El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de ArcelorMittal acusado de participar en una supuesta trama de robo y venta de chatarra en el parque de carbones de Aboño. La Sala de lo Social desestima tanto el recurso del empleado, que pretendía que el cese fuese declarado nulo, como el de la empresa, que defendía la procedencia del despido, y ratifica así la sentencia dictada en mayo de 2025 por el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón. La clave del fallo es que la empresa sobrepasó el plazo legal establecido para abrirle el expediente disciplinario.
La resolución mantiene que el despido fue improcedente porque la falta muy grave imputada por la empresa ya había prescrito cuando se incoó el expediente disciplinario. El trabajador, ingeniero técnico empleado desde 2004 en el Parque de Minerales, fue despedido el 29 de noviembre de 2024 después de que la compañía accediera a mensajes de WhatsApp de otro de los investigados en la causa penal que se sigue en un juzgado de instrucción gijonés contra varios empleados del parque de carbones. La compañía en su día procedió a despedir a seis trabajadores por estos supuestos hechos.
Se da la paradoja de que mientras los tribunales han ratificado el despido disciplinario procedente de uno de los primeros investigados en la causa penal, al haberle abierto sin dilación la empresa el correspondiente expediente disciplinario, en el caso de este ingeniero técnico contra el que se iniciaron acciones penales con posterioridad, la multinacional optó por esperar a que avanzara la investigación penal contra él para abrirle expediente, a pesar de que conocía con anterioridad los mensajes de WhatsApp entre el mismo y el otro investigado, al estar la multinacional siderúrgica personada en la causa penal.
El tribunal considera ahora acreditado que la empresa pudo acceder al contenido de esos mensajes el 11 de septiembre de 2024 a través de la plataforma judicial Acceda, aunque el expediente disciplinario no se abrió hasta el 8 de noviembre y la carta de despido no se entregó hasta el 29 de ese mismo mes. A juicio de la Sala, desde el momento en que la empresa tuvo conocimiento suficiente de los hechos comenzó a correr el plazo de 60 días previsto en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores para sancionar las faltas muy graves, por lo que cuando se comunicó el despido ese plazo ya había vencido.
Instalaciones de ArcelorMittal en Veriña. / Mario Canteli
ArcelorMittal defendía que actuó con prudencia, esperando primero a que los juzgados imputaran a los trabajadores señalados y encargando después una pericial informática externa para verificar que los mensajes no habían sido manipulados. Sin embargo, el TSJA rechaza ese argumento y recuerda que la empresa ya había actuado de otra manera con uno de los primeros despedidos por los mismos hechos, a quien abrió expediente sin esperar a una imputación penal. La sentencia subraya además que la necesidad de reforzar la prueba para un eventual juicio laboral no suspende ni interrumpe por sí sola el plazo de prescripción disciplinaria.
Indemnización o readmisión
La Sala también descarta la pretensión del trabajador de que el despido fuese declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, en concreto al considerar que se vulnera su presunción de inocencia. El empleado alegaba que la difusión en prensa de la noticia sobre el cese de seis trabajadores acusados de robar chatarra lesionó su honor, su dignidad y su presunción de inocencia. Pero el tribunal concluye que no existe prueba suficiente de que la empresa filtrara de forma ilícita esa información ni indicios bastantes de una conducta empresarial dirigida a menoscabar sus derechos fundamentales. La sentencia señala que «curiosamente trabajador y empresa recurren al principio de presunción de inocencia para justificar sus pretensiones», desde puntos de vista distintos.
Con esta decisión, el TSJ confirma íntegramente la condena impuesta en primera instancia: ArcelorMittal deberá optar entre readmitir al trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir, fijados a razón de 200 euros diarios, o indemnizarle con 144.000 euros. Además, la empresa ha sido condenada al pago de las costas de su recurso, incluidos 600 euros más IVA por honorarios de letrado.
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