Conforme llega la época de verano, también se acerca uno de los ingresos más esperados para algunos pensionistas: la paga extra de verano. De esta forma, los beneficiarios podrán recibir este pago junto a su pensión del mes de junio.
A nivel general, la Seguridad Social suele fijar el abono de estas pensiones entre el 1 y el 4 de cada mes, por lo que el primer día del mes se realiza el pago hasta el cuarto día natural.
Aun así, debemos tener en cuenta que este pago se realiza a mes vencido, es decir, en los primeros días de julio se cobra la mensualidad de junio.
Fechas de cobro en algunos bancos
Sin embargo, a pesar de existir ciertas fechas fijas, las entidades bancarias suelen adelantar el pago de las prestaciones. En algunos casos, estos cobros incluso pueden realizarse antes de que finalice el mes.
A día de hoy, son varias las entidades bancarias que abonan las pensiones de junio antes de la fecha prevista, entre ellas se incluyen:
- Banco Santander: 23 de junio
- Bankinter: 22 de junio
- BBVA: 25 de junio
- CaixaBank: 24 de junio
- Ibercaja: 25 de junio
- Sabadell: 25 de junio
- Unicaja: 22 de junio
Aun así, ante cualquier duda a la hora de cobrar las pensiones, lo más recomendable suele ser confirmar estas fechas de ingresos directamente con tu banco personal.
En qué casos se cobra la paga extra y en cuáles no
Ahora bien, este mes de junio muchos pensionistas no solo recibirán su prestación mensual, sino también un pago extra por estar en el periodo de verano. Básicamente, el ingreso de verano corresponde a una mensualidad ordinaria, por lo que este mes el cobro sería doble.
Por ejemplo, si un pensionista cobra 1.200 euros al mes, en junio recibirá 2.400 euros, el doble, como resultado de esta paga extraordinaria de verano.
En cuanto al cobro adicional de verano, no todos los pensionistas pueden beneficiarse de este. Solo las personas que reciben su pensión en 14 pagas pueden obtenerla: jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad o pensión en favor de familiares.
Al contrario, en cuanto a prestaciones derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, la paga extra no se realiza, ya que estas se prorratean en 12 mensualidades fijas.












