La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres años y medio de prisión al propietario de la administración de loterías de la Lotería Millonaria por quedarse con un boleto de La Primitiva premiado con 4.722.337,75 euros.
El tribunal lo considera autor de un delito de estafa agravada, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y lo inhabilita para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la actividad de Loterías y Apuestas del Estado durante el tiempo de la condena. La sala absuelve al delegado provincial de Loterías y hermano del acusado de los delitos de encubrimiento y blanqueo de capitales de los que venía siendo acusado.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá abonar, conjunta y solidariamente con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), la suma de 4.722.337,75 euros, sin intereses, al haberse consignado la cuantía indemnizatoria del premio. La Audiencia especifica que, una vez reconocida la titularidad del boleto, no puede entregarlo para su cobro a la viuda e hija del propietario, pues debe incorporarse a la masa hereditaria de este, por lo que se procederá “en virtud de sus disposiciones testamentarias”.
El tribunal destaca en la sentencia que el lotero «actuó con ánimo de lucro, creando una falsa certeza en la víctima sobre la inexistencia del premio, lo que le permitió quedarse con el boleto y su correspondiente premio». Así, subraya que la prueba practicada “establece la existencia de ese engaño inicial o posterior, requisito para la existencia del delito de estafa”.
Los magistrados consideran acreditado que, al recibir el boleto, el acusado le dijo al cliente que no estaba premiado, “produciendo una falsa certeza en el mismo, bajo la confianza depositada en un trabajador de loterías que así se lo indica tras comprobarlo en la máquina”.
En la resolución afirman que el propietario de la administración, tras la comprobación de varios boletos, “se percató de la existencia de premios y de uno, en concreto, de elevada cuantía, procediendo a no indicarle al jugador que tenían premio”. De esta forma, relatan que “se hizo con los boletos de este participante, pero, a la vista de la cuantía del mismo y de su estado de nerviosismo, no fue capaz de separar los premiados de los no premiados, de ahí su posterior comprobación y una adicional para confirmar el premio”.
La Sala explica que lo condena por un delito de estafa, en lugar de por apropiación indebida, porque “contempla de modo más adecuado la conducta que se examina, pues incluye el engaño”. En el fallo especifica que “en la estafa el dolo consiste en el empleo de maquinaciones insidiosas para sorprender la buena fe y la credulidad del sujeto pasivo, mientras que en la apropiación indebida no es el engaño, sino el abuso de confianza que este depositó en el autor del delito”.
En la sentencia, los jueces recalcan que el condenado “urdió una estrategia de engaño, creando artificiosamente el argumento según el cual el boleto no estaba premiado, llevando mediante dicho engaño, con evidente ánimo de lucro, a la creencia de que no existía premio, ocasionando con ello un perjuicio económico para la víctima, quien debió haber sido premiada con 4.722.337,75 euros”.
Absolución
En cuanto al otro acusado —delegado provincial de Loterías y hermano del condenado—, la sala determina que no existe prueba suficiente para condenarlo por encubrimiento o blanqueo de capitales, por lo que lo absuelve.
“La argumentación planteada por las acusaciones se basa en una supuesta maquinación entre los dos hermanos para cobrar el boleto, partiendo de la hipótesis de que existía una confabulación previa entre ambos, hipótesis que esta sala no comparte”, subraya la Audiencia en el fallo, en el que añade que las pruebas indiciarias “se sustentan documentalmente en que, desde el primer momento, esa misma noche, puso en conocimiento de terceros, compañeros delegados, la existencia de la problemática y, al día siguiente, lo comunicó a la SELAE y, a la semana siguiente, entregó el boleto a la SELAE, con lo cual perdió todo control sobre el mismo”.
Los magistrados inciden en que “no se acredita la existencia de un conocimiento del hecho ilícito cometido por su hermano”, así como en que “no existen actuaciones tendentes a dificultar la trazabilidad del dinero o a ocultarlo”. También destacan que “se dio publicidad, dentro de lo posible para salvaguardar una futura reclamación, a la existencia del boleto”.
La sentencia no es firme, pues puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.













