La primera sentencia del conocido como caso Koldo se ve como histórica entre los penalistas por muchos motivos. No solo porque es la primera condena al Gobierno que preside Pedro Sánchez. El valenciano José Luis Ábalos ha recibido la condena más implacable por delitos de corrupción de un exministro, también de cualquier político valenciano como el expresident de la Generalitat y exministro Eduardo Zaplana (diez años y cinco meses por el caso Erial), la exconsellera de Turismo Milagrosa Martínez (nueve años por la Gürtel), el siete veces conseller Rafael Blasco (seis años por el ‘caso Cooperación), o el expresidente de la Diputación de València Alfonso Rus (cinco años por los ‘zombis’ de Imelsa).
El exministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE, que había labrado hasta no hace mucho una familia en el seno del socialismo valenciano, siguió por videoconferencia desde prisión la lectura del fallo que le condena a 24 años y tres meses por organización criminal, tres delitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. Una abultada pena que puede parecer «elevada pero no es atípica en casos de corrupción de cierta relevancia», según el magistrado Joaquim Bosch, quien recuerda los 51 y 33 años respectivamente de Francisco Correa y Luis Bárcenas, el ‘capo’ de la Gürtel y el extesorero del PP, y que se justifican en la concurrencia de «muchas conductas» paralelas y «varios delitos que se consideran continuados», lo que hace que la pena «vaya a la parte más alta de la horquilla». Eso, sumado a la probada «capacidad de influencia de un ministro en la maquinaria administrativa», explica la abultada pena de prisión para el valenciano. El magistrado sostiene que, a la postre, se ha aplicado el código penal «con todo el rigor».
En ese caso, sobre la mesa está la dureza de la legislación, que José Luis González Cussac, doctor en Derecho por la Universitat de València (UV), considera «sistémica» y que no solo afecta a estas conductas. «El resultado son penas muy altas que llaman mucho la atención para quien no está acostumbrado a la severidad del código penal español, que sigue la dirección contraria al resto de Europa», asegura. Y aunque reconoce que los delitos en cuestión «son graves», considera que en general las penas son «altas» tanto en casos de corrupción como en otro tipo de delitos con violencia. «Por la regla de las sumas, las penas se disparan», explica, a pesar de que el cumplimiento efectivo está topado al triple de años del delito más grave, que en el caso de Ábalos es el de malversación, por lo que tendrá que cumplir 16 años.
El catedrático en Derecho Procesal por la UV Josep Bonet responsabiliza al legislador: «No es cuestión del Supremo, que no hace política y se dedica a aplicar las leyes dentro del margen que tiene». Así, si bien considera que la pena es «una cantidad exagerada sin quitarle gravedad a los hechos», señala que «si hay que achacarle algo a alguien, es al legislador», que ha llevado a cabo un aumento de penas a su juicio desproporcionado. Aunque otro especialista, Joan Carles Carbonell, catedrático de Derecho Penal por la UV, insiste en que el código penal «se puede aplicar de una manera u otra» y cree que «sí hay algo de ejemplaridad» en el caso de Ábalos porque el fallo ha aplicado «máximos» y «se dirige a la clase política con poder para corromperse».
Repercusión en futuros juicios
La sentencia considera probado el influyente papel de Ábalos no solo en el Ministerio de Transportes sino también en otras áreas del Gobierno de España, así como la permanencia de una estructura junto a su mano derecha, Koldo García, y al empresario corruptor que incluso «tenía acceso permanente, sin control» a la zona reservada del ministro. Una dinámica que podría no haber operado solo en la adjudicación de contratos de mascarillas y el enchufe de mujeres en empresas públicas, que es lo que se juzgaba ahora, sino también en otros casos que «son objeto de instrucción judicial en otros órganos», tal como reconoce el fallo. ¿Qué repercusión podría tener la sentencia para otras causas vinculadas?
Los cuatro juristas consultados coinciden en el principio esencial de que no se puede juzgar la misma cosa dos veces. Pensar que si alguien ha cometido unos hechos, es probable que haya cometido otros similares, «puede operar en la opinión pública pero no es un razonamiento jurídico», defiende Cussac: «Penalmente no puede usarse. En cada caso hay que probar suficientemente un acto ilícito y que haya tenido una disposición de fondos públicos, una resolución arbitraria, etcétera». Otros sí creen que la forma de funcionar probada a nivel general pudiera aportar fuerza argumentantiva en futuros fallos. «Si hay hechos que se han probado, no han de probarse de nuevo, por lo que si entran en coherencia con otros que se juzguen más adelante, pueden ser útiles», opina Bonet. Por su parte, aunque Carbonell insiste en que «no se pueden anticipar consideraciones sobre otros casos que se verán más adelante», sí «se han declarado cosas probadas que se reiterarán» porque «otra sala no va a ir contra eso». «Si llegan otros juicios, esto puede perjudicarle [a Ábalos]», apunta Bosch.
El precedente «peligroso» de Aldama
Quizá una de las mayores controversias del fallo es la pena adjudicada al corruptor, Victor de Aldama, conednado a cuatro años de cárcel pero que no pisará la prisión dado que ninguna de las penas por separado supera los dos años. Para Carbonell, «llama muchísimo la atención», especialmente que no tenga que devolver «una multa equivalente al dinero sustraido». En este sentido, considera que el fallo es «pionero porque pretende animar a la gente a que diga lo que la sala quiere oir», lo cual «es peligroso» en casos como este donde, apunta, se han mezclado datos reales con información falsa.
El magistrado Bosch destaca el cambio que supone en la jurisprudencia porque, hasta la fecha, el atenuante muy cualificado se aplicaba cuando la colaboración fuera determinante, algo que parece no estar claro aquí. «No se ha exigido que se haya destapado la trama sino que ha bastado con una colaboración que se ha producido cuando ya había una incriminación», expone contundente: «Esto sienta un precedente» para la figura de los colaboradores. Bonet recuerda que esta figura «forma parte de la política criminal desde Cicerón» y recuerda que «siempre se ha premiado a los que han cantado, porque estas estructuras son muy opacas y, si no es desde dentro, es muy difícil conseguir pruebas».
En ese sentido, defiende que el Estado «no hace valoraciones morales» sino que considera la «utilidad». «No se les hace santos pero si son útiles, se les compensa, forma parte de la absoluta normalidad», sostiene, y el sí considera que Aldama ha sido «muy útil» hasta el punto de que «a lo mejor, sin su colaboración, hubiera habido absoluciones», por lo que cree que ha sido «determinante». Cussac, que reconoce la «novedosa» jurisprudencia que sienta el Supremo, sin embargo, cuestiona la resolución: «No queda tan claro que la contribución de Aldama haya sido tan importante como requería hasta ahora la jurisprudencia». Además, pone el acento en que se le exima de la cárcel pese a reconocer el fallo su participación en hechos delictivos y sin pagar una multa. «No se acaba de entender que suspendan el ingreso en prisión si no has pagado la responsabilidad civil», insiste.
En ese sentido, alerta sobre el «uso masivo de este tipo de atenuantes» y recuerda la experiencia de la Italia moderna en el caso del terrorismo o la mafia. «Se usaron muchísimo estos atenuantes y dio lugar a unas situaciones altamente sospechosas y contraproducentes, de manera que Italia tuvo que rectificar y limitar muchísimo el valor probatorio de las declaraciones de un acusado cuando es la única referencia probatoria», sostiene, por lo que cree que hay que hacer uso de estos atenuantes «con mucho tiento y prudencia». Si no, dice, «puede ser altamente contraproducente».
Suscríbete para seguir leyendo










