por qué no es lo mismo

«Investigado», «imputado» y «acusado» aparecen casi como sinónimos en la prensa, y no lo son. Cada palabra corresponde a una fase distinta del procedimiento penal, con garantías y consecuencias jurídicas diferentes, y usarlas mal puede convertir a alguien en culpable ante la opinión pública mucho antes de que exista una sentencia.

Es un error frecuente y silencioso: un titular dice que alguien «es investigado» por un delito, y al día siguiente, en el mismo medio o en redes sociales, el resumen ya habla de «el acusado». Nadie ha mentido a propósito. Simplemente se ha perdido, en el camino, una distinción que la ley considera esencial.

Qué significa cada palabra, y qué cambia realmente

Investigado es quien tiene, desde el momento en que se le atribuye un hecho punible, derecho de defensa: a conocer los hechos, a examinar las actuaciones, a guardar silencio (art. 118 LECrim). No implica ningún juicio sobre su culpabilidad, solo que existe una investigación abierta sobre unos hechos con relevancia penal.

Acusado llega después, cuando el Ministerio Fiscal o la acusación particular formalizan un escrito de acusación concreto, con hechos y pena solicitada. Es un salto cualitativo, no una simple etiqueta más dura.

Entre ambos extremos hay procedimientos completos que terminan en archivo o sobreseimiento sin que el investigado llegue nunca a ser acusado de nada.

Por qué se cambió «imputado» por «investigado», y si sirvió de algo

La Ley Orgánica 13/2015 sustituyó el término «imputado» por «investigado» precisamente porque la palabra había adquirido, en el uso social y periodístico, una carga estigmatizante que no correspondía a su significado técnico. La intención era separar la fase de investigación, neutral por definición, de cualquier connotación de culpabilidad.

El cambio ha funcionado a medias. Jurídicamente, la distinción quedó bien fijada en la ley. Periodísticamente, el problema persiste: el sustantivo cambió, pero el hábito de tratarlo como un anticipo de condena, no.

Qué implica una citación a declarar, y qué se decide en ella

Recibir una citación para declarar como investigado no significa que exista ya una acusación, ni que el resultado esté decidido de antemano. En la primera comparecencia (art. 775 LECrim), el juez se limita a informar de los hechos que se investigan y de los derechos de la persona citada. Es el punto de partida de la defensa, no su conclusión.

Ese matiz, que desarrollamos con detalle en me han citado a declarar: ¿tengo que ir?, es exactamente el que se pierde cuando un titular convierte una citación en una condena adelantada.

Por qué la diferencia importa cuando el titular ya ha circulado

El artículo 24.2 de la Constitución reconoce la presunción de inocencia como derecho fundamental, pero ese derecho protege frente al proceso penal, no frente a un titular ya publicado. Cuando el término se usa mal, la corrección casi nunca alcanza la misma difusión que el error original.

Esa es la razón por la que, en SIMÓ Abogados Penalistas, con Eduardo Simó al frente, se insiste tanto en la precisión terminológica al hablar con medios. «No es un capricho gramatical», resume Simó, «es la diferencia entre informar y perjudicar a alguien que legalmente sigue siendo inocente».

El análisis completo, con cada fase del procedimiento explicada en detalle, está en diferencias entre imputado, investigado y acusado, de SIMÓ Abogados Penalistas.

En un titular, tres palabras pueden ser la diferencia entre informar con rigor y arruinar una reputación sin haber demostrado nada.

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