La decisión clave del CGPJ sobre la jueza de la dana deja los audios en el aire

  1. El CGPJ descarta pruebas suficientes contra la jueza
  2. La grabación y el tiempo transcurrido
  3. La defensa de Pradas prepara un recurso

La Comisión Permanente del CGPJ ha tomado conocimiento este martes, por unanimidad, del acuerdo que archiva la diligencia informativa abierta a la magistrada titular de la plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja. El procedimiento interno analizaba si el marido de la jueza había intervenido en una diligencia de ofrecimiento de acciones y en la declaración de dos perjudicados por las graves inundaciones de octubre de 2024.

El CGPJ descarta pruebas suficientes contra la jueza

Según el CGPJ, el archivo se basa en la falta de pruebas con el grado de solidez y certeza necesario para considerar acreditada la participación de un magistrado distinto de la titular de la plaza judicial. El órgano de gobierno de los jueces sostiene que no se ha podido probar que el marido de la magistrada realizara la diligencia investigada.

El principal elemento aportado al expediente era una grabación en la que supuestamente aparecía el marido de la jueza tomando declaración a dos víctimas. El Promotor de la Acción Disciplinaria considera que ese archivo no puede sostener por sí solo la denuncia porque fue captado por los propios perjudicados sin el consentimiento previo de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia.

El CGPJ añade que la grabación se realizó sin conocimiento del abogado que asistía a los afectados. El Promotor afirma que las diligencias de instrucción penal tienen carácter reservado y que la captación subrepticia introduce una irregularidad que genera dudas relevantes sobre el valor del audio dentro de un posible expediente disciplinario.

La resolución no limita el análisis a la forma en que se obtuvo la grabación. El Promotor de la Acción Disciplinaria también señala que un archivo sonoro debe cumplir varias condiciones antes de utilizarse como prueba: acreditar su autenticidad, demostrar su trazabilidad completa y confirmar que se corresponde con los hechos que se pretenden demostrar.

En este caso, según el CGPJ, tanto la jueza de Catarroja como la letrada de la Administración de Justicia y la funcionaria del cuerpo de gestión procesal cuestionaron y negaron los hechos denunciados. Esa versión contradictoria impidió, de acuerdo con el acuerdo de archivo, alcanzar el nivel de certeza exigible para establecer una responsabilidad disciplinaria.

La grabación y el tiempo transcurrido

El expediente también tuvo en cuenta el tiempo transcurrido entre las declaraciones y la difusión pública de los audios. El Promotor destaca un lapso temporal de casi un año desde la práctica de las declaraciones hasta la divulgación de las grabaciones a través de un medio de comunicación.

Para el órgano disciplinario, ese periodo añade incertidumbre sobre la finalidad y el contexto en el que se aportaron los audios. La resolución considera que la existencia de una grabación, sin otros elementos que permitan verificar de forma completa su origen y contenido, no basta para demostrar la supuesta intervención del marido de la magistrada.

La primera queja fue presentada por la defensa de Salomé Pradas. En ella se denunciaba una supuesta falta de imparcialidad de la jueza y la posible intervención de personas ajenas al procedimiento judicial. Posteriormente, la defensa de Emilio Argüeso presentó otra queja y solicitó la suspensión de la magistrada y de su marido.

Más adelante se incorporó una tercera iniciativa, promovida por el letrado Rubén Gisbert, también relacionada con las supuestas injerencias del marido de la jueza. Todas estas actuaciones quedaron vinculadas a la diligencia informativa cuyo archivo ha sido respaldado por unanimidad por la Comisión Permanente del CGPJ.

  • Primer elemento: la grabación fue realizada por los propios perjudicados sin consentimiento previo de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia, según el CGPJ.
  • Segundo elemento: la autenticidad, la trazabilidad y la correspondencia del audio con los hechos no quedaron acreditadas, según el Promotor de la Acción Disciplinaria.
  • Tercer elemento: la jueza, la letrada de la Administración de Justicia y una funcionaria de gestión procesal negaron o cuestionaron los hechos denunciados.
  • Cuarto elemento: el audio se difundió casi un año después de las declaraciones, circunstancia que, según el CGPJ, introduce incertidumbre sobre su finalidad y contexto.

La defensa de Pradas prepara un recurso

Fuentes de la defensa de Salomé Pradas han anunciado que recurrirán la decisión del CGPJ. Esas fuentes califican el archivo de “precipitado y prematuro” y sostienen que el órgano de gobierno de los jueces no puede descartar la intervención del marido de la magistrada sin haber escuchado a las víctimas que aseguran públicamente que él sí participó en la toma de declaración.

La defensa de la exconsejera sostiene que el CGPJ no niega por completo que el marido de la jueza interviniera, pero considera que tampoco ha realizado las diligencias necesarias para resolver esa cuestión. En particular, reprocha que no se haya llamado a declarar a los perjudicados que aparecen vinculados a los audios.

Según la defensa de Pradas, la invalidez de la grabación no debería cerrar la comprobación de los hechos. Su posición es que las víctimas deben ser interrogadas de manera formal para determinar si el marido de la magistrada intervino en la diligencia y si esa participación tuvo alguna relevancia dentro del procedimiento judicial.

La representación de la exconsejera afirma que, si los hechos denunciados llegaran a acreditarse, podrían constituir una vulneración grave del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley, de la independencia judicial y del derecho de defensa. Estas afirmaciones forman parte de los argumentos con los que la defensa prevé impugnar el archivo.

La controversia queda así centrada en dos cuestiones diferenciadas: el valor de la grabación obtenida sin conocimiento de las autoridades y la necesidad de tomar declaración a las personas que sostienen que el marido de la jueza intervino. Mientras el CGPJ considera que no existe una prueba suficientemente sólida y verificable, la defensa de Pradas anuncia que pedirá que se reabra esa comprobación mediante un recurso.

El acuerdo respaldado por la Comisión Permanente archiva la diligencia informativa abierta contra la magistrada, pero la defensa de Salomé Pradas ha comunicado que recurrirá. El debate se mantiene sobre la validez del audio, la declaración de las víctimas y la posible afectación del juez predeterminado por la ley, la independencia judicial y el derecho de defensa.

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