El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge la modificación del Reglamento General de Circulación aprobada por el Consejo de Ministros para reforzar la protección de los usuarios vulnerables en la vía. Entre las novedades incluidas en el texto hay una que afecta directamente a la movilidad urbana y que aclara una de las dudas más habituales en las ciudades: las bicicletas no podrán circular por las aceras, salvo en un caso muy concreto.
La nueva redacción fija las aceras como el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones. Por lo tanto, queda prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo. La norma marca así una separación clara entre los espacios destinados al peatón y los reservados para el resto de usuarios, incluidos ciclistas y conductores de vehículos de movilidad personal.
Cuándo podrán circular las bicicletas por la acera
La excepción afecta a los niños de hasta 12 años. Las ordenanzas municipales podrán permitir que circulen por las aceras en bicicleta, pero siempre con una condición: deberán ir a cargo de un adulto que circule a pie. Es decir, no se trata de una autorización general para que cualquier ciclista use la acera, sino de una posibilidad limitada a menores y regulada por cada ayuntamiento.
Un ciclista en la avenida Goya de Zaragoza / Jaime Galindo. / EPA
Esta aclaración resulta importante porque en muchas ciudades la convivencia entre peatones, bicicletas y patinetes genera conflictos, especialmente en aceras estrechas, zonas comerciales, entornos escolares o calles con mucho tránsito peatonal. Con la nueva norma, el BOE deja claro que la acera sigue siendo un espacio prioritario para quienes caminan.
En el resto de zonas peatonales, la autoridad municipal sí podrá autorizar mediante ordenanza la coexistencia de peatones con ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal. En todo caso, la prioridad será siempre de los peatones, que pasan a quedar más protegidos dentro del nuevo marco normativo.
Más cambios para ciclistas
La modificación del Reglamento General de Circulación también introduce otros cambios para las bicicletas. Uno de los más relevantes es la supresión de las exenciones del uso del casco de protección en vías interurbanas, una medida que busca reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidente.
Además, las bicicletas y otros ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar menores de hasta 22 kilos, siempre que sean capaces de sentarse por sí solos y viajen en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio del Interior.

Un ciclista paseando por el centro de Zaragoza. / ANGEL DE CASTRO / EPA
La reforma también refuerza el concepto de usuario vulnerable, una categoría en la que se incluyen peatones, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal por su mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de siniestro.
Patinetes, casco y edad mínima
Los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, también aparecen entre los grandes afectados por la reforma. Sus conductores deberán utilizar casco de protección obligatorio y llevar un elemento reflectante durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad. En el caso de quienes desarrollen una actividad profesional con estos vehículos, el reflectante será obligatorio en todo momento.
La norma fija además en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y obliga a circular siempre con el alumbrado encendido. También permite que estos vehículos puedan circular fuera de ciudad por vías segregadas de los vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles bici.

Ciclistas en el puente de Hierro / Jaime Galindo. / EPA
Otra novedad es que las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal, siempre que lo hagan al paso de una persona, tendrán la consideración de peatones.
Radares, auriculares y carril de emergencia
El texto publicado en el BOE también aclara el uso de detectores e inhibidores de radares. Queda prohibido instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros, así como cualquier instrumento destinado a interferir en los sistemas de vigilancia del tráfico. También se prohíben los mecanismos de detección, aunque quedan excluidos los sistemas de aviso que informan de la posición de los controles.
La reforma prohíbe conducir utilizando cascos de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. En el caso de motocicletas y ciclomotores, solo se permiten dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco, exclusivamente para intercomunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad.
También hay novedades en autovías y autopistas. Cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, estará prohibido adelantar y los vehículos deberán circular por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para emergencias o quitanieves. En caso de retenciones, los conductores tendrán que orillarse para dejar un espacio central libre, el llamado carril de emergencia, que permita el paso de vehículos policiales y servicios de auxilio.
Fuente: El Periódico de Aragón












