeraria, conviene asegurarse de que el trámite se ha realizado

El fallecimiento de un ser querido conlleva una serie de gestiones legales y administrativas indispensables que no admiten demora. El experto fiscal Alejandro Ortiz advierte de que «cuando fallece un familiar, nadie te da un manual, y hay plazos que, si dejas correr y no cumples, te cuestan dinero«. Por esta razón, el especialista ofrece una guía clara para afrontar cada trámite en los tiempos estipulados y evitar penalizaciones.

Cuando fallece un familiar, nadie te da un manual, y hay plazos que, si dejas correr y no cumples, te cuestan dinero»

Alejandro Ortiz

experto fiscal

Primeras horas y aviso a la Seguridad Social

Las primeras actuaciones deben llevarse a cabo en las primeras horas tras el deceso. El primer paso consiste en inscribir el fallecimiento en el Registro Civil presentando el DNI del difunto y el certificado médico de defunción. Aunque este trámite lo suele gestionar la empresa funeraria, Ortiz recomienda estar muy pendiente de su correcta formalización.

Asimismo, si la persona fallecida percibía alguna pensión, los herederos cuentan con un plazo de 30 días para notificar la defunción a la Seguridad Social. En caso de omitir esta comunicación y continuar recibiendo los ingresos, la entidad estatal obligará a devolver el importe cobrado de forma indebida.

Gestión de las últimas voluntades y el testamento

Una vez transcurridos 15 días hábiles desde la muerte, los familiares ya pueden solicitar el certificado de últimas voluntades. Este documento oficial acredita si la persona otorgó o no testamento y ante qué notario lo formalizó. La gestión se puede resolver por internet o de manera presencial, trámite que permite obtener el certificado en el mismo día.

¿Puedes tener una herencia y no saberlo?

En caso de existir testamento, los beneficiarios han de pedir una copia en la notaría donde se firmó. Por el contrario, si el fallecido no dejó dicho documento, resulta obligatorio tramitar una declaración de herederos ante notario para designar a los sucesores legales. Ambas vías son el paso previo indispensable para otorgar las correspondientes escrituras.

Plazos fiscales y desbloqueo de cuentas bancarias

Con las escrituras notariales formalizadas, se inicia el periodo más relevante en materia tributaria. Los familiares disponen de un margen de seis meses para liquidar tanto el Impuesto de Sucesiones como la plusvalía municipal. Una vez concluida toda esta tramitación administrativa y fiscal, las entidades financieras permiten finalmente desbloquear el dinero de las cuentas bancarias del familiar fallecido.



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