El Gobierno reaccionó el pasado 17 de febrero a los últimos avances en casos judiciales –la causa contra el exministro José Luis Ábalos se acercaba a juicio, el ex número tres del PSOE, Santos Cerdán, había sido excarcelado tras cinco meses de prisión preventiva y se sucedían las noticias por los casos Sepi y Plus Ultra— con la aprobación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Integridad Pública, presentado como medida estrella de su plan anticorrupción. Pendiente aún del informe de dos de los órganos consultivos –la Fiscalía ya ha entregado su dictamen– la norma ha despertado las alarmas del propio ministerio público y de colectivos como los notarios por incluir medidas que pueden terminar afectando negativamente a la lucha contra el blanqueo de capitales.
La «ley anticorrupción», con una vocación muy ambiciosa, está dirigida a reforzar el ordenamiento jurídico frente a los delitos de corrupción política y económica en el ámbito de las administraciones públicas. Pese a perseguir el delito, no fue impulsada por el departamento de Justicia, sino por el Ministerio de Hacienda, como «medidas que dan respuesta a todo el ciclo de la corrupción» según explicó la ya exvicepresidenta María Jesús Montero a la hora de presentar el proyecto. Incluye 84 medidas y modifica un total de 18 leyes, seis de ellas orgánicas, con el fin de elevar el estándar punitivo y el efecto disuasorio ante estas prácticas en el Código Penal.
Entre sus medidas estrella figuran la puesta en marcha de la Agencia Independiente de Integridad Pública, que tiene previsto integrar una oficina de conflictos de intereses, la autoridad independiente de protección del informante –para defender a las personas que denuncian conductas corruptas– y un servicio de coordinación de las oficinas antifraude.
También incluye la elaboración de una ‘lista negra de empresas corruptoras’ y el endurecimiento de la ley de financiación de partidos para escrutar las donaciones superiores a los 2.500 euros. En el ámbito penal, se incrementan los periodos de prescripción de los delitos y aumentan las penas de inhabilitación para contratar con las administraciones públicas.
Sobre la contratación pública, se prevé hacer público el registro de empresas con prohibición de acceder a licitaciones y se mejorará la información disponible. Entre las leyes que se reforman está la de sociedades de capital en relación con la transmisión de las participaciones sociales. La reforma obliga a que esta transmisión se realice mediante documento privado con firma electrónica y a que se inscriba en el Registro Mercantil.
La exvicepresidenta María Jesús Montero / María José López – Europa Press
Tanto el Consejo Fiscal –que ya ha aprobado su dictamen como órgano consultivo– como el Consejo General del Notariado vienen advirtiendo en las últimas semanas de una disfunción en esta reforma relativa a la transmisión de participaciones sociales y defienden que estas operaciones sigan verificándose en escritura pública –ante un notario–, tal y como viene siendo habitual.
Este instrumento, el Índice Único informatizado de los notarios, permite seguir toda la trazabilidad en los cambios en el accionariado de todas las sociedades registradas. De aprobarse la ley tal y como está prevista, según este colectivo, ya no se podrá seguir toda la trazabilidad en los cambios en el accionariado de todas las sociedades registradas y se dejará «ciego» a un instrumento clave en la lucha contra el blanqueo que consultan habitualmente los cuerpos policiales especializados en delitos económicos (UCO y UDEF) y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPLAC).
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado tienen pendiente aprobar en las próximas semanas sus respectivos dictámenes sobre la ley, algo que ya hizo el Consejo Fiscal en una de sus últimas reuniones. Según este documento, y además de secundar la postura de los notarios, los fiscales ven necesario realizar algunos cambios, que van desde exigir una mayor responsabilidad penal a las empresas hasta advertir sobre el riesgo en la lucha contra el blanqueo y el papel de los denunciantes.
La Fiscalía considera evidente que la nueva ley busca un mayor castigo de las conductas cometidas por las personas jurídicas –para que paguen tanto corruptos como corruptores–, pero cree que debería incidirse en un «endurecimiento generalizado de las penas a imponer a las personas jurídicas por delitos que afecten a la corrupción». Dentro de este catálogo incluye el delito de corrupción en las transacciones internacionales o la extensión del número de ilícitos penales que llevan aparejada la pena de prohibición de contratar con el sector público.
Por otra parte, los fiscales sugieren regular el decomiso de criptoactivos y modificar algunos aspectos de la Ley de Montero que afectan a la protección de testigos, así como modificar el Anteproyecto en relación con el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas.
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