Las franjas secundarias que rodean las viviendas están pensadas para reducir el riesgo de que un incendio alcance las casas con toda su intensidad. Deben mantenerse libres de maleza y de especies que favorecen su propagación, como eucaliptos o pinos, para evitar que las llamas encuentren combustible en el entorno de las edificaciones. El problema es que, en Galicia, con una propiedad rural muy fragmentada y parcelas cuyo dueño a veces resulta difícil —o incluso imposible— de localizar, esas zonas de protección no siempre se mantienen en las condiciones exigidas
Hasta ahora, si, por ejemplo, la parte de la franja secundaria que protege una vivienda discurría por una finca ajena y su propietario no la mantenía limpia, el dueño de la casa tenía que recurrir al concello para que exigiese el desbroce a su propietario y, si persistía la situación, podía ejecutar subsidiariamente la limpieza. Dependía, por lo tanto, de que el propietario cumpliese con su obligación o, en su defecto, de los tiempos de la Administración.
Esto cambiará con la futura ley, cuyo anteproyecto la Xunta espera llevar al Parlamento el mes que viene. El texto reconoce, de forma explícita, que el propietario de una edificación situada en un terreno agroforestal podrá entrar a desbrozar una finca ajena si está en el tramo de 50 metros que, con carácter general, comprende la franja de seguridad. Eso sí, tendrá que cumplir unos requisitos.
Son dos los supuestos en los que se podrá recurrir a esta opción. Por un lado, la persona responsable de la limpieza de la finca tendrá que haber incumplido su obligación de mantenerla limpia durante dos años consecutivos. También podrá activarse esta vía cuando «la biomasa arbórea o arbustiva existente supere una altura media de cincuenta centímetros«. En ambos casos el propietario del terreno edificado debe comunicar antes al concello el incumplimiento, para que la Administración municipal compruebe el estado de la parcela e inicie el procedimiento sancionador correspondiente.
La medida no permitirá, sin embargo, actuar por cuenta propia. Una vez comunicado en el concello que la finca no está correctamente limpia y que, por lo tanto, supone una amenaza para la integridad de la vivienda en caso de incendio, este informará al propietario de la casa afectada desde qué fecha podrá acceder para gestionar la maleza. Esta persona dispondrá de una servidumbre forzosa para acceder a la franja de seguridad y desbrozar, retirando el posible combustible para las llamas. Lo que no podrá hacer es retirar los árboles, una actuación que el anteproyecto reserva a sus propietarios. Además, solo podrá gestionar la biomasa en la parte de la finca comprendida en los 50 metros de la franja secundaria: si se extiende más allá, sobre esa zona no podrá actuar.
La norma también concreta, a diferencia de la legislación vigente, qué entiende por una edificación destinada a las personas. No se limita a la vivienda habitual, e incluye expresamente las segundas residencias siempre que no estén abandonadas. La medida se aplicará, además, solo a edificaciones ya construidas y legales. Lo que no aclara por ahora el anteproyecto es quién asumirá el coste de ese desbroce ni si el propietario de la edificación podrá reclamárselo después al dueño de la finca o acceder a algún tipo de compensación.
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