Interior retira la protección internacional a un sirio por ser “un peligro para la seguridad de España”

  1. Guerra civil y llegada del sirio a España
  2. Protección subsidiaria y su importancia
  3. Revocación de la protección por parte del Ministerio del Interior
  4. Antecedentes penales y ligación con terrorismo
  5. Recursos y argumentos del sirio para mantener la protección
  6. Sentencia de la Audiencia Nacional y confirmación de la revocación

Guerra civil y llegada del sirio a España

Miles y miles de sirios huyeron del conflicto que desangró su país durante años. Las protestas contra el régimen de Bashar al Asad en 2011 y la represión gubernamental derivó en la formación de milicias opositoras que se enfrentaron con las armas al régimen.

 

Comenzó una guerra civil que se volvió más compleja cuando el autodenominado Estado Islámico de Irak y Levante ocupó territorio entre Irak y Siria, proclamó el califato y comenzó a recibir a yihadistas procedentes de todo el mundo.

Choques entre milicias, levantamientos kurdos, intervenciones de Estados Unidos, Rusia, Francia… de ese complejo panorama huyeron miles de sirios, que en muchos casos trataron de llegar a países de la Unión Europea.

Fue el caso de un hombre y su familia. Según su relato, este sirio era abogado y miembro del partido Baaz, la organización socialista, nacionalista y panarabista que gobernaba en Siria desde 1963.

Contó que huyó de Siria después de haber sido secuestrado y torturado por los yihadistas del Daesh.

Llegó a España con su mujer y sus siete hijos a través de ACNUR, la agencia de Naciones Unidas para los refugiados.

Protección subsidiaria y su importancia

Solicitó protección internacional y el Ministerio del Interior se la concedió en 2018. No le reconoció el derecho de asilo, sino la protección subsidiaria.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que “el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley”.

La concesión de la protección subsidiaria implica el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea.

Concretamente, impide devolver a su país de origen a los beneficiarios, obliga a concederles autorización de residencia y trabajo permanente, y les da derecho a acceder a los servicios públicos de empleo, a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales…

Revocación de la protección por parte del Ministerio del Interior

Este sirio y su esposa, también de Siria, se presentaron en mayo de 2023 en la Oficina de Asilo y Refugio, del Ministerio del Interior, con la intención de renovar la protección por reasentamiento en España y la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

La respuesta tardó en llegar un año y medio, y fue negativa. La Subsecretaría del Ministerio del Interior dictó el 4 de diciembre de 2024 una resolución por la que acordó revocar la protección subsidiaria a ese hombre.

Interior se acogió al artículo 44.1, letra c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Ese artículo permite revocar la concesión del derecho de asilo y de la protección subsidiaria si se dan determinadas circunstancias.

El ministerio alegó en este caso que consideraba que ese hombre de nacionalidad siria “constituye un peligro para la seguridad de España”.

Antecedentes penales y ligación con terrorismo

¿Qué había ocurrido para pasar de concederle protección internacional en 2018, tras huir de la guerra civil de Siria, a revocársela en 2024 por ser un peligro para la seguridad de España?

La resolución del Ministerio del Interior se fundamentó en un informe que había elabora la Comisaria General de Información, la unidad de investigación antiterrorista de la Policía Nacional.

Ese informe recordó a Interior que este hombre había sido detenido en mayo de 2019, es decir, un año después de que le concedieran la protección subsidiaria.

Fue arrestado en el marco de una investigación de la Audiencia Nacional sobre una “red de financiación terrorista con vínculos en Siria, Irak y otros países europeos” que operaba desde Madrid.

La Policía y el juez instructor de la Audiencia Nacional vieron indicios de que este sirio era miembro operativo de dicha red, que “tenía como principal objetivo materializar el retorno a Europa de los denominados Foreign Terrorist Fighters [combatientes terroristas extranjeros], quienes tras la aparición de la organización terrorista Estado Islámico (DAESH) y el llamamiento global para la adhesión a su causa realizado en el año 2014, se desplazaron a Siria e Irak para combatir en sus filas”.

 

Este refugiado sirio fue enviado a prisión provisional. Estuvo en la cárcel en esa condición cuatro años.

La Audiencia Nacional le puso en libertad provisional en mayo de 2023, con varias condiciones: tenía que comparecer en el juzgado cada 15 días, le retiró el pasaporte y le prohibió salir de España.

Además se estableció sobre él un control específico, “en el que se deberá comunicar a la autoridad judicial requirente el eventual intento de abandonar el país o de obtención o renovación del pasaporte, motivado por su colaboración con banda armada/terrorista”.

Finalmente la Audiencia Nacional le concedió en 2024 a cinco años de cárcel por esa colaboración con los terroristas del Daesh que volvían a Europa después de combatir en Siria e Irak.

El protagonista de esta historia interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para tratar de anular la condena.

Fueron esos antecedentes penales relacionados con el terrorismo yihadista los que motivaron que el Ministerio del Interior le retirara la protección subsidiaria que le había concedido años antes, cuando llegó a España gracias a la agencia de la ONU para los refugiados.

Recursos y argumentos del sirio para mantener la protección

Este sirio decidió pelear para mantener la protección subsidiaria.

Interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional en el que reflejó su versión de su vida en Siria (abogado y miembro del partido del régimen sirio, y que había sido secuestrado por Daesh).

Destacó que su familia se encontraba integrada socialmente en España. Tenían carnet de familia numerosa, estaban reasentados como grupo familiar, y sus siete hijos estaban escolarizados.

Eso le sirvió para alegar el “fuerte arraigo familiar y social” en España, por lo que si se le retirara la protección subsidiaria y después fuera expulsado de nuestro país, eso afectaría gravemente a su mujer y sus hijos.

Dio más argumentos, como que la sentencia que le condenó a cinco años de prisión no había acordado su expulsión de España, y que en los años en los que estuvo en la cárcel su comportamiento penitenciario fue correcto.

Uno de sus empeños fue negar toda relación con Daesh. Además de subrayar que esa organización yihadista le había secuestrado y torturado, aseguró que era ateo y que no mantenía vínculos con organizaciones radicales.

Insistió en que sufrió persecución en su país por grupos terroristas, llegando a ser secuestrado y torturado, “sin que en la actualidad el contexto que se vive en Siria haya dejado de suponer un peligro” para su persona encaso de regreso, pudiendo ser objeto de persecución o riesgo grave para su integridad.

Llegó a argumentar que la amenaza para la seguridad que Interior había alegado no era “real y actual”, se entiende que por haberse desmantelado esa red de retorno a Europa de los yihadistas que combatieron en Siria e Irak.

Sentencia de la Audiencia Nacional y confirmación de la revocación

Confidencial Digital ha consultado la sentencia dictada recientemente por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para responder a ese recurso.

Para los jueces de la Audiencia Nacional, “aunque la sentencia condenatoria se encuentre pendiente de casación” en el Tribunal Supremo, “lo cierto es que existen elementos relevantes ineludibles tales como que media una vinculación con una investigación judicial por terrorismo que atribuye al demandante un rol operativo en la red de financiación o apoyo logístico y una conexión con Daesh y FTF [combatientes terroristas extranjeros]”.

 

Esa vinculación con el terrorismo yihadista “supone un factor de especial gravedad en materia de protección internacional”.

Por eso entienden que, como estableció el Ministerio del Interior, se puede considerar que ese hombre procedente de Siria constituye “un peligro para la seguridad de España”.

La Audiencia Nacional establece que la medida de revocar la protección subsidiaria sí respeta las exigencias del principio de proporcionalidad, porque “se considera una medida necesaria, idónea y proporcionada, habida cuenta de la extrema gravedad de los hechos enjuiciados, su conexión con el fenómeno del terrorismo internacional, la afectación directa a la seguridad pública y nacional, la incompatibilidad entre la condición de beneficiario de protección internacional y la participación en actividades terroristas y la inexistencia de medidas alternativas menos restrictivas que permitan alcanzar el mismo fin de protección de la seguridad del Estado”.

Los magistrados recuerdan que la protección internacional tiene por finalidad otorgar auxilio a personas vulnerables o perseguidas, “pero excluye o revoca la protección otorgada a quienes representan un riesgo grave para la seguridad del Estado y al orden público internacional”.

En este caso concreto, “la naturaleza de los delitos de terrorismo permite inferir un riesgo relevante para la seguridad pública que no exige la acreditación de un peligro futuro concreto detallado, por estar implicada la salvaguarda del interés público”.

Por todo ello desestima el recurso y confirma la retirada de la protección subsidiaria a ese hombre que llegó de Siria a España como refugiado.



Fuente