El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la conducta de un vigilante jurado de un almacén al golpear una máquina expendedora y sacar dos chocolatinas sí «reúne las características de gravedad y culpabilidad exigibles» para validar que su despido fue procedente, lo que le deja sin indemnización.
«En ese caso hay una pérdida de confianza que no se mide por el perjuicio económico, se tiene o no se tiene», señala sobre esta resolución a EL PERIÓDICO el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I Francisco Trujillo sobre esta resolución judicial, dictada por el tribunal superior madrileño en noviembre del pasado año.
La sentencia, que avala una decisión anterior adoptada por un juzgado de lo Social de la capital, afecta a un trabajador de un local logístico que daba servicio a un centro comercial en el barrio madrileño de Valdemoro. Llevaba más de un año trabajando de forma indefinida cuando se descubrió a través de las cámaras de vigilancia colocadas en el edificio que se había acercado a una máquina expendedora y «sin haber introducido en ella ninguna moneda ni empleado otro medio de pago, la empujó violentamente con su cuerpo, consiguiendo así llevarse un producto». Se trataba de una chocolatina.
Un poco después volvió a intentarlo, golpeando y empujando violentamente la máquina sin lograr llevarse nada, hasta que en un tercer intento obtuvo algo más de la máquina de ‘vending’ sin haber pagado tampoco. Los objetos sustraídos fueron dos barritas de chocolate, con un precio total de 1,75 euros detalla la sentencia. Tras descubrirse lo sucedido mediante las grabaciones, los hechos fueron denunciados ante la Guardia Civil.
Despido disciplinario
Unos días más tarde, la empresa demandada manifestó a la sección sindical que representaba a este trabajador de seguridad la intención de despedirle por motivos disciplinarios, lo que se formalizó en febrero de 2024.
Foto de archivo de un vigilante de seguridad / EP
Tras acudir a los tribunales, el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda del trabajador y declarando la procedencia del despido «sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación», si bien el asunto fue recurrido nuevamente ante el Tribunal Superior de Justicia.
«La cuestión que se debate en este recurso radica en determinar qué calificación merece el despido del que el trabajador» señala el alto tribunal, que rechaza no obstante los argumentos de la defensa en el sentido de que no había quedado probada la culpabilidad del trabajador ni la gravedad de su conducta.
El órgano de apelación concluye que lo ocurrido con la máquina expendedora «sí reúne las características de gravedad y culpabilidad exigibles para justificar la máxima sanción de despido que, por ello, debe calificarse como lo ha sido en la sentencia de instancia». Añade que el primer juez de lo Social que vio este caso realizó «una muy adecuada ponderación de la conducta denunciada». La sentencia aún puede ser elevada ante el tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
Valoración de la empresa
Según el profesor Trujillo, «la graduación de las sanciones disciplinarias depende de las circunstancias concretas del caso» y la empresa puede proceder al despido por transgresión de buena fe y abuso de confianza, regulada en artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Los despidos disciplinarios, según el experto, implican actuar contra los deberes esenciales de conducta laboral: lealtad, honorabilidad, probidad y confianza, buena fe contractual y confianza: la relación laboral se basa en confianza recíproca. «En efecto, la transgresión de la buena fe no depende del importe económico. No se requiere dolo ni perjuicio efectivo: basta con quebranto de confianza mutua«, concluye.
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