La afirmación del juez Juan Carlos Peinado de que los agentes de la Policía Nacional que escoltan a Begoña Gómez pueden facilitar su fuga será analizada este lunes por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, convocada por su presidenta con carácter extraordinario.
Isabel Perelló no ha querido esperar a la sesión ordinaria de la Comisión Permanente prevista para el martes, tras recibir una queja del ministro del Interior, el exvocal del CGPJ y exjuez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska, el pasado sábado.
Fue el día en que se conoció la resolución de Peinado por la que acuerda llevar a juicio a la esposa del presidente del Gobierno por cuatro delitos.
Una decisión que, pese a su trascendencia, ha quedado eclipsada por la afirmación que el instructor incluyó en el sentido de que los escoltas de Gómez «pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos», facilitar su huida para sustraerse de la acción de la Justicia.
La instantánea reacción de Marlaska puede conseguir en 48 horas lo que el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, no ha logrado aún, cuando se cumple justo un año de su primera denuncia contra Peinado: una decisión de la Comisión Permanente sobre si procede abrir a este juez un expediente disciplinario. Tras dos sucesivas propuestas de archivo, la última de hace tres semanas, Perelló aún no ha llevado este asunto a la Comisión Permanente.
La grave acusación que el juez realiza contra la Policía en su resolución del sábado, sin dar argumento alguno que la justifique, ha hecho ineludible lo que la presidenta del CGPJ venía retrasando por temor a la división de la Comisión Permanente.
A través del secretario general del CGPJ, el sábado por la noche Perelló convocó a los siete vocales de esa Comisión a una reunión telemática extraordinaria a celebrar a las 10 horas del domingo.
El voto de calidad
La Comisión Permanente está integrada por cuatro vocales a propuesta del PP, dos a propuesta del PSOE y uno a propuesta de Sumar.
Cuando estos tres últimos votan en la misma dirección, es Perelló la que tiene la llave: o confirma la mayoría sumándose a los vocales del llamado sector conservador o hace uso del voto de calidad si su posición es coincidente con la de los denominados consejeros progresistas.
La presidenta del CGPJ huye, como todos sus antecesores, del voto de calidad, que hace recaer en ella un responsabilidad cualificada.
Pero Perelló ya ha utilizado esa prerrogativa, precisamente en asuntos disciplinarios y casualmente en relación con la esposa del presidente Sánchez.
El pasado 30 de septiembre, el voto de calidad de Isabel Perelló determinó que la Comisión Permanente ordenara abrir un expediente disciplinario al juez Manuel Ruiz de Lara por referirse en un tuit a Begoña Gómez como «Barbigoña».
En la convocatoria inicialmente prevista para el domingo, la presidenta sometía a la consideración de los siete vocales la decisión de «ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria, al amparo de lo dispuesto en el articulo 608.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la iniciación de un expediente disciplinario al magistrado Juan Carlos Peinado por si las expresiones contenidas en el auto del 20 de junio de 2026, en las que sugiere que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada, podrían ser constitutivas de una infracción disciplinaria en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Tras un tira y afloja, Perelló aceptó debatir el asunto en la reunión presencial que se celebrará esta mañana. Atendió, así, una petición de vocales propuestos por el PP, que consideraron que el medio telemático no era el más idóneo para votar sobre la apertura de un expediente disciplinario.
La controversia no es solo de formas. El precepto invocado por Perelló, el artículo 608.3 de la LOPJ, faculta a la Comisión Permanente para que, de oficio, pueda ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.
Pero la apertura a Peinado de un expediente directo será también discutida porque algunos vocales estiman que, como se hace en la práctica totalidad de los casos, lo procedente es que el Promotor incoe unas diligencias informativas, pida a Peinado un informe para que tenga la oportunidad de dar su versión y decida luego si propone la apertura del expediente.
Faltas disciplinarias
Tampoco es pacífica la mención al artículo 418.5 de la LOPJ.
Este precepto califica de infracción disciplinaria la «falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial».
Los escoltas de Begoña Gómez no son Policía Judicial, pero sí pueden ser encuadrados en el concepto «instituciones» mencionado en el tipo disciplinario.
De hecho, hay precedentes: en marzo de 2018, el Consejo General del Poder Judicial sancionó con una multa de 600 euros al entonces titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, Federico Vidal, quien llamó «terroristas uniformados» a los policías que actuaron durante el 1-O en mensajes que escribió en el correo corporativo de jueces.
No obstante, algunas fuentes del CGPJ consideran que, en el caso de Peinado, el tipo disciplinario específico sería el 418.6 de la LOPJ. En él se sanciona «la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico».
Lo que sucede es que, en estos casos en los que las expresiones improcedentes se insertan en una resolución jurisdiccional, el Consejo General del Poder Judicial solo puede actuar contra el juez si el tribunal superior que conozca de esa resolución por vía de recurso deduce testimonio para que el CGPJ depure responsabilidades disciplinarias.
En el supuesto de Peinado, habría que esperar a que la Audiencia Provincial de Madrid decida sobre el recurso anunciado ayer por la defensa de Begoña Gómez contra las medidas cautelares que se le han impuesto (retirada de todos los pasaportes, comparecencias quincenales en el Juzgado y prohibición de salir del territorio nacional).
Perelló ha hecho saber a los vocales que desearía una decisión unánime en vez de una mayoritaria, que daría una imagen de división del órgano de gobierno de los jueces. Una división, además, por bloques ideológicos, más dañina aún de cara a la ciudadanía.
Sanción de multa
Ambas faltas disciplinarias —la recogida en el 418.5 y la tipificada en el 418.6— son de carácter grave.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, solo pueden ser sancionadas con una multa de 501 a 6.000 euros.
Además, incluso si hoy se decide abrir a Peinado un expediente disciplinario, es dudoso de que esté concluido y resuelto antes de su jubilación, que se producirá el 27 de septiembre próximo.
Si la jubilación sobreviniera antes de que concluyese el expediente disciplinario, éste tendría que ser archivado. Peinado, eso sí, tendría que asumir el baldón de acabar su carrera como juez expedientado.











