Transparencia censura el «absoluto silencio» de Defensa

  1. Qué documentos sobre Pegasus se habían pedido
  2. Transparencia desmiente que el expediente de Pegasus esté desclasificado
  3. Defensa no respondió a la solicitud
  4. Transparencia pidió explicaciones a Defensa
  5. El Consejo critica el silencio del Ministerio
  6. “Absoluto silencio”
  7. Entonces, ¿por qué Transparencia rechaza la reclamación?
  8. El precedente sobre Marruecos
  9. El segundo muro: el CNI
  10. Que el Gobierno haya contado algunos detalles no cambia el criterio
  11. Los papeles de Pegasus seguirán sin conocerse
  12. Transparencia cierra la puerta, pero deja un reproche a Defensa

Los documentos de Pegasus relacionados con Pedro Sánchez seguirán fuera del alcance público.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha desestimado una reclamación presentada contra el Ministerio de Defensa para obtener documentación sobre el espionaje sufrido por el presidente del Gobierno.

La resolución, fechada el 27 de agosto de 2026, mantiene cerrado el acceso.

Pero contiene además un duro reproche a la actuación administrativa del Ministerio.

Defensa no respondió.

Ni a la persona que solicitó la documentación.

Ni posteriormente al propio Consejo de Transparencia cuando este pidió explicaciones.

Qué documentos sobre Pegasus se habían pedido

La solicitud se presentó el 26 de febrero de 2026.

La reclamante pidió al Ministerio de Defensa una copia del que denominaba “expediente desclasificado del espionaje sufrido por el presidente del Gobierno con la herramienta Pegasus”.

También reclamaba, si existían, documentos relacionados con el cambio de posición de Pedro Sánchez respecto a Marruecos.

La petición partía de una comparación con otra decisión adoptada por el Gobierno: la desclasificación de documentación relacionada con el 23-F.

Pero había un problema fundamental con esa premisa.

Transparencia desmiente que el expediente de Pegasus esté desclasificado

El Consejo aclara expresamente una cuestión clave.

No consta que se haya producido esa desclasificación.

La resolución señala que no existe constancia de que se haya desclasificado información relacionada con los ordenantes o atacantes mediante Pegasus ni otra documentación vinculada al asunto.

Por eso, Transparencia concluye que la solicitud partía de una hipótesis que “no se adecúa a la realidad de los hechos”.

La comparación con los documentos del 23-F no cambia esa situación.

Que el Gobierno haya decidido desclasificar información sobre un asunto no implica que la documentación relacionada con Pegasus haya adquirido automáticamente la misma condición.

Defensa no respondió a la solicitud

Antes de llegar a esa conclusión, ocurrió algo que ocupa buena parte de la resolución.

El Ministerio de Defensa no contestó dentro del plazo legal a la solicitud de información.

La petición quedó, por tanto, desestimada por silencio administrativo.

La reclamante acudió entonces al Consejo de Transparencia el 24 de abril.

Y el Consejo decidió preguntar directamente al Ministerio.

Transparencia pidió explicaciones a Defensa

El 30 de abril, el organismo trasladó formalmente la reclamación al Ministerio.

Le pidió dos cosas.

Una copia completa del expediente generado por la solicitud.

Y un informe con las alegaciones que Defensa considerase oportunas.

La respuesta volvió a ser la misma.

Ninguna.

Cuando Transparencia redactó su resolución, no había recibido las alegaciones solicitadas al Ministerio.

El Consejo critica el silencio del Ministerio

La resolución dedica varios apartados a esta cuestión.

Transparencia recuerda que la Administración tiene la obligación de responder a las solicitudes de acceso a la información dentro del plazo legal.

Y advierte de que la ausencia de respuesta dificulta incluso su propia función.

Sin las alegaciones del Ministerio, el Consejo no puede conocer directamente cuáles son los argumentos concretos utilizados por Defensa para negarse a proporcionar los documentos.

El organismo llega a señalar que esta forma de actuar dificulta “considerablemente” el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

“Absoluto silencio”

Pero la expresión más contundente aparece al final de la resolución.

El Consejo habla literalmente del “absoluto silencio” de la Administración.

Y no lo considera una cuestión menor.

