El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha devuelto la pensión de 797,63 euros a un camionero de 59 años después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la retirase por una supuesta mejoría de su dolencia lumbar. La prestación, reconocida en julio de 2022, equivalía al 75% de una base reguladora de 1.063,50 euros. El caso no solo afecta a la continuidad de una ayuda concreta, sino que también evidencia cómo una revisión médica debe acreditar un cambio clínico real antes de reducir el grado de incapacidad.
Qué ocurrió y a quién afecta la Sentencia
Una Incapacidad ya reconocida
El trabajador tenía reconocida una incapacidad permanente total desde julio de 2022, concedida por una patología lumbar que le impedía desempeñar su profesión habitual como conductor de camiones. La prestación se fijó en el 75% de su base reguladora, lo que situaba la cuantía mensual en 797,63 euros.
A principios de 2024, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) acordó retirar la prestación al considerar que el cuadro clínico había mejorado. El INSS sostuvo después que existía una “evidente mejoría en el estado residual del trabajador”, argumento que llevó el expediente a los tribunales.
La Resonancia pendiente
Durante el periodo de incapacidad, el trabajador tenía pendiente una resonancia magnética prevista para octubre de 2023. Según quedó probado posteriormente, acudió a la cita, pero la prueba no pudo realizarse porque la máquina estaba averiada.
Este elemento tuvo relevancia en el litigio, ya que el INSS también subrayaba que el trabajador no había acudido a realizarse la resonancia cuando correspondía para comprobar su evolución. Sin embargo, la resolución judicial considera acreditado que la prueba no se completó por un problema técnico ajeno al paciente, no por una negativa a someterse al control médico.
Qué exige el Tribunal para retirar la prestación
Una mejoría con efecto jurídico
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santander plaza número 1 ya había dado la razón al trabajador y había condenado al INSS a reanudar la prestación en las mismas condiciones en que se venía abonando. El organismo público recurrió esa decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La sentencia STSJ CANT 521/2026 confirma ahora el criterio de la primera instancia. El tribunal sostiene que no basta con afirmar que existe una evolución favorable respecto del cuadro clínico inicial: la modificación debe traducirse en un grado inferior de incapacidad que permita realizar la actividad habitual con las exigencias propias del puesto.
Sin modificación clínica acreditada
Los magistrados revisan los cuadros médicos descritos y concluyen que no se aprecia una “modificación clínica” que permita justificar la retirada de la pensión. La resolución considera que el trabajador continúa incapacitado para ejercer su profesión habitual en condiciones de habitualidad y eficiencia.
Por lo tanto, la revisión no podía apoyarse únicamente en una valoración genérica de mejoría, especialmente cuando la dolencia lumbar que motivó el reconocimiento inicial seguía produciendo limitaciones para conducir camiones. El criterio judicial vincula el diagnóstico con sus efectos laborales concretos.
Qué supone la resolución para el trabajador
Reanudación de la Pensión
El efecto directo de la sentencia es la confirmación de la obligación del INSS de reanudar la prestación conforme venía abonándose. El trabajador recupera así una pensión mensual de 797,63 euros, calculada sobre una base reguladora de 1.063,50 euros y con el porcentaje del 75% aplicado a su incapacidad permanente total.
La decisión no reconoce una prestación nueva, sino que restablece una ayuda que ya había sido concedida y que el organismo había retirado tras la revisión de 2024. Esta diferencia delimita el alcance económico del fallo y evita presentar el caso como una concesión inicial.
Un criterio sobre las revisiones
El caso muestra que una revisión de la incapacidad puede modificar la situación reconocida, pero solo cuando existe una base médica suficiente y el cambio afecta al grado de incapacidad. La consecuencia económica para el trabajador depende, por tanto, de que la supuesta recuperación tenga reflejo en su capacidad para desempeñar el puesto habitual.
La resolución también pone de relieve el peso de la prueba en estos procedimientos. La resonancia no realizada no podía interpretarse como una falta de colaboración del trabajador porque quedó probado que la máquina estaba rota cuando acudió a la cita.
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Edad del trabajador | 59 años | Sentencia STSJ CANT 521/2026 |
| Incapacidad reconocida | Permanente total | Tribunal Superior de Justicia de Cantabria |
| Pensión mensual | 797,63 euros | 75% de una base reguladora de 1.063,50 euros |
| Prueba médica pendiente | Resonancia de octubre de 2023 | Máquina averiada, según los hechos probados |
| Retirada de la prestación | Principios de 2024 | Equipo de Valoración de Incapacidades |
La realidad es que la sentencia mantiene la pensión porque el INSS no acreditó una mejoría clínica capaz de reducir el grado de incapacidad del camionero. El caso evidencia que la revisión de una prestación no depende solo de que haya transcurrido tiempo desde el reconocimiento, sino de que el diagnóstico y las limitaciones laborales hayan cambiado de forma demostrable.
La resolución también fija una advertencia práctica para expedientes similares: la asistencia a las pruebas médicas debe quedar acreditada cuando una incidencia impide realizarlas, porque una avería documentada puede alterar la valoración de la colaboración del trabajador y evitar que una prestación reconocida sea retirada sin base clínica suficiente.











