Alberto Núñez Feijóo se sumó este lunes a las acusaciones a Pedro Sánchez de «ingeniería electoral» ante las cerca de dos millones y medio de solicitudes de nacionalización que están pendientes y que de concederse conllevaría el derecho a votar en las próximas elecciones generales. La denuncia, que parte de las filas de Vox, asegura que el Gobierno ha usado la Ley de Memoria Democrática para conceder la nacionalidad española a millones de descendientes españoles y que eso puede alterar el censo electoral y modificar los resultados de los próximos comicios. Pero, ¿qué hay en todo esto?
En los próximos días -puede que meses- se oirá hablar mucho de la ‘Ley de Nietos’ que, supuestamente, usa el Gobierno para alterar el censo electoral. No obstante, lo primero es aclarar que las nacionalizaciones se producen a través de una disposición de la Ley de Memoria Democrática. En concreto, en la que se dice que concede la nacionalidad a los nacidos fuera de España de «padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».
La norma fue aprobada por el Congreso en octubre de 2022, momento en el cual ya se sabía los efectos que iba a tener. Además, se concedían dos años para que los descendientes de españoles pudieran presentar la solicitud. Ese plazo se terminó el 22 de octubre de 2025 y desde entonces no se han admitido nuevas peticiones. El ministro de Exteriores, José Manuel Albares, explicó en abril que se habían recibido cerca de 2,45 millones de solicitudes y que cerca de 545.000 ya se habían aprobado.
En varias ocasiones, Vox también ha tratado de mezclar esta nacionalización con la regularización de migrantes. Sin embargo, no tienen nada que ver. En el primero de los casos, al obtener la nacionalidad españoles se adquieren todos los derechos como ciudadano, entre los que está votar. Si esa persona sigue viviendo fuera de España, puede participar en las elecciones generales, como cualquier otro español, mediante el voto CERA -Censo de Españoles Residentes Ausentes-. No obstante, los migrantes regularizados no pueden votar, ya que no tienen este derecho (solo lo pueden ejercer en las municipales si hay acuerdo bilateral con el país de origen que lo permita y llevan más de cinco años en España).
Una de las cuestiones en las que han puesto el foco PP y Vox es en la «externalización» de las gestiones para conceder la nacionalización en otros países. Ambas formaciones, admitiendo que no tienen pruebas aún, han señalado que en países como Cuba se ha contratado a empresas cercanas al régimen castrista para gestionar las solicitudes. Aun así, la instrucción que aprobó el Gobierno en 2022 dice, de manera clara, que es el consulado español quien, en última instancia, debe revisar si se cumplen los requisitos y realizar la inscripción del solicitante en el Registro Civil.
Cuestionados los dirigentes de ambos partidos sobre si presuponen que estos nuevos ciudadanos, de votar, votarían al PSOE, en ambas formaciones alegan que el problema es que estas personas pueden elegir en qué provincia votan al inscribirse en el Censo de Españoles Residentes Ausentes. Así, señalan que unos pocos miles de papeletas pueden ser determinantes en algunos territorios que reparten pocos escaños.
Sin embargo, esto no es así. Una orden emitida por el Gobierno en 2011 recoge que aquellos que no hayan vivido anteriormente en España serán inscritos en el «municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes» y que, en su defecto, será la propia Oficina Consular quien lo determine en base a los datos que disponga. Es decir, al presentar la documentación para nacionalizarse se exige, entre otras cosas, el certificado de nacimiento del antepasado español, lo que marcará el lugar de arraigo.
Vox, por su parte, ha llegado a cuestionar la fiabilidad del voto CERA. Este martes, el secretario general del grupo parlamentario ultra en el Congreso, José María Figaredo, ha dicho que se envía la documentación electoral a los inscritos en el extranjero sin necesidad de presentar el DNI y que, además, pueden votar también sin enseñar documentación alguna.
La realidad es que para votar en el extranjero existen dos vías. La primera es ir al consulado o una oficina habilitada para votar en urna, para lo que el elector debe identificarse con el pasaporte o el DNI. La segunda es remitir la papeleta por correo, acompañada de una copia de un documento de identidad que posteriormente es verificado. Este sistema se implementó para facilitar el derecho de los ciudadanos en países grandes donde se deberían desplazar miles de kilómetros para votar.
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