El abogado conocido en TikTok como @beldaalderecho ha abierto un intenso debate con una afirmación contundente en un reciente vídeo: «Tu casero no puede prohibirte tener animales». Según expone, aunque muchos contratos de alquiler incluyan esta cláusula y la ley no los prohíba expresamente, dichos acuerdos «no son válidos». El letrado fundamenta su argumento en que los pactos entre partes están limitados no solo por la ley, sino también por el «orden público».
Tu casero no puede prohibirte tener animales»
Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda
Belda sostiene que «los tribunales llevan años entendiendo esa relación afectiva que se produce entre seres humanos y animales por una razón de orden público». Como prueba, señala que en el derecho de familia ya existen «muchísimas sentencias que fijan regímenes de visita o incluso custodias» para las mascotas. Además, asegura que en el ámbito del derecho de propiedad también «empezamos a ver sentencias que impiden este tipo de prohibiciones».
El marco legal real
Pese a la viralidad de esta interpretación, la realidad legal es más compleja. El artículo 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los contratos se rigen por la libre voluntad de las partes. Por tanto, si un inquilino firma una cláusula antimascotas, está legalmente obligado a cumplirla. A su vez, el artículo 1255 del Código Civil indica que los pactos no pueden ser contrarios a la ley, la moral o el orden público, pero la jurisprudencia mayoritaria no considera que vetar un animal atente contra este último, haciendo prevalecer el derecho a la propiedad del arrendador.
Los acuerdos entre las partes no solo están limitados por la ley, también lo están por el orden público»

imagen se alquila
La nueva Ley de Bienestar Animal, aprobada en 2023, introdujo importantes avances, pero no modificó la LAU en este aspecto. Así, los propietarios conservan intacta su potestad para decidir si aceptan o no animales en sus inmuebles. Esta situación, sumada al aumento de los precios, ha llevado a muchas personas a buscar alternativas habitacionales, como demuestra el creciente interés por vivir en furgonetas camperizadas.
La única excepción clara se produce cuando el contrato de alquiler no menciona nada sobre los animales. En ese caso, el propietario no puede prohibirlos posteriormente. El propio Belda matiza que «cosa distinta sería que el animal cause algún tipo de problema de convivencia o de salubridad en el edificio», un supuesto que sí permitiría al casero tomar medidas.
Alternativas para inquilinos
Ante la dificultad de encontrar un alquiler que admita mascotas, los inquilinos tienen varias opciones. Una de las más efectivas es negociar con el propietario la firma de un anexo al contrato en el que el arrendatario se comprometa a contratar un seguro de responsabilidad civil para la mascota. Otra vía es proponer una fianza extra como garantía para cubrir posibles desperfectos en la vivienda. Con un mercado tan tensionado, hay quienes optan por soluciones más drásticas, como reformar casas antiguas para evitar las restricciones del alquiler.
Finalmente, aportar certificados de adiestramiento o cartas de recomendación de caseros anteriores puede ser un factor decisivo para convencer al propietario. Estas acciones demuestran la responsabilidad del dueño y el buen comportamiento del animal, minimizando las reticencias del arrendador y facilitando un acuerdo beneficioso para ambas partes.














