«Obvió tres señales. No levantó el pie del acelerador. No frenó. Y al llegar a la curva, el vehículo que conducía invadió el carril por el que circulaba mi hijo. Y tras Josep circulaba su padre, que vio horrorizado como un misil impactaba contra la moto que conducía nuestro hijo. Y volvió a casa sin él». Con esta dureza, su madre recordaba en 2023 a este periódico qué ocurrió aquel 9 de agosto de 2020 en la AC-442, a su paso por Dumbría cuando un joven conductor invadió con su Peugeot el carril contrario. Pilar lanzaba así una campaña de recogida de firmas para endurecer las penas a los delincuentes viales y revisar los límites punibles de velocidad.
Su propósito es que España se equipare a otros países europeos donde las penas para los delincuentes viales son más severas. En Francia, por ejemplo, el homicidio involuntario en carretera puede castigarse con entre 3 y 5 años de cárcel; en Alemania, las condenas pueden alcanzar los 5 años cuando existe imprudencia grave; y en Reino Unido, los casos de conducción temeraria con resultado de muerte contemplan hasta 14 años de prisión. La madre de Josep defiende que un marco penal más estricto no devolverá a las víctimas, pero sí garantizará que los responsables asuman las consecuencias de sus actos al volante.
La comparación con otros países europeos es uno de los argumentos que Pilar Rosanes ha defendido con más firmeza desde que comenzó su batalla. Francia, por ejemplo, ha reformado su legislación para reconocer el “homicidio vial” como una figura específica, con penas que pueden alcanzar los cinco años de prisión y multas de hasta 75.000 euros, que se elevan a diez años y 150.000 euros cuando concurren agravantes como el alcohol o las drogas. Allí, superar en más de 50 kilómetros por hora el límite de velocidad ya no es una simple infracción administrativa: es un delito que puede implicar cárcel y antecedentes penales.
Italia, por su parte, introdujo el “omicidio stradale”, uno de los marcos más severos de Europa, que recoge penas de hasta siete años incluso en los supuestos básicos y castigos mayores cuando la velocidad extrema o el consumo de sustancias hacen previsible el resultado mortal.
Frente a ello, España mantiene el homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal, con penas de uno a cuatro años en los casos de imprudencia grave y con un umbral de velocidad —60 km/h en ciudad y 80 en carretera— que, aun cuando se supera, no garantiza una respuesta penal comparable a la los países vecinos. Además, la concurrencia de varios delitos viales se diluye en la práctica por la aplicación del artículo 382, que obliga a castigar solo el más grave, dejando sin efecto el resto de conductas.
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