Las altas temperaturas vuelven a poner sobre la mesa una duda que se repite cada verano en miles de centros de trabajo. ¿Existe una temperatura máxima a partir de la cual no se puede trabajar? Sobre esta cuestión ha hablado Ignacio de la Calzada, abogado laboralista conocido en redes sociales como Un Tío Legal, donde divulga información sobre los derechos de los trabajadores.
En uno de sus últimos vídeos, el letrado desmonta una de las creencias más extendidas. «Lo primero que te han hecho creer es que como no hay una temperatura máxima, no tienes derechos. Y esto es mentira», asegura. Aunque reconoce que no existe un número de grados que, por sí solo, obligue a detener la actividad, recuerda que la normativa sí establece medidas concretas para proteger a los empleados.
En este sentido, explica que en oficinas y trabajos sedentarios la temperatura debe mantenerse entre los 17 y los 27 grados, mientras que en los trabajos ligeros el rango permitido oscila entre los 14 y los 25 grados. «Si tu oficina está a 30ºC en pleno agosto, la empresa está incumpliendo con la ley«, afirma.
El abogado también pone el foco en quienes desarrollan su actividad al aire libre. Desde 2023, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) activa avisos de nivel naranja o rojo por altas temperaturas, las empresas están obligadas a adoptar medidas preventivas. «Tu empresa está obligada a adaptar tu jornada, reducirla, darte un cambio de horario o incluso parar la actividad en las horas de máximo calor. No es una opción, es una obligación«, sostiene.
Otro de los aspectos que aborda es el económico. Según explica, si la jornada debe reducirse como consecuencia de estas medidas de protección, el trabajador no debe ver reducido su salario. «Tendrás que cobrar exactamente igual, que no te digan lo contrario«, subraya.









