La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre de 43 años a dos años de prisión por agredir sexualmente a una mujer a la que había conocido a través de una aplicación online y a la que forzó a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad después de que ella se negara a realizar el coito sin preservativo.
La Fiscalía pedía inicialmente siete años de cárcel y 2.000 euros de indemnización a la víctima, mientras que la acusación particular, ejercida por el abogado Javier Panadero Sánchez, solicitaba 12 años de prisión y 25.000 euros de responsabilidad civil.
No obstante, las acusaciones alcanzaron un acuerdo de conformidad con la abogada defensora, Natalia Ibarz Manuel, y la pena se redujo a solo dos años de cárcel y una indemnización de 8.000 euros, dineo que fue consignado antes de la vista oral, de ahí que se le haya aplicado la atenuante cualificada de reparación del daño.
Suspensión de la pena
La sentencia de la Audiencia recoge que se acuerda además la suspensión de la ejecución de la pena durante dos años, con la condición de no delinquir en ese periodo.
Los hechos declarados probados en la sentencia dictada por la Sección Décima se produjeron el 9 de octubre de 2023. El acusado y la víctima se conocieron a través de una aplicación onlina y luego mantuvieron conversaciones a través de WhatsApp. Al final decidieron tener un encuentro «que resultó muy satisfactorio para ambos».
Por ello, volvieron a quedar en una segunda ocasión en un domicilio de Busot. Cuando estaban besándose y acariciándose en la cama, ella le preguntó al acusado si tenía preservativos y al decirle que no, ella manifestó que no quería tener relaciones sexuales.
El acusado, vecino de Elche y nacido en Alemania, aceptó esa negativa inicialmente, aunque siguieron besándose y él la agarró fuertemente de los hombros, de tal forma que no podía moverse y la agredió sexualmente por vía vaginal y oral pese a decirle la mujer que no quería.
Además de la pena de cárcel, el tribunal establece en la sentencia la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros durante cinco años, además de la medida de libertad vigilada por cinco años.
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