La FIA no ha tardado en reaccionar a la polémica del día en Monza, después de que Flavio Briatore sugiriese la presunta corrupción de uno de los jueces de la Corte Internacional de Apelación que decidieron retirar a Pierre Gasly y Alpine el podio de Mónaco y devolvérselo a Isack Hadjar tres meses después.
En concreto, durante la rueda de prensa de los jefes de equipo, Briatore ha acusado al comisario Filippo Marchino, uno de los cuatro integrantes del tribunal, de no ser «completamente independiente» y de estar «muy vinculado a McLaren», algo que Andrea Stella, team principal de la escudería papaya ha calificado de «insultante».
Para frenar las especulaciones la FIA ha aclarado el procedimiento para la elección de los miembros de su Tribunal Internacional (IT) y de la Corte Internacional de Apelación (ICA), así como la composición de los paneles que intervienen en cada caso. Asimismo han confirmado que Marchino fue elegido como miembro de sus órganos judiciales a propuesta de los equipos de Fórmula 1. Admiten que el funcionamiento de su sistema judicial está ahora bajo revisión, pero no cuestionan su independencia.
En su nota precisan lo siguente:
«El Tribunal Internacional de Apelación (ICA) es la última instancia de apelación en el deporte del motor internacional y opera de forma independiente de la FIA. Se ocupa de las polémicas relativas a los estatutos, normas, reglamentos y actividades de la FIA, garantizando así la equidad y la igualdad de trato».
«La idoneidad de los candidatos para formar parte del Tribunal Internacional y del Tribunal Internacional de Apelación es verificada por el Comité de Evaluación de Idoneidad, de acuerdo con los Estatutos de la FIA».
«El Reglamento Judicial y Disciplinario de la FIA (JDR) establece que, para cada caso sometido al ICA, se constituirá un tribunal compuesto por al menos tres jueces. Los miembros del tribunal son nombrados por el presidente del ICA».
En lo que respecta a los casos de F1, el artículo 44 del anexo 6 del CGA 2026, así como el artículo 10 de los Estatutos de la FIA (Competencias de la Asamblea General) y el artículo 2 del JDR, establecen lo siguiente:
- CGA: «44. (a) en el caso de recursos contra decisiones adoptadas por los comisarios en el marco del Campeonato […], el tribunal de la ICA estará compuesto por al menos un juez elegido por la Asamblea General de la FIA a propuesta de cualquier grupo de no menos de 5 (cinco) equipos […];».
- Estatutos: «10.6 Elegir cada dos años, por mayoría simple, de entre los candidatos propuestos por los Miembros de Pleno Derecho, por cualquier grupo de cinco (o más) competidores en un Campeonato del Mundo de la FIA y por cualquier grupo de tres (o más) fabricantes registrados para suministrar unidades de potencia a los equipos de Fórmula 1, los miembros que deben renovarse del Tribunal Internacional y del Tribunal Internacional de Apelación».
- JDR: «2.4 En el caso de los recursos contra las decisiones adoptadas por los comisarios en el contexto de la Fórmula 1, el tribunal de jueces estará compuesto por al menos un juez elegido a propuesta de cualquier grupo de cinco (o más) equipos de dicho Campeonato».
«Al igual que con cualquier candidatura al cargo de juez, las candidaturas propuestas por al menos cinco equipos de F1 se someten en primer lugar a un proceso de diligencia debida llevado a cabo por el responsable de cumplimiento de la FIA.
A continuación, son examinadas por un comité ad hoc de acuerdo con el artículo 25.1.2 de los Estatutos de la FIA, que presenta sus recomendaciones al Comité de Evaluación de Elegibilidad (EAC).
Los candidatos que cumplan los criterios de elegibilidad establecidos en los Estatutos de la FIA y que sean considerados elegibles por el EAC son presentados posteriormente a la elección por la Asamblea General (AG) de la FIA».













