El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley que da lugar a la creación de un registro «público y obligatorio» de ‘lobbies’, o grupos de interés, según la terminología utilizada por el Gobierno, con el que se busca lograr una mayor transparencia y rendición de cuentas, después del fracaso en la reunión de apoyos parlamentarios para su aprobación en el Congreso de los Diputados.
Tal y como se desprende del comunicado del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la ley regulará «la relación entre los grupos de interés y las personas al frente de puestos públicos susceptibles de recibir influencia». Atendiendo al curso legal de la norma, entrará en vigor cuando se publique Boletín Oficial del Estado (BOE), y deberá ser convalidada por el Congreso en el plazo máximo de 30 días.
Más concretamente, la norma a la que ha dado luz verde el Gobierno crea un registro estatal público y obligatorio de grupos de interés, según ha explicado la portavoz del Ejecutivo y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La regulación de los ‘lobbies’
Del mismo modo, el real decreto-ley detalla quiénes tienen la consideración de grupo de interés, qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibir esa influencia. Así, según esta norma, son grupos de interés «las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público».
Por otro lado, se considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.
En cuanto a los sujetos susceptibles de recibir influencia, el Gobierno fija la línea en «el personal y/o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la administración general del Estado y su sector público institucional».
El Registro, por otro lado, buscará «garantizar la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollan dichos grupos» en sus relaciones con el personal y/o cargo público susceptible de recibir influencia. La inscripción será obligatoria, y estará gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que será responsable de su gobernanza y gestión. «Los datos que contenga el Registro de grupos de interés deberán estar disponibles y accesibles a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y del sitio web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno», precisa el Ejecutivo.
Otra de las disposiciones que incluye la norma consiste en que el personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro
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