Los tres folios y medio del punto cuadragésimo octavo del auto del juez Peinado de 20 de junio de 2026, páginas 78 a 82, son un libro abierto de lo que hay en su cabeza. Ya no estamos, dice, en un sistema inquisitivo en el que el juez podía adoptar esas medidas de oficio –retirar el pasaporte y obligar a la esposa del presidente de gobierno a presentarse cada quince días no en cualquier juzgado sino en el suyo, el 41 de Madrid- sino que es a instancia de parte. Es decir: de Hazte Oír. La inquisición, pues, se externaliza a una acusación popular ultraderechista.
Dice que las conductas delictivas están descritas en su auto del 11 de abril de 2026.
Pero, ¡es que este auto fue recurrido por los imputados y la sala formada (magistrados Rosario Esteban, presidenta; Enrique Jesús Ramón de Bergés, ponente, y José Sierra Fernández o Jesús Gómez-Ángulo) tiene pendiente resolverlo!
En esa resolución, Peinado enumera los delitos y dice que deben ser enjuiciados por ley de Jurado. Dos meses y medio después la sala tiene que pronunciarse.
El juez Peinado ordena la retirada de pasaporte a cuenta de una resolución que no es firme. ¡Porque está recurrida!
El derecho de defensa no merece el respeto y la cautela del juez. He aquí la doctrina Peinado según su resolución del 8 de enero de 2025, fecha en que desestimó los 16 recursos de reforma presentados desde el comienzo de la causa, en abril e 2024: “En fase de instrucción no sería admisible el recurso de apelación, y ni siquiera el de reforma, pero en cualquier caso la determinación de las diligencias de investigación decididas por el juez instructor debe entenderse que las ha considerado pertinentes».
En la práctica logra sustraerse Peinado del control estricto y puntual. Porque la “superioridad” -la sección 23- va a remolque con dos o tres meses de retraso. Es decir: Peinado manda en los tiempos.
Su ‘atropellada’ en el ‘remate final’ parece un órdago a la grande -el 27 de septiembre al cumplirse los dos años de prórroga que solicitó se jubila con 72 años- porque, además, sin aportar evidencia alguna, sostiene que los agentes que escoltan a Begoña Gómez, en su condición de mujer del presidente, pueden ayudarla a huir.
¿Mera hipótesis?
No.
Peinado está seguro: «Pero, lo que no cabe duda, es que, esos agentes en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo, para facilitar esa fuga».
Esto, ¿qué es? Política pura y dura.
El juez, que ha comparado a Sánchez con el rey felón Fernando VII ahora justifica la retirada de «todos los pasaportes, cualquiera de las nacionalidades a la que pertenezcan» porque la condición de actual Presidente del Gobierno, de su esposo, es algo efímero, y por tanto transitorio, y esa protección, o acompañamiento de los agentes de los cuerpos de Seguridad del Estado desaparecería, lo que facilitaría, aún más, esa hipotética fuga.
«Las nacionalidades a las que pertenezcan» (se refiere Begoña Gómez y a su asistente Cristina Álvarez).
¿Qué quiere decir? Da pábulo a los bulos de la extrema derecha, según los cuales Begoña Gómez dispondría de un pasaporte de República Dominicana.
Peinado, pues, logra que Begoña Gómez ya no pueda acompañar en actos de representación fuera de España a Pedro Sánchez. Y que, si, por ejemplo, se encuentra de vacaciones, tenga que presentarse ante el juzgado de Peinado cada quince días.
Es interesante observar en el relato de hechos sobre los presuntos delitos el punto tercero. El juez Peinado señala: «Como se ha indicado más arriba, tras la investidura de Pedro Sánchez se produce un cambio radical en la trayectoria de María Begoña Gómez Fernández. Apenas dos meses después de abandonar Inmark, en agosto de 2018 (su esposo accede a la Presidencia del Gobierno en julio de 2018) fue nombrada directora del Instituto de Empresa Africa Center» (subrayado del auto).
Esta idea fue una de las que tiró el juez en los primeros meses de sus diligencias. Su propósito consistió en que lo declarasen los ejecutivos del Instituto de Empresa (IE). Y forzó la imputación de uno de los vicepresidentes del IE, Juan José Güemes, para conseguirlo.
La estratagema, denunciada por El Periódico consistió en presentar verbalmente al testigo Güemes, durante su declaración en noviembre de 2025, con la sorpresa de que su subordinada, Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, directora de Recursos Humanos del Instituto de Empresa, había declarado, en octubre de 2025, que Begoña Gómez había sido contratada como directora del IE Africa Center «por ser la esposa del presidente del Gobierno».
Güemes declaró que fue él quien dio la orden de contratar a Begoña Gómez. Pero como no estaba personado en la causa explicó al juez que desconocía esa declaración que se atribuía por el juez a Gil de Antuñano. Se produjo este diálogo el 18 de noviembre de 2024 que El Periódico publicó en exclusiva:
JUEZ INSTRUCTOR: Entonces me está usted diciendo que faltó a la verdad la señora Gil de Antuñano, que cometió delito de falso testimonio.
JUAN JOSÉ GÜEMES: Señoría, no conozco el testimonio.
JUEZ INSTRUCTOR: Se lo estoy remitiendo yo. En ese caso se hace una diligencia de careo. Es usted el que está manifestando que la razón fue, porque conoce sus credenciales, me dice que las credenciales eran en el currículum, me dice que no tiene el currículum. ¿Me puede concretar exactamente cuál fue la razón o la motivación que, una vez que el esposo de doña Begoña Gómez alcanza la presidencia del gobierno, es cuando se formaliza el contrato?
Y después de la explicación que ofrece Güemes, pasa esto:
JUEZ INSTRUCTOR: «Mire, vamos a suspender la declaración porque se va a convertir su condición de testigo en condición de investigado y recibirá una nueva cédula de citación para que se personen este juzgado, comparezcan este juzgado con asistencia letrada»
El juez Peinado tergiversó el 18 de noviembre de 2024, al interrogar a Güemes, según pudo demostrar El Periódico con las grabaciones testificales, la declaración de Gil de Antuñano y acosó al testigo cuando este le dijo que desconocía, por no ser parte del procedimiento, lo que declaró su antigua subordinada.
El juez cumple su amenaza. Imputa a Güemes.
El 18 de diciembre, se produce esta escena, durante su declaración como imputado después de que Güemes contesta que no conoce la razón por la que está citado en calidad de imputado.
EL JUEZ INSTRUCTOR: «Derivan… de la declaración que prestó usted el otro día en consonancia o en disonancia con la que prestó una persona que trabaja también para el Instituto de Empresa, donde usted manifiesta que lleva a cabo actos laborales o profesionales, en concreto doña Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, y que incluso, podrían dar lugar a que se dedujera testimonio por un presunto delito de falso testimonio. Sobre esos hechos es sobre lo que se le ha citado a usted en calidad de investigado».
Peinado se echó atrás de la amenaza de careo -una vulgar maniobra de poli malo-, pero la conducta del juez Peinado, según fuentes judiciales, ha vulnerado el artículo 439 de la ley de Enjuiciamiento Criminal («No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido»). No solo ello, también ha vulnerado el juez la ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 418.5 («El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial»).
Peinado mantuvo cinco meses imputado a Güemes y rechazó modificar su situación cuando pudo hacerlo en respuesta al recurso de la defensa. La sección 23 de la Audiencia de Madrid estimó el recurso de apelación de Güemes y anuló la imputación de Güemes a mediados de mayo de 2025. Consideró que la conclusión del juez Peinado no fue «correcta».
Tergiversar, falsear la declaración de un testigo para acorralar a otro con el fin de obtener lo que uno tiene como objetivo -es decir: que Begoña Gómez fue contratada por ser la esposa del presidente de Gobierno- no es “correcto”.
Ahora en su auto, Peinado pone este hecho, pero lo que forzó es que un testigo lo dijera porque él, el todopoderoso juez Peinado, así lo pensaba. Y lo piensa. Aunque sin el aval de testigo alguno, como intentó forzar durante las declaraciones de Sonsoles Blanca Gil de Antuñano y Juan José Güemes.
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