La Audiencia Provincial con sede en Elche ha condenado a Ángel Javier Fenoll Pastor, Francisco Poveda Poveda, Francisco Fenoll Pérez y al exconcejal del PP y empresario, Javier Bru García, como autores de un delito contra el medio ambiente por el caso de los enterramientos cientos de miles de toneladas de basuras sin tratar en suelos agrícolas de La Murada (Orihuela). La sentencia impone a cada uno los condenados cuatro años de prisión, y una multa de 20 meses, con una cuota diaria de 6 euros La resolución absuelve a Antonio Ángel Fenoll Campillo, hijo del empresario Ángel Fenoll, cuya implicación directa en los hechos no se ha podido probar, y José Vera López, responsable de la empresa que realizó movimientos de tierra. La causa fue sobreseída antes del juicio en el caso del empresario Ángel Fenoll por motivos de salud.
El fallo impone además a los condenados una inhabilitación especial de dos años y seis meses para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con la recogida y el tratamiento de residuos. En materia de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Conselleria de Medio Ambiente con 19.538 euros por los gastos derivados de la retirada de lixiviados en el paraje de Los Vives. También deberán abonar al Ayuntamiento de Orihuela 1.635 euros por los gastos ocasionados por el alquiler de maquinaria utilizada para auxiliar al Seprona en la realización de las catas.
La restauración de los terrenos
La Audiencia deja para la fase de ejecución de sentencia la emisión de nuevos informes y dictámenes periciales para deberán determinar los riesgos de mantener los residuos enterrados o de proceder a su retirada y traslado mediante un gestor autorizado -varios de los peritos expertos y testigos que declararon en el juicio señalaron que es algo que hay que valorar de forma exhaustiva porque el impacto ambiental de retirar las basuras ahora puede ser mayor que su permanencia sobre el terreno-.Además de valorar el coste de llevar a cabo esa operación, aunque es algo que no cita el fallo.
Lo que sí deja claro la sentencia, según confirmó INFORMACIÓN es que, tanto si se opta por mantener los residuos enterrados como si se decide retirarlos, deberán adoptarse las medidas necesarias para restaurar los terrenos. El coste de esas actuaciones será asumido por los condenados.
Indemnizaciones
El fallo prevé que, si finalmente se decide dejar enterrados los residuos en las parcelas 26, 29 y 123 del Polígono 7, sus propietarios deberán ser indemnizados por los daños que se determinen en ejecución de sentencia. La Audiencia declara además la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles Agrícola Orihuela SL, SAT 974 Virgen del Camino y Ambiental Elements SL respecto de todos los conceptos fijados en la sentencia. La sentencia no es firme. Las partes pueden anunciar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En el procedimiento, ejercía la acusación la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía de la Generalitat y el Ayuntamiento de Orihuela. Acusaciones que mantuvieron viva la causa por unos hechos que se produjeron entre 2005 y 2008.
(NOTICIA EN ELABORACIÓN)
Suscríbete para seguir leyendo










