las multas que el Ayuntamiento puede tener que anular

La batalla judicial por las ZBE de Madrid vuelve a afectar a millones de multas. Automovilistas Europeos Asociados ha presentado un requerimiento formal ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el recurso del Consistorio contra la sentencia del TSJM. La sanción por acceder indebidamente a una Zona de Bajas Emisiones puede alcanzar los 200 euros y la nueva Ordenanza 2/2026 entró en vigor el 7 de abril de 2026.

El conflicto se centra en las multas impuestas con anterioridad a esa nueva ordenanza. AEA sostiene que el Ayuntamiento de Madrid debe revisar y anular de oficio los expedientes vinculados a la normativa que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La reclamación afecta a Madrid ZBE, Distrito Centro y Plaza Elíptica.

La cifra que aporta AEA es de gran alcance: la asociación calcula que el Ayuntamiento tendría que anular más de 3,5 millones de denuncias, con un valor económico próximo a los 700 millones de euros. Según la entidad, esas sanciones se dictaron al amparo de preceptos que posteriormente fueron declarados nulos.

Madrid ZBE: el fallo judicial que pone en duda millones de multas

Elemento Dato principal Fecha Efecto Fuente
Sentencia del TSJM Anuló preceptos esenciales de la normativa ZBE Septiembre de 2024    Afecta a Madrid ZBE, Distrito Centro y Plaza Elíptica     TSJM
Auto del Supremo Inadmitió el recurso del Ayuntamiento 21 de abril de 2026 La sentencia quedó firme, según AEA Tribunal Supremo
Requerimiento de AEA   Pide anulación de oficio y suspensión de embargos     Junio de 2026 Más de 3,5 millones de denuncias AEA
Nueva ordenanza Ordenanza 2/2026 de Movilidad Sostenible 7 de abril de 2026 Regula el marco actual de restricciones Ayuntamiento de Madrid

Qué pide Automovilistas Europeos Asociados

AEA reclama al Ayuntamiento de Madrid que dicte una resolución general para archivar y anular de oficio todas las sanciones pendientes relacionadas con Madrid ZBE y con las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

La asociación también solicita la paralización inmediata de cualquier procedimiento de apremio, recargo o embargo vinculado a multas derivadas de la normativa anulada. Según AEA, el Ayuntamiento mantiene activos millones de expedientes sancionadores pese a la firmeza del fallo judicial.

En su escrito, la entidad invoca el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. AEA defiende que la declaración judicial de nulidad de los preceptos tiene efectos generales desde que fue notificada a las partes y que afecta también a los actos administrativos dictados bajo esa norma.

Qué anuló el TSJM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró en septiembre de 2024 la nulidad de pleno derecho de varios preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Esos artículos configuraban la Zona de Bajas Emisiones general de Madrid y las dos ZBE de especial protección: Distrito Centro y Plaza Elíptica.

El motivo principal fue la insuficiencia del informe de impacto económico. El tribunal consideró que la ordenanza no justificaba adecuadamente las consecuencias de las restricciones para determinados colectivos y actividades. La resolución no cuestionó la existencia de las ZBE como instrumento ambiental, sino la forma en que Madrid reguló esas restricciones en la ordenanza anulada.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Madrid recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo inadmitió ese recurso el 21 de abril de 2026. AEA sostiene que, desde ese momento, la sentencia del TSJM adquirió firmeza.

¿Significa esto el fin de las ZBE en Madrid?

No. La reclamación de AEA no supone la desaparición automática de las Zonas de Bajas Emisiones en Madrid. El Ayuntamiento aprobó una nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, la Ordenanza 2/2026, publicada el 6 de abril y en vigor desde el 7 de abril de 2026.

Por tanto, el debate principal no se centra en si Madrid puede tener ZBE, sino en qué ocurre con las multas impuestas antes de la entrada en vigor de la nueva ordenanza. AEA sostiene que esas sanciones carecen de cobertura jurídica si se basaron en preceptos anulados de pleno derecho.

El Ayuntamiento, por su parte, ha defendido en distintas ocasiones la necesidad de mantener las restricciones de acceso para cumplir con la normativa ambiental y reducir la contaminación. La cuestión ahora es si debe revisar de oficio los expedientes anteriores o si los afectados tendrán que reclamar individualmente.

Qué multas pueden verse afectadas

La reclamación se refiere a sanciones relacionadas con Madrid ZBE, Distrito Centro y Plaza Elíptica impuestas antes de la aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad. El punto clave es la fecha del expediente y la norma concreta que sirvió de base para imponer la multa.

  • Multas pendientes de pago: AEA pide que sean anuladas de oficio si derivan de la normativa anulada.
  • Expedientes en apremio: la asociación reclama paralizar recargos y procedimientos de embargo.
  • Multas ya recurridas: los afectados pueden invocar la firmeza de la sentencia del TSJM.
  • Multas ya pagadas: la reclamación puede ser más compleja y depender del estado administrativo del expediente.

El requerimiento de AEA se dirige a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid. La asociación quiere que el Consistorio adopte una decisión general, sin obligar a cada conductor afectado a iniciar un procedimiento individual.

Qué deben revisar los conductores afectados

Los conductores que hayan recibido una multa por acceder a una ZBE de Madrid deben comprobar, en primer lugar, la fecha de la sanción. También conviene revisar si la denuncia corresponde a Madrid ZBE, Distrito Centro o Plaza Elíptica.

Otro aspecto importante es el estado del expediente. No tiene las mismas consecuencias una multa recién notificada que una sanción firme, una deuda en vía ejecutiva o un embargo ya practicado. En los casos más avanzados, puede ser necesario solicitar la revisión del expediente o presentar un recurso específico.

AEA sostiene que el mantenimiento de sanciones pendientes de pago basadas en una norma declarada nula de pleno derecho vulnera el principio de legalidad. Esa es la base de su petición de anulación de oficio.

Resumen para afectados

  • Fecha clave: comprobar si la multa es anterior al 7 de abril de 2026.
  • Zona afectada: Madrid ZBE, Distrito Centro o Plaza Elíptica.
  • Estado del expediente: notificada, recurrida, firme, en apremio o embargada.
  • Base jurídica: sentencia del TSJM y auto de inadmisión del Supremo.
  • Petición de AEA: anulación general de sanciones y suspensión de embargos.

La decisión queda ahora en manos del Ayuntamiento de Madrid. Si acepta el requerimiento de AