Suspendida una agente de la Policía por insultar a una inspectora de la unidad antiterrorista

  1. Conflicto personal en la Comisaría General de Información
  2. Episodios concretos de los ataques de la agente
  3. Repercusiones laborales y relación familiar en el conflicto
  4. Detalles del expediente disciplinario y sanción impuesta
  5. Recurso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  6. Causó un descrédito a la Policía y a la inspectora

Conflicto personal en la Comisaría General de Información

Un conflicto personal y sentimental en el seno de la Comisaría General de Información derivó en un expediente disciplinario en el seno de la Policía Nacional, e incluso en una sentencia judicial.

 

Confidencial Digital ha rescatado el relato de hechos de la resolución sancionadora, que revela un episodio de choque interno en la Comisaría General de Información.

La Dirección General de la Policía consideró acreditado que una agente había estado realizando, a lo largo de un período de tiempo prolongado, “comentarios ofensivos sobre una inspectora de la Policía Nacional, destinada en la Comisaría General de Información”.

Episodios concretos de los ataques de la agente

La resolución sancionadora recogió tres episodios concretos.

En el primero, la agente se dirigió a otro policía, que pertenecía al grupo que mandaba esa inspectora. Le lanzó frases como “vete con tu amigo y la puta de tu jefa” y “está casada y se folla a cuarenta”.

Ataques como esos no quedaron en un caso puntual, porque semanas después los repitió. La protagonista puso en contacto con otro inspector de la Comisaría General de Información, y sobre la inspectora a la que tenía ojeriza le dijo: “A la que sé que te estás follando, está en estos momentos follando con mi marido”.

También afirmó que esa inspectora organizaba los viajes de trabajo “para acostarse” con el marido de la agente.

Repercusiones laborales y relación familiar en el conflicto

Resulta que la agente sancionada, su marido y la inspectora, los tres, estaban destinados en la Comisaría General de Información.

 

Al parecer, la inspectora era jefa del marido. La protagonista de este caso y el marido, por entonces o posteriormente, comenzaron el procedimiento de divorcio.

No mucho después del segundo ataque lanzó una nueva andanada de insultos y acusaciones.

Llamó por teléfono a un oficial de Policía que era subordinado de esa inspectora, y le preguntó con quién había realizado un viaje de trabajo su marido.

En esa conversación la agente pronunció frases como “tu amigo se está follando” a la inspectora, de la que también dijo “no solo está con […], aprovecha los viajes de trabajo para follar” y algo más directo: “Tu jefa es una puta”.

Detalles del expediente disciplinario y sanción impuesta

La Dirección General de la Policía reflejó en la resolución del expediente disciplinario que la agente “ha estado realizando manifestaciones en este sentido, difamando a la inspectora, no sólo ante los miembros de su grupo, sino ante terceras personas”.

Con su forma de actuar extendió este tipo de comentarios “por toda la Comisaría General, entorpeciendo y afectando de manera notable al entorno laboral, mostrando una actitud desafiante y retadora”.

El director general de la Policía le impuso una sanción de suspensión de funciones por plazo de 30 días, por ser autora de una infracción disciplinaria grave, al amparo del apartado a) del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, consistente en “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descredito notorio a la Institución Policial”.

Recurso judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Policía Nacional sancionada no quedó conforme con el castigo. Interpuso un recurso contencioso-administrativo que resolvió recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el recurso alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que se le había considerado culpable de esa falta grave “mediante las imprecisas declaraciones testificales, prestadas por amigos y compañeros de su marido por estar la recurrente separándose de él”.

También argumentó que el asunto era “un conflicto estrictamente familiar” con su ex marido, también funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñaba sus funciones bajo la jefatura de la inspectora en cuestión.

Defendió que los hechos por los que fue expedientada eran “totalmente atípicos”, es decir, que no se correspondían con el tipo disciplinario aplicado, “por no acreditarse que la recurrente haya tenido grave desconsideración” con la inspectora.

En la sentencia dictada el 19 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da los hechos por “plenamente acreditados” mediante las declaraciones testificales de los diferentes testigos del caso.

Un inspector “manifestó sin ambages que no sólo la recurrente le había manifestado verbalmente en conversación telefónica que [la inspectora] no sólo se estaba acostando con él sino también con su marido; sino que además, muchos compañeros le preguntaban «qué pasa en tu sección que están poniendo a [la inspectora] de guarra y de puta»; que «muchos compañeros le preguntan si se está follando a [la inspectora]», resultando incómodo estar en boca de todos los jefes y que se comente dicho tema en el entorno laboral”.

Otro policía del mismo nivel testificó que la policía expedientada hacía con frecuencia, tanto dentro como fuera del ámbito de la Comisaría General de Información, comentarios como los que él oyó de “vete con tu amigo y con la puta de tu jefa”.

A él mismo la agente le había dicho, cinco días antes de su boda, que ella sabía que “se había follado a una compañera en el Irish Pub” y que los de su grupo eran unos “puteros y borrachos”.

Los testimonios se repitieron: un oficial de Policía declaró que la agente le dijo personalmente aquello de “tu amigo”, refiriéndose al entonces marido de la policía, “se está follando” a la inspectora, “aprovecha los viajes para follar”, “tu jefa es una puta que además de estar casada folla con cuarenta”.

 

Contó este testigo, además, “que también sabe por terceros que en todo el edificio de la Comisaría General de Información, situado en el complejo de Canillas, en Madrid, se comentaba lo que esa agente iba diciendo de la inspectora, incluso fue diciendo que el hijo que la inspectora esperaba era de su ex marido.

Por eso consideró ese testigo que todo este conflicto “está afectando al entorno laboral”. Incluso declaró que temía que la expedientada le agrediera a él, por ser amigo de su entonces marido.

La expedientada citó a ocho testigos de su unidad “a los que se preguntó si la recurrente iba diciendo que [la inspectora] era una puta y todos ellos respondieron que no habían oído nada, sin más especificaciones; salvo el testigo […] que declaró que era cierto todo lo que la recurrente iba diciendo sobre [la inspectora], y el enrarecido ambiente de trabajo que estaba creando con todos los comentarios ofensivos sobre la misma”.

Con esos datos, el TSJ de Madrid entendió que sí “prueba de cargo más que suficiente para haber enervado el derecho a la presunción de inocencia que amparaba a la recurrente, ya que todas las declaraciones testificales descritas son múltiples, coherentes y coincidentes”.

Causó un descrédito a la Policía y a la inspectora

Además de descartar otros motivos alegados por la recurrente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó el argumento de que los hechos no eran materia de falta disciplinaria.

Para el tribunal sí había “una adecuación y correlación absoluta entre los hechos declarados probados y la conducta que se sanciona” y “ha quedado acreditado que la conducta imputada a la recurrente es completamente típica, al ser constitutiva de una grave desconsideración con los superiores y compañeros, en el ejercicio de sus funciones”.

La agente castigada causó un descrédito notorio a los policías y a la Institución Policial, y más en concreto a la inspectora y a todos los integrantes de la unidad que dirige la misma, como exige el artículo 8.a) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de la agente de la Policía Nacional y confirmó la sanción disciplinaria de suspensión de funciones por 30 días.



Fuente