La Ley Orgánica de Integridad Pública impulsada por el Ministerio de Hacienda y aún en fase de anteproyecto, prevé impulsar la prevención, las sanciones y la recuperación de los recursos públicos que puedan ser malversados, por lo que se la conoce como ‘ley anticorrupción’. Sin embargo, uno de los preceptos relacionados con el primero de estos objetivos ha despertado las alarmas tanto en la Fiscalía como en el Consejo General del Notariado por su posible impacto negativo en la lucha contra el blanqueo de capitales.
El problema radica en las consecuencias de la nueva ley para el futuro del Índice Único Informatizado, un instrumento al que acuden asiduamente unidades policiales especializadas en delitos económicos (UCO y UDEF) o el Sepblac. Se trata de una base de datos manejada por los notarios que permite advertir a Hacienda y a la citada unidad de inteligencia financiera de movimientos empresariales y de bienes sospechosos, lo que ha permitido, por ejemplo, bloquear activos en nuestro país de más de una veintena de oligarcas rusos en cumplimiento de las sanciones impuestas tras la invasión de Ucrania.
El artículo afectado por esta advertencia es el número 13 del anteproyecto, que plantea la modificación de determinados preceptos de la ley de sociedades de capital entre los que se encuentran los que regulan la trasmisión de las participaciones sociales. La reforma obliga a que esta transmisión se realice mediante documento privado con firma electrónica y se inscriba en el Registro Mercantil. Los notarios quedan fuera.
Oligarcas rusos. / EPE
«Sin perjuicio de la oportunidad, e incluso conveniencia, de exigir el requisito de la inscripción en el Registro Mercantil, lo que el Consejo Fiscal valora positivamente, debe considerarse con mucha cautela la supresión de la necesidad de que la transmisión de participaciones sociales y la constitución de derechos reales sobre ellas se verifique en escritura pública», alerta el informe sobre el anteproyecto que acaba de aprobar el Consejo Fiscal y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.
Esto se debe a que el Índice Único Informatizado de los notarios «precisa para su subsistencia de la exigencia de escritura pública en este tipo de transacciones», advierte la Fiscalía, al tiempo que reconoce que este registro «proporciona información enormemente valiosa en la lucha contra los delitos relacionados con la corrupción y el blanqueo de capitales». A ello añade que el notario, en cuanto fedatario público, «puede comprobar la veracidad del contenido del documento, así como la existencia de una transmisión real, dibujando el tracto de las participaciones sociales, y determinando claramente propiedad y la condición de socio».
20 años de información a la basura
En esta misma idea incide Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de Blanqueo de Capitales del Consejo General del Notariado, que señala a este periódico que a día de hoy la práctica totalidad de la transmisión de las participaciones -que acredita quién es accionista en una sociedad de responsabilidad limitada- pasa por notario.
Así, el Índice Único permite seguir toda la trazabilidad en los cambios en el accionariado de todas las sociedades registradas, «una información de 20 años que es oro molido» y que comenzaría a perder todo su valor al día siguiente de aprobarse la ley tal como está prevista, al no poder reflejar ya los nuevos cambios que se vayan produciendo. «Inscrito el documento privado tal y como contempla la nueva norma, ya no existiría ninguna obligación de trasladarlo al ámbito notarial» lamenta el director del OCP, que añade que el organismo quedará «totalmente a ciegas» y sus datos «totalmente anticuados después del día inmediato posterior de entrada en vigor de la norma».
El responsable del Índice Único añade que en la exposición de motivos de la ley se habla de que se trata de aplicar en España lo que hacen ya otros países europeos, cuando la realidad es que en esos países citados, como Italia, están virando hacia el modelo notarial de nuestro país. De hecho, el pasado 4 de mayo el presidente del notariado italiano, Vito Pace, se reunió en Madrid con su homóloga española, Concepción Barrio, para conocer el sistema español y recuperar la transmisión en escritura pública de las participaciones societarias, tras haber sido advertidos al respecto por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Imagen de archivo del Registro Mercantil Central / EUROPA PRESS
Potenciar el Registro Mercantil
La Fiscalía se coloca en la misma línea que el notariado a la hora de defender un registro que se considera clave en la lucha contra la corrupción. Por ello, en la primera de las conclusiones de su informe incide también en la intención de la ley de potenciar la función del Registro Mercantil, estableciéndose que serán inscritas en el mismo las sanciones penales y administrativas de contratar con el sector público.
En este punto la Fiscalía vuelve a referirse al Índice Único del Consejo General del Notariado, que cuenta con una base de datos de primer nivel, «por la calidad y cantidad de información que posee», que nutre la Base de Datos de Titularidad Real. Por ello sugiere un cambio en el anteproyecto que permita que esa información sobre sanciones y otros datos relevantes que la ley prevé que accede al Registro Mercantil lo haga también al registro de los notarios «con la finalidad de establecer el deber de comunicación al Consejo General del Notariado, a través de la sede electrónica notarial, y el deber del fedatario público de controlar la existencia de alguna medida cautelar antes de otorgar escritura pública».
Operadores enfrentados
También se ha posicionado en contra de algunos aspectos de la reforma el Colegio de la Abogacía de Madrid, desde cuya perspectiva el anteproyecto presenta riesgos. Los abogados madrileños hablan de «menor seguridad jurídica para empresas y terceros, menor capacidad para detectar estructuras vinculadas a la corrupción política, y menor eficacia en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y también menor agilidad en el tráfico mercantil», según señalaron en un comunicado.
Por otro lado, las novedades del anteproyecto de ley han abierto un debate y generado cierto enfrentamiento entre notarios y registradores sobre el control de legalidad en la transmisión de participaciones sociales de las empresas. Para el vocal de Registros Mercantiles Carlos Orts, el cambio es «un avance trascendental que acaba con la anomalía española», acercándonos a los sistemas que ya funcionan en el resto de Europa. Insiste en que las previsiones de la futura norma mejoran mucho el sistema actual, que se basa en un registro de socios, ya que no existe ninguna obligación de llevar un documento privado a una notaría.
«Los ‘malos’ si se les quiere llamar así, no van a la notaría», afirma, poniendo como ejemplo el documento de la empresa Servinabar que ha salido a la luz en la investigación al exnúmero 3 del PSOE Santos Cerdán, en donde se le atribuye un 45 por ciento de las acciones de esta sociedad, que jamás fue elevada a escritura pública.
Orts reconoce que el Índice Único «se va a resentir», pero pone en valor la información registral que a partir de ahora será mucho más completa incluso porque se podrá verificar por la composición social quién es la persona física que tiene el control de la sociedad con «claridad meridiana». En este punto discrepa de que el notario pueda presumir de realizar un control de legalidad porque su función es la de «dar fe» de lo que se le manifiesta, si bien rehúye entrar en polémica con dicho colectivo.
En cuanto a los abogados, tampoco existe una postura clara sobre las consecuencias de la nueva ley. Pese a las advertencias del Colegio de la Abogacía de Madrid, Jesús Pellón, presidente de la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, considera que facilitar el acceso al registro mercantil para realizar estas operaciones es «razonable» y abarata los costes para sus clientes.
«Otra cosa es que quien quiera hacer una escritura pública, que lo haga, pero no deja de ser cierto que el control que realmente vale es el registrador. Se trata de que quien va a comprar sepa si quien le vende es realmente el dueño de la participación y eso el anteproyecto lo soluciona», añade en conversación con este diario, en la que aprovecha para echar en falta que el anteproyecto no haya tenido en cuenta la necesidad de asegurar que los clientes cuentan con suficiente información previa, algo para que lo que son esenciales los abogados que se dedican a asesorar a las sociedades.
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