Oficiales de las Fuerzas Armadas pelean para cobrar el sueldo que perdieron por ingresar más tarde

  1. Admisión de recursos en el Tribunal Supremo
  2. Proceso controvertido de selección para psicólogo militar
  3. Nombramiento y antigüedad de los aspirantes
  4. Recursos de reposición y reconocimiento de antigüedad mayor
  5. Controversia sobre las retribuciones dejadas de percibir
  6. Sentencias desestimatorias de la Audiencia Nacional
  7. Argumentos para los recursos de casación ante el Supremo
  8. Cuestión litigiosa y marco jurídico según el Supremo
  9. Precedentes jurisprudenciales de la Policía Nacional
  10. Postura del Tribunal Supremo sobre los vicios en procesos selectivos
  11. Importancia del recurso para la formación de jurisprudencia
  12. Análisis final y posibles efectos en militares

Admisión de recursos en el Tribunal Supremo

Confidencial Digital ha comprobado que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite dos recursos de casación prácticamente idénticos, y que afectan al mismo proceso de selección e ingreso en las Fuerzas Armadas.

Proceso controvertido de selección para psicólogo militar

Se trata de la oposición a psicólogo militar que estuvo rodeado de polémica por la exclusión de aspirantes mujeres que llevaban tatuajes.

Ese proceso de selección para el Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad Fundamental Psicología, fue corregido por el Ministerio de Defensa, y algunos perjudicados iniciaron recursos judiciales que finalmente tuvieron éxito y corrigieron la lista de admitidos y de excluidos.

“En ejecución de la sentencia n.º 213/2020, de 5 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Octava, recaída en el procedimiento ordinario n.º 512/2018, mediante resolución 452/38315/2021, de 4 de agosto, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se publica la relación de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos y, finalmente, por resolución 455/14191/21, de 1 de septiembre, del Subdirector General de Enseñanza Militar, se nombran alumnos a los que en la misma se relacionan”, se explica en dos autos de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo.

Nombramiento y antigüedad de los aspirantes

En esa resolución de 2021 se nombró alumnos de la Escuela Militar de Sanidad, para ingresar en Psicología del Cuerpo Militar de Sanidad, a los dos opositores (un hombre y una mujer) que ahora han recurrido.

Por Orden 431/12258/22, de 18 de julio, de la Subsecretaría de Defensa, adoptada por delegación de la Ministra, ambos ingresaron en el Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad Fundamental Psicología, con antigüedad de 1 de julio de 2022.

Recursos de reposición y reconocimiento de antigüedad mayor

Estos dos nuevos psicólogos militares no quedaron conformes del todo una vez que lograron ingresar en el Cuerpo Militar de Sanidad.

Ambos interpusieron recursos de reposición, que tuvieron un éxito parcial. La subsecretaria de Defensa decidió en septiembre de 2022 reconocerles una antigüedad mayor: corrigió la orden y les asignó la antigüedad asignada a la promoción en la que realizaron el proceso selectivo, y además les escalafonó en esa promoción.

Controversia sobre las retribuciones dejadas de percibir

Pero lo que no aceptó el Ministerio de Defensa fue “su reclamación en materia de reconocimiento de las retribuciones dejadas de percibir en idénticos términos a sus compañeros de promoción desde dicha fecha”.

Sentencias desestimatorias de la Audiencia Nacional

Los dos oficiales de Psicología interpusieron recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó en 2025 sendas sentencias que desestimaron los recursos.

Los magistrados consideraron en ambos casos que las retribuciones dejadas de percibir no son una consecuencia inherente a la repetición de las pruebas selectivas, y que no fueron reconocidas en el previo procedimiento judicial seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Entendieron que en ambos casos no había existido pérdida patrimonial, dado que la percepción de una retribución necesariamente va unida a la prestación de una actividad laboral y ésta no ha acontecido, ni tampoco una ganancia dejada de obtener, dado que la sentencia dictada previamente únicamente abría a los recurrentes la posibilidad de continuar en el proceso selectivo, pero no garantizaba su superación.

Argumentos para los recursos de casación ante el Supremo

Estos dos psicólogos militares decidieron seguir peleando. Interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

Argumentaron que “por circunstancias no imputables” a ellos, “derivadas de vicios judicialmente reconocidos en el proceso selectivo”, no ingresaron en el Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, Especialidad Fundamental Psicología, junto a sus compañeros de promoción.

Al amparo del principio de reparación integral y dada la imputación a los órganos administrativos de selección de las circunstancias que impidieron su ingreso en debido tiempo, reclamaron que debía reconocerse su derecho a percibir “todas las retribuciones percibidas por sus compañeros de promoción, en idénticos términos, incluidos los trienios, más los intereses legales, y que se lleven a cabo las correspondientes cotizaciones a la seguridad social desde el ingreso como alumnos en la escuela de oficiales de los participantes en el proceso selectivo de referencia”.

Los dos militares denunciaron que se había infringido el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones de las Fuerzas Armadas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Además señalaron ante el Supremo que “concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.

Cuestión litigiosa y marco jurídico según el Supremo

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó sendos autos en los que definió la cuestión litigiosa y el marco jurídico a analizar:

–“La cuestión debatida consiste en determinar si procede o no reconocer a los aspirantes que han superado un proceso selectivo, en el que han existido vicios judicialmente reconocidos y que han provocado su ingreso tardío en la promoción y cuerpo, el derecho a recibir todas las retribuciones percibidas por sus compañeros de promoción, en idénticos términos, incluidos los trienios, más los intereses legales, y a que se lleven a cabo las correspondientes regularizaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social desde el ingreso como alumnos en la escuela de oficiales de los participantes en el proceso selectivo de referencia”.

–“El marco jurídico lo proporcionan los artículos 1 y 5 del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones de las Fuerzas Armadas”

Precedentes jurisprudenciales de la Policía Nacional

Los recurrentes esgrimieron en sus recursos numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocen derechos económicos a los aspirantes a la Policía Nacional que ingresaron tardíamente en el cuerpo como consecuencia de vicios en el procesos selectivo.

Postura del Tribunal Supremo sobre los vicios en procesos selectivos

“El actual recurso de casación no opera solo en presencia de una rigurosa identidad de hechos, sino también cuando se aprecia la existencia de disparidades o contradicciones insalvables entre las sentencias sometidas a contraste. En este caso, si bien no concierne a la interpretación de las mismas normas retributivas por ser específicas a cada cuerpo, sí que existe un idéntico problema que debe analizarse en pro del principio de reparación integral”, desarrolló el Supremo en dos autos.

Para los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, “es patente que la doctrina contenida en la sentencia recurrida”, las de la Audiencia Nacional, “puede ser gravemente dañosa para los intereses generales, dado el efecto multiplicador del criterio contenido en la misma y el número de posibles afectados; siendo ineludible su posible virtualidad expansiva a un gran número de situaciones, al ser, desgraciadamente, habitual la existencia de vicios en procesos selectivos de gran entidad”.

Además, “la Sección Cuarta de esta Sala ya se ha pronunciado en su sentencia n.º 407/2022, de 31 de marzo (recurso de casación n.º 2346/2021), sobre la posición jurídica de los aspirantes inicialmente excluidos de un proceso selectivo”.

Importancia del recurso para la formación de jurisprudencia

En ese supuesto, “en el que no se pronuncia expresamente sobre el derecho a la percepción de las retribuciones dejadas de percibir, los intereses legales o la cotización a la seguridad social, fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

–“A la vista de la jurisprudencia consolidada la respuesta a la cuestión de interés casacional es que los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. y (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo”.

Por todo ello “esta Sección Primera aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión:

–“Determinar si procede o no reconocer a los aspirantes que han superado un proceso selectivo, en el que han existido vicios judicialmente reconocidos y que han provocado su ingreso tardío en la promoción y cuerpo, el derecho a recibir todas las retribuciones percibidas por sus compañeros de promoción, en idénticos términos, incluidos los trienios, más los intereses legales, y a que se lleven a cabo las correspondientes regularizaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social desde el ingreso como alumnos en la escuela de oficiales de los participantes en el proceso selectivo de referencia”.

Análisis final y posibles efectos en militares

Por eso admite a trámite los recursos de casación.

Ahora el Tribunal Supremo tiene que analizar a fondo ambos casos, que en definitiva parecen idénticos, para determinar si esos dos psicólogos militares deben cobrar del Ministerio de Defensa los sueldos que no percibieron por ingresar más tarde en el Cuerpo Militar de Sanidad.

La jurisprudencia que marque en esas sentencias podría tener efectos en otros militares que se vieran afectados por circunstancias análogas.

Para consultar ambos autos, puede pinchar aquí y aquí.



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