Un médico puede compatibilizar su actividad en la sanidad pública y en la privada, pero no atender en su consulta particular a pacientes que le corresponden por razón de su puesto. Esta práctica es la que, según la Justicia, realizó un otorrinolaringólogo cuya suspensión ha sido avalada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
La sentencia considera acreditado que el facultativo incurrió en actividades incompatibles un “elevado número de veces en un largo período de tiempo”, motivo por el que respalda la sanción impuesta. El fallo refuerza los límites establecidos para evitar conflictos de interés entre la actividad asistencial pública y la privada.














