El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) allana la aplicación de la ley de amnistía a los líderes del procés y respalda que se puedan amnistiar los delitos de malversación. La Corte de Luxemburgo ha hecho pública este jueves las sentencias relativas a las dos cuestiones prejudiciales presentada por el Tribunal de Cuentas y por la Audiencia Nacional, sobre los delitos de malversación y terrorismo, respectivamente.
En el primero de los casos, el tribunal europeo resuelve que la amnistía no afecta a los intereses financieros de la Unión Europea y que su aplicación es compatible el derecho comunitario. En este sentido, la corte ha determinado que la ley de amnistía «no ha podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión» y ha señalado que es compatible con la UE, ya que el derecho comunitario «no se opone a las disposiciones procesales de una ley de amnistía».
El TJUE asume así parte de la tesis defendida por el abogado de general de la Unión Europea, Dean Spielmann, que en noviembre ya elaboró una propuesta de sentencia donde avalaba amnistiar la malversación, al considerar que no hay un «vínculo directo» entre los hechos potencialmente amnistiados -la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017- y una merma, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión.
Próximos pasos
El fallo puede ser clave en la aplicación efectiva de la amnistía por parte del Tribunal Supremo, que hasta ahora ha rechazado amnistiar el delito de malversación por considerar que había un beneficio personal, uno de los supuestos que excluía la amnistía. Sin embargo, sus efectos no son inmediatos.
Si bien la justicia europea debía resolver las cuestiones prejudiciales como paso previo a terminar de dirimir embrollo judicial en los tribunales españoles, aún quedan dos pasos más. El siguiente lo dará el Tribunal Constitucional, que en octubre prevé resolver los recursos de amparo presentados por el presidente de ERC, Oriol Junqueras, o el expresidente catalán Carles Puigdemont, contra el rechazo del Supremo a aplicar íntegramente la amnistía. La sentencia del órgano constitucional se prevé favorable, teniendo en cuenta que la mayoría progresista ya falló a favor de la constitucionalidad de la amnistía.
Una vez resueltos estos recursos, el Supremo deberá acatar lo dictado en un nuevo fallo, que debería -llegado el caso- aplicar la amnistía tanto a los condenados –Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, que mantienen penas de inhabilitación, como a los procesados en rebeldía -Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig-, a quienes se les levantaría la orden de detención.
Santos Cerdán y Carles Puigdemont, en octubre de 2023 en Bruselas. / Junts
El aval del abogado de la UE
En su propuesta de sentencia, Spielmann avaló el grueso de la amnistía, tanto la aplicación en los delitos de malversación como los de terrorismo, además de defender -contraviniendo el criterio del abogado de la Comisión Europea, Carlos Urraca- que no podía considerarse una «autoamnistía», puesto que se había aprobado en el Congreso, y no es fruto de «un acto unilateral» por parte de un «poder autoritario».
Sí planteaba algunas reservas mínimas: aseguraba que «se opone» a los plazos establecidos en la ley de amnistía, que dictaba un plazo máximo de dos meses para la aplicación de la medida cuando este tiempo «impida» llevar a cabo «las diligencias probatorias necesarias» al Tribunal de Cuentas, el órgano en España encargado de aplicar la amnistía en lo referido a la responsabilidad contable, para eximir a los responsables de malversación del reintegro de fondos ante el menoscabo de fondos públicos.
El abogado de la UE también puso una segunda pega a la ley de amnistía a su artículo 13.3, por al que sólo permite la audiencia previa del Tribunal de Cuentas al Minsiterio Fiscal y a las administraciones perjudicadas por el menoscabo financiero. Algo que, defendió, «es incompatible con el derecho a ser oído», además de ser «incompatible con los principios de igualdad de armas y de contradicción por cuanto impide a esas partes mantener un debate contradictorio sobre elementos de hecho y de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento».
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