La Fiscalía Superior de Catalunya ha dejado en manos del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) la decisión de aplicar la ley de amnistiar ahora al excargo del Govern y actual diputado de ERC, Josep Maria Jové, imputado por la organización del referéndum unilateral del 1-O. El exparlamentario solicitó que se retirara la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justícia de la Unión Europea (TJUE) tras la sentencia dictada por este órgano judicial que avalaba la ley del perdón.
En un escrito, el teniente fiscal Pedro Ariche recuerda al TSJC que el ministerio público no instó en su día a elevar cuestiones prejudiciales por lo que deja en sus manos resolver si aplica la amnistía ya al también diputado de ERC. Jové, junto al también excargo de ERC Lluís Salvadó, está acusado de malversación, prevaricación y desobediencia por su papel en la organización del 1-O cuando ejercía de secretario general del Departamento de Economía en la etapa de Oriol Junqueras.
Antes de resolver si los amnistiaba, el alto tribunal catalán decidió dejar en suspenso el proceso contra los dos exaltos cargos y elevar cuestiones prejudiciales al TJUE ante las dudas que le suscitaban varios artículos de la ley relativos a la protección de los caudales públicos y la persecución de la corrupción.
Puntos comunes
Las preguntas planteadas por el TSJC coinciden en el fondo con las que formuló el Tribunal de Cuentas sobre la malversación en el ‘procés’ y que la justicia europea resolvió la semana pasada avalando la amnistía, pero las que atañen a Jové y Salvadó se tramitaban en un proceso diferente. La defensa de Jové considera que esta sentencia sienta doctrina, por lo que puede aplicarse ya de forma inmediata al caso suspendido en el TSJC, sin esperar a que la justicia europea resuelva su caso.
La fiscalía admite en su escrito que la sentencia del TJUE sobre la responsabilidad contable del procés «tiene por objeto determinados puntos comunes» con el caso que afecta a Jové y Salvadó, pero «no se advierte una completa identidad» entre ambos procedimientos. Por ese motivo, estima que deberá ser la propia sala civil y penal del TSJC la que, «para el caso de entender debidamente contestadas las dudas» sobre la adecuación de la ley de amnistía a la normativa europea, «proceda a retirar de oficio la cuestión formulada, manteniéndola en caso contrario».
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