Un juzgado de Barcelona ha dictado una sentencia pionera según la cual reconoce a una trabajadora que estaba con una reducción de jornada el derecho a cobrar el 100% de pensión de incapacidad. El magistrado de primera instancia considera que recortar la paga a una mujer que sufrió un accidente de trabajo mientras tenía el horario disminuido para cuidar a un hijo supone una discriminación indirecta por razón de sexo. Es por ello que obliga a la Seguridad Social a abonarle una pensión como si la trabajadora estuviera a jornada completa en el momento del accidente.
La normativa establece que si un trabajador sufre un accidente laboral y causa baja por incapacidad permanente, la cuantía de la prestación se calcula en función del salario que efectivamente estuviera percibiendo el trabajador en el momento del siniestro. Y el salario de la empleada implicada en el caso estaba reducido, en proporción al tiempo que había dejado de trabajar para cuidar a su pequeño.
Dicha interpretación «es perjudicial para el colectivo de mujeres, y desde esta visión holística no podemos sino concluir que no es proporcionada al objetivo pretendido y no se puede aplicar tal como se ha resuelto en via administrativa, sino que se debe considerar que la base reguladora de la prestación reconocida debe ser computada a tiempo completo», reza el fallo judicial.
«La sentencia es pionera por la perspectiva de génere con la que interpreta la normativa», han definido desde el Col·lectiu Ronda, bufete de abogados encargado de la defensa de la trabajadora. El magistrado considera que la normativa española acaba damnificando a las mujeres, ya que son ellas las que prácticamente en casi todos los casos acaban adoptando reducciones de jornada para cuidar a sus vástagos. La sentencia es de un juzgado de primera instancia, por lo que no genera jurisprudencia y sobre la misma cabe recurso.
El juez recopila dos datos. El primero: entre los años 2020 y 2024, en España 9 de cada 10 reducciones de jornada por cuidado de hijos las cogen mujeres. Y, el segundo: se reconocieron un total de 92 pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo a personas trabajadoras que en el momento del accidente se encontraban en situación de reducción de jornada para cuidar de sus hijos, de las cuales un 22,8% (21) eran pensiones reconocidas a hombres y un 77,2% (71) a mujeres.
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