El Tribunal Supremo ordena al Gobierno paralizar la emisión de permisos de residencia y trabajo a extranjeros hasta resolver los recursos judiciales interpuestos contra la regularización extraordinaria de migrantes aprobada en abril. El alto tribunal desactiva además una parte del decreto que establece que la mera admisión a trámite de las solicitudes conllevarán la obtención de un permiso provisional de residencia, y pide paralizar también la concesión de estos permisos temporales. Hasta la semana pasada, el Ejecutivo había entregado más de 90.000 permisos a migrantes cuya solicitud había sido admitida a trámite. Además, el Supremo ordena que las órdenes de expulsión o devolución que estén en firme continúen adelante, pese a que el decreto contemplaba la suspensión automática de estos procesos.
El tribunal presidido por Carlos Lesmes rechazó las medidas cautelares de suspensión de la regularización de migrantes después de solicitarlo varias asociaciones, además de la Comunidad de Madrid y Vox. Después de adelantar el fallo el viernes, este jueves ha hecho público el auto, en el que sí admite parcialmente las reclamaciones del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, que planteó durante la vista oral del pasado viernes suspender únicamente aquellas disposiciones que tuvieran un efecto inmediato, como la concesión de permisos temporales.
El Supremo rechaza en su auto la suspensión de esta norma y permite continuar la admisión de solicitudes de regularización, pero sí decreta la suspensión parcial de la norma, «exclusivamente sobre la ejecución procedimental posterior a la presentación de las solicitudes». De esta manera, detalla, «podrá continuar la admisión de solicitudes de regularización», pero «las autoridades competentes deberán abstenerse de impulsar su tramitación hasta nueva resolución judicial». Es decir, hasta que el Supremo no resuelva el fondo de los recursos contra la norma, el Gobierno no podrá dar luz verde a la concesión de permisos de residencias, «incluyendo en dicha abstención la habilitación provisional de residencia y trabajo en todo el territorio nacional».
Es decir, el Supremo limita la suspensión cautelar a las disposiciones adicionales 20.2 y 21.4. Además, el tribunal también corrige otro apartado del decreto y suspende «la eventual revocación de órdenes de expulsión o devolución firmes», recogidas en las disposiciones adicionales 20.5 y 21.5 de la norma.
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