Pese a la reciente jubilación del juez del caso Begoña, Juan Carlos Peinado, la tramitación de la causa sigue evidenciando las diferencias entre las posturas del instructor que ha llevado ya este asunto ante un jurado popular y la Fiscalía de Madrid. En uno de sus últimos escritos, en respuesta al último recurso presentado por la también procesada Cristina Álvarez, asistente de la mujer de Pedro Sánchez en Moncloa, el fiscal José Manuel San Baldomero alude a la prisa que el instructor se dio para cerrar esta etapa procesal antes de jubilarse el pasado domingo: «No es usual la celeridad indicada. No es deseable ni aceptable pasar por encima de los profesionales».
Para el Ministerio Público, según ha adelantado la Cadena Ser, «tampoco es usual, habitual ni normal en los usos conocidos esta precipitación y celeridad en el señalamiento de ciertos trámites (en incluso horarios), dejando a las partes y profesionales en situaciones ciertamente extrañas».
La impugnación del recurso, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, tiene fecha del pasado 20 de septiembre, No obstante, San Baldomero no acoge la petición realizada por la defensa de Álvarez ante la audiencia Provincial para intentar que fuera otro juez diferente de Peinado el que decidiera la apertura o no de juicio oral contra ella y Begoña Gómez.
Begoña Gómez y Juan Carlos Peinado / Nacho García
Esta defensa buscó que se anulara la fijación de audiencia preliminar con tan solo 24 horas de antelación por interés de su cliente por asistir a esta diligencia el pasado 8 de septiembre, que se celebró no obstante en ausencia de Álvarez. La asesora se encontraba entonces de viaje fuera de España y no tenía previsto llegar hasta este lunes, 28 de septiembre.
Según el fiscal, no existió ni el quebrantamiento ni exceso en la actuación de la investigada que apuntó Peinado en sus escritos. Asegura que la salida de Álvarez del territorio nacional –después de que la Audiencia Provincial de Madrid obligara a Peinado a devolverle el pasaporte y levantara el resto de medidas cautelares que le impuso– «en modo alguno supone un quebrantamiento ni supone colocarse fuera de la disposición del tribunal».
No obstante, añade el fiscal que «la expectativa de tener que celebrar esa audiencia en el plazo más breve posible (como señala la ley), con el hecho de tener que esperar hasta el día 28 de septiembre (cuando se señala que tenía previsto el regreso a España) no resulta fácil de conciliar, «máxime cuando las expectativas y previsiones procesales de señalamiento en septiembre eran lógicas y previsibles, o al menos no irracionales o sorpresivas».
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