Es una decisión habitual en muchas familias pero, dependiendo del fin con el que se incluya a un hijo, hija o cónyuge a la cuenta bancaria como cotitular, las consecuencias pueden ser unas u otras. El fin puede ser la comodidad: facilitar gestiones o que la otra persona pueda operar con el dinero si fuer anecesario. Sin embargo, hay cuestiones fiscales importantes que pueden generar dudas si no se tienen en cuenta. ¿Se está haciendo una donación cuando se pone «a disposición» de otra persona el dinero de nuestra cuenta?
La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía ha explicado esta cuestión a partir de dos consultas planteadas ante la Dirección General de Tributos. La respuesta, según resume la notaria, depende de que se cumplan o no los requisitos por los que una donación se considera como tal.
La clave no está solo en aparecer en la cuenta
La duda parte de una situación muy concreta que explica la notaria Buendía: una madre pregunta si incluir a su hijo como cotitular en sus cuentas bancarias se considera una donación. En paralelo, otro caso plantea si ingresar el dinero obtenido por la venta de un bien privativo en una cuenta común con el cónyuge puede entenderse también como una donación.
Según explica Buendía, en ambos casos la Dirección General de Tributos respondió que no necesariamente hay donación. La cuestión decisiva no es únicamente que otra persona aparezca como cotitular en la cuenta, sino qué se pretende hacer realmente con ese dinero.
Por eso, Clemente Buendía insiste en que antes de dar ese paso conviene hacerse una pregunta sencilla: “¿Por qué quiero incluir a mi hijo como cotitular en mi cuenta bancaria?”. La misma reflexión sirve para el caso del cónyuge: “¿Por qué quiero incluir dinero privativo en una cuenta común con mi cónyuge?”.
Cuándo no habría donación (y cuando sí)
Es necesario distinguir el supuesto en el que la cotitularidad responde solo a una finalidad práctica. Por ejemplo, permitir que varias personas puedan disponer del dinero o realizar gestiones, pero teniendo claro que el hijo o el cónyuge no se convierten por ese simple hecho en propietarios del dinero.
La notaria distingue el supuesto en el que la cotitularidad responde solo a una finalidad práctica. Por ejemplo, permitir que varias personas puedan disponer del dinero o realizar gestiones, pero teniendo claro que el hijo o el cónyuge no se convierten por ese simple hecho en propietarios del dinero. “Si la respuesta es simplemente para que todos podamos disponer de ese dinero, pero sabiendo perfectamente que por ese hecho ni el hijo ni el cónyuge se convierte en dueño del mismo, entonces no hay donación”, explica Clemente Buendía.
Imagen de un jubilado extrayendo dinero del banco. / MANU MITRU
En resumen: ser cotitular de una cuenta no equivale automáticamente a ser dueño del dinero que hay en ella. La inclusión de un familiar en la cuenta puede responder a una cuestión operativa (por ejemplo, ayudar a realizar gestiones a los padres o a algún familiar en un momento determinado) sin que exista una entrega real del dinero ni una voluntad de transmitir la propiedad.
El matiz llega cuando la finalidad de incluir a otra persona en la cuenta es diferente: si el objetivo es que el dinero pase poco a poco a estar a nombre del hijo o del cónyuge o que pueda utilizarse como propio para comprar bienes, la situación cambia mucho.
Si se incluye al hijo como cotitular porque se pretende que el dinero “se vaya poniendo a nombre” de él y pueda pagar “la entrada de su piso” o “su coche”, entonces ya no se estaría ante una simple cotitularidad práctica y sí se trataría de una donación.
La diferencia, por tanto, está en la intencionalidad con la que se comparte el acceso a ese dinero: una cosa es permitir la disposición del mismo para urgencias o momentos puntuales y otra muy diferente trasladar su titularidad económica para que otra persona utilice el dinero como propio.
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