Firmar un contrato de alquiler no implica que todas las cláusulas incluidas en él sean legales. Aunque el arrendatario haya aceptado y firmado el documento, existen determinadas condiciones que no pueden aplicarse cuando vulneran lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o limitan los derechos del inquilino.
En estos casos, la normativa considera que esas cláusulas son nulas y, por tanto, se entienden como si nunca hubieran existido. Sobre esta cuestión también se pronuncia el abogado especializado en alquileres Alberto Sánchez, que en un vídeo compartido en sus redes sociales explica algunas de las cláusulas más habituales que un inquilino no está obligado a respetar, incluso si figuran expresamente en el contrato.
Abogado especializado en alquileres
«El inquilino no tiene que cumplir con ninguna de las siguientes cláusulas, aunque vengan específicamente en el contrato de alquiler de vivienda«, afirma al comienzo de su intervención. La primera de las cláusulas que señala Alberto Sánchez como inválida es aquella que intenta reducir o eliminar el plazo mínimo de duración que la Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza a los contratos de alquiler.
La normativa deja claro que este derecho no puede modificarse por acuerdo entre las partes. Si el contrato se firma por un periodo inferior a cinco años —o a siete años cuando el arrendador es una persona jurídica—, la ley establece que se irá prorrogando automáticamente hasta alcanzar ese mínimo, siempre que el inquilino quiera continuar en la vivienda.
Eso sí, el abogado recuerda que existe una excepción prevista por la propia legislación. «La única excepción es que el propietario necesite la vivienda para uso personal, pero siempre tiene que cumplir con todos los requisitos legales«.
Alberto Sánchez 1 / SPORT
Otra de las cláusulas que puede considerarse nula es la que obliga al inquilino a entregar una cantidad superior a la que permite la ley en concepto de fianza o garantías adicionales. Como explica Alberto Sánchez, «no pueden pedirte más de un mes de fianza y, como máximo, dos mensualidades más como garantía adicional«, ya que ese es el límite legal establecido para este tipo de contratos.
Así lo recoge el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece que la fianza obligatoria en los alquileres de vivienda es de una mensualidad. Además, aunque las partes pueden acordar garantías adicionales, estas no pueden superar el equivalente a dos meses de renta cuando el contrato tiene una duración de hasta cinco años —o hasta siete si el propietario es una persona jurídica—.
Fuente: Sport













