El BOE mantiene en vigor la tasa 0,0 para conductores menores de edad en el artículo 14 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: ningún menor puede circular con alcohol en sangre por encima de 0 gramos por litro ni con alcohol en aire espirado por encima de 0 miligramos por litro. La norma convive con los límites generales de 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado para conductores ordinarios, y con el umbral reducido de 0,3 g/l y 0,15 mg/l para noveles y profesionales.
La lectura práctica es sencilla, pero conviene subrayarla: si el conductor es menor de 18 años, la tasa permitida es cero. Da igual que vaya en ciclomotor, bicicleta, patinete eléctrico o que se encuentre dentro del nuevo debate europeo sobre conducir acompañado desde los 17 años. La sanción administrativa puede llegar con 500 euros y 4 puntos cuando procede retirada de puntos; si la tasa sube o hay negativa a la prueba, la factura se agrava.
El aviso llega en un momento especialmente sensible para Tráfico: la Agrupación de la Guardia Civil realizó 144.346 controles de drogas durante 2025 y cerró 70.717 sanciones firmes con pérdida de puntos por conducir bajo sus efectos. Son 6.403 sanciones más que en 2024, cuando se registraron 64.314. En controles de drogas, el salto también es claro: de 122.938 pruebas en 2024 a 144.346 en 2025.
BOE, DGT y Guardia Civil: quién tiene tasa 0,0 y cuánto se paga
| Supuesto | Tasa | Multa | Puntos | |
|---|---|---|---|---|
| Menor de edad en cualquier vehículo | 0,0 g/l sangre y 0,0 mg/l aire | Desde 500 euros | Hasta 4 puntos si procede | |
| Conductor general | 0,5 g/l sangre o 0,25 mg/l aire | 500 euros al superar el límite ordinario | 4 puntos | |
| Tasa superior a 0,50 mg/l en aire | Más de 0,50 mg/l | 1.000 euros | 6 puntos | |
| Delito contra la seguridad vial | Más de 0,60 mg/l aire o 1,2 g/l sangre | Vía penal | Retirada judicial posible |
La frase clave del BOE es rotunda: “En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular” por encima de 0 gramos por litro en sangre o 0 miligramos por litro en aire espirado. No es una recomendación de campaña ni una etiqueta de concienciación; es una obligación legal introducida por la reforma de la Ley 18/2021, en vigor desde marzo de 2022.
La otra parte de la norma afecta a las drogas. La Ley de Tráfico prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, salvo sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que el conductor esté en condiciones de llevar el vehículo con diligencia, precaución y sin distracciones.
Menores: patinete, bicicleta, ciclomotor y permiso A1
El punto que más dudas genera está en los vehículos pequeños. Un menor que use patinete eléctrico, bicicleta o ciclomotor no tiene margen de “una copa”, “un sorbo” o “solo una cerveza”. La tasa legal es 0,0. En bicicleta y patinete eléctrico no hay retirada de puntos porque no se exige permiso de conducción, pero la sanción económica puede mantenerse. En ciclomotor o motocicleta ligera con permiso A1, sí puede entrar en juego el permiso por puntos.
En términos prácticos, la multa habitual para un positivo que no supere 0,50 mg/l en aire espirado es de 500 euros. Si se supera esa cifra, la sanción asciende a 1.000 euros y puede conllevar 6 puntos. La negativa a someterse a las pruebas también se castiga con 1.000 euros en vía administrativa, sin perjuicio de las consecuencias penales cuando procedan.
Alcohol no es lo mismo que delito, pero la línea penal está cerca
Conducir bajo los efectos del alcohol puede quedarse en sanción administrativa o convertirse en delito. El Código Penal sitúa una referencia clara: más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre. A partir de ahí entran posibles penas de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir.
También puede haber delito aunque no se alcance esa tasa si los agentes acreditan influencia real en la conducción: maniobras erráticas, invasión de carril, frenazos injustificados o un accidente. Por eso no conviene reducir la norma a una calculadora de copas. La cifra importa, pero el comportamiento al volante también.
La Guardia Civil aumenta controles: drogas, alcohol y permiso por puntos
Los datos de 2025 muestran que Tráfico está intensificando la vigilancia de drogas. En 2021 se registraron 41.067 sanciones firmes con pérdida de puntos por consumo de drogas; en 2022 fueron 42.103; en 2023, 50.002; en 2024, 64.314; y en 2025, 70.717. La tendencia no es plana: sube año tras año.
En controles de drogas, la evolución también marca el cambio de ritmo: 58.126 pruebas en 2022, 101.927 en 2023, 122.938 en 2024 y 144.346 en 2025. La consecuencia para el conductor es evidente: más probabilidad de encontrarse un control y menos margen para confiar en que “no tocará”.
- Alcohol en menores: tasa 0,0 sin excepciones por tipo de vehículo.
- Drogas: prohibida la presencia en el organismo salvo uso terapéutico prescrito y compatible con la conducción.
- Positivo ordinario: 500 euros y 4 puntos en los supuestos habituales.
- Tasa alta o reincidencia: 1.000 euros y hasta 6 puntos.
- Negativa a la prueba: puede activar consecuencias administrativas y penales.
El carné a los 17 años no elimina la tasa cero
La nueva Directiva europea 2025/2205 permite que los jóvenes de 17 años opten al permiso B con conducción acompañada. España debe adaptar la medida antes del 26 de noviembre de 2028, según la DGT. Hasta cumplir 18 años, esos conductores no podrán circular solos y deberán ir acompañados por un adulto que cumpla los requisitos que fije la transposición nacional.
Esto no cambia la regla de alcohol. Un conductor de 17 años con permiso B acompañado seguirá siendo menor de edad y, por tanto, deberá circular con tasa 0,0. Es decir: aprobar el examen antes no abre un margen de alcohol. Abre una puerta de movilidad supervisada, pero no rebaja la exigencia de seguridad vial.
La duda real: quién pierde puntos y quién solo paga multa
La clave está en si el vehículo exige permiso. En un turismo, ciclomotor o motocicleta con permiso, el positivo puede implicar pérdida de puntos. En bicicleta o patinete, no hay puntos que retirar porque no se exige carné para conducirlos, aunque la multa económica puede tramitarse igualmente.
El resumen útil para no equivocarse es este: menor de edad y vehículo en vía pública equivale a 0,0; conductor adulto ordinario mantiene los límites generales mientras no cambie el Reglamento; drogas, cero presencia salvo la excepción médica prevista; y negativa a la prueba, mala idea. Tráfico ya no está mirando solo la carretera: también mira saliva, aire espirado y permiso por puntos.
Publicar este aviso antes de una operación salida tiene sentido editorial: afecta a familias con hijos que usan patinete, a jóvenes con ciclomotor, a quienes preparan el permiso A1 y a los futuros conductores de 17 años. No es una norma nueva de esta semana, pero sí una regla vigente que el BOE fija con claridad y que la Guardia Civil tiene cada vez más medios para aplicar.