La resolución afirma que tanto el silencio ante una solicitud de acceso como la falta de respuesta al requerimiento de alegaciones del propio Consejo constituyen “incumplimientos directos del estándar de buena administración”.

Un reproche especialmente llamativo porque aparece dentro de una resolución que, finalmente, termina dando la razón a Defensa en el resultado práctico.

Los documentos no se entregan.

Entonces, ¿por qué Transparencia rechaza la reclamación?

Aquí está una de las claves de la resolución.

La falta de respuesta del Ministerio podría haber conducido hacia la estimación de la reclamación, explica el Consejo.

Pero Transparencia analiza sus propias decisiones anteriores sobre asuntos similares.

Y concluye que existen antecedentes que impiden ordenar la entrega de la documentación solicitada.

Hay dos grandes bloques.

Las relaciones exteriores.

Y la información relacionada con las actividades del CNI.

El precedente sobre Marruecos

Una parte de la solicitud buscaba documentos que pudieran relacionar el espionaje mediante Pegasus con el cambio de posición del Gobierno respecto a Marruecos.

Pero el Consejo ya había recibido anteriormente una petición prácticamente idéntica.

En enero de 2024 desestimó una solicitud que pretendía acceder a documentación que justificara que el cambio de postura respecto a Marruecos estuviera relacionado con información supuestamente extraída del teléfono móvil del presidente.

Transparencia recuerda ahora ese precedente.

Su criterio es que divulgar determinadas valoraciones y posiciones relacionadas con la política exterior podría perjudicar las relaciones exteriores de España.

Eso no significa que la resolución establezca que Pegasus provocó un cambio de posición política.

Precisamente, el documento no acredita esa relación.

Lo que hace es rechazar el acceso a la documentación solicitada siguiendo sus precedentes sobre información relacionada con las relaciones exteriores.

El segundo muro: el CNI

Existe además otro obstáculo.

Parte de la información solicitada puede afectar a actuaciones del Centro Criptológico Nacional.

Y este organismo está adscrito al Centro Nacional de Inteligencia.

El Consejo recuerda que ya se ha pronunciado anteriormente sobre solicitudes relacionadas con revisiones de teléfonos móviles y posibles infecciones mediante Pegasus.

Su conclusión es que las actividades del CNI, su organización, medios, procedimientos, fuentes e informaciones relacionadas están legalmente clasificadas.

Y, por tanto, el Consejo de Transparencia afirma que carece de facultades para ordenar que se permita acceder a esa información.

Que el Gobierno haya contado algunos detalles no cambia el criterio

La resolución aborda incluso una posible contradicción.

El Gobierno sí ha facilitado públicamente en diferentes momentos información relacionada con la afectación de determinados teléfonos.

Pero Transparencia explica que desconoce si aquella información divulgada tenía naturaleza clasificada o si existía una base jurídica específica para hacerla pública.

Por eso, esas revelaciones anteriores no le permiten ordenar ahora la entrega del expediente reclamado.

Los papeles de Pegasus seguirán sin conocerse

El resultado final de la resolución es inequívoco.

La reclamación queda desestimada.

El Consejo considera que no existen hechos o argumentos nuevos que permitan apartarse de los criterios establecidos en sus resoluciones anteriores.

Eso significa que la documentación solicitada sobre Pegasus no será entregada como consecuencia de esta reclamación.

La resolución pone fin a la vía administrativa, aunque señala que puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Transparencia cierra la puerta, pero deja un reproche a Defensa

El desenlace presenta así una aparente paradoja.

El Ministerio de Defensa no respondió a la petición.

Tampoco respondió cuando el Consejo de Transparencia le pidió que explicara su posición.

Y el propio Consejo censura esa actuación de forma expresa.

Pero, después de estudiar sus precedentes sobre el CNI, la seguridad nacional y las relaciones exteriores, termina rechazando la reclamación.

Los documentos, por tanto, continúan sin hacerse públicos.

Y la resolución deja dos conclusiones completamente diferentes.

La primera:

Transparencia no ordenará entregar los documentos de Pegasus solicitados.

La segunda está dirigida directamente a Defensa:

el “absoluto silencio” de la Administración incumple el estándar de buena administración.

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