El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, instructor del ‘procés’, ha rechazado la petición del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont de que le aplique la ley de amnistía, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio. Al no prosperar dicha solicitud, el juez también rechaza alzar la orden nacional de detención contra él.
Eso es independiente de cuando el Tribunal Constitucional resuelva los recursos de amparo interpuestos por Puigdemont y el resto de condenados y procesados en rebeldía por el delito de malversación, momento en el que si la corte de garantías entiende que debe serles aplicada la medida de gracia, el magistrado actuará en consecuencia sin necesidad de que se lo plantee ninguna defensa.
El juez desestima similares peticiones formuladas por el exconseller Antoni Comin. El magistrado explica que, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, dictó auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.
En el auto dictado ahora, el magistrado destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. Sin embargo, no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
El auto destaca que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación.
Asimismo, subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía no han resuelto la aplicación individual que aquí se discute. Así, indica el auto, no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación, sin que quepa anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes.
El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.
Respecto a la petición de levantar la orden nacional de detención para los dos procesados, el juez explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, y al no prosperar esas solicitudes tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos.
El auto añade que “no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”.
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