Firmar un contrato de alquiler por varios años no significa que el inquilino tenga que permanecer obligatoriamente en la vivienda durante todo ese periodo. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite abandonar el inmueble después de los primeros seis meses, siempre que se cumpla el plazo de aviso establecido y las condiciones previstas en la normativa.
El inquilino puede abandonar la vivienda tras seis meses
La normativa española permite al arrendatario desistir del contrato de alquiler una vez han pasado al menos seis meses desde el inicio del arrendamiento. Esto significa que una persona que haya firmado un contrato por varios años puede dejar la vivienda antes de que finalice ese periodo.
El abogado especializado en alquiler Alberto Sánchez ha explicado esta cuestión en sus redes sociales, donde recuerda que este derecho existe «ponga lo que ponga en el contrato», siempre que se cumplan los requisitos marcados por la ley.
Este derecho está recogido en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que el inquilino puede comunicar al propietario su decisión de abandonar la vivienda.
Además, la propia ley establece que las cláusulas que perjudiquen este derecho del arrendatario pueden considerarse nulas.
Hay que avisar al propietario con 30 días de antelación
Para poder marcharse, el inquilino no tiene que explicar los motivos por los que deja la vivienda. Basta con comunicar la decisión al propietario con una antelación mínima de 30 días.
Aunque la normativa no obliga a utilizar un formato concreto, los expertos recomiendan hacerlo siempre por un medio que permita demostrar que el aviso llegó al casero.
Una de las opciones más habituales es enviar un burofax, ya que deja constancia tanto de la fecha del envío como del contenido de la comunicación, evitando posibles conflictos posteriores.
El casero solo puede pedir una indemnización si aparece en el contrato
Que el inquilino pueda marcharse después de seis meses no significa siempre que sea gratuito. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el propietario pueda reclamar una compensación si esta posibilidad aparece recogida expresamente en el contrato.
Si el contrato no incluye ninguna cláusula de indemnización, el propietario no podrá exigir ese pago.
Cuando sí existe esa condición, la compensación máxima será de una mensualidad de renta por cada año del contrato que quede por cumplir. Si queda menos de un año, la cantidad deberá calcularse de forma proporcional.
Por ejemplo, si al abandonar la vivienda quedan seis meses de contrato, la indemnización máxima sería de media mensualidad.
Este derecho se aplica a viviendas habituales, no a todos los alquileres
La regulación de la LAU se refiere a los contratos de vivienda habitual, por lo que no funciona igual en otros modelos de arrendamiento.
Esta posibilidad no se aplica de la misma forma a los alquileres de temporada o a los contratos de habitación, que tienen una regulación diferente.
También hay que diferenciar entre abandonar un contrato antes de tiempo y comunicar que no se quiere renovar una vivienda cuando llega la fecha de finalización o una de sus prórrogas. Son situaciones distintas y tienen consecuencias diferentes.












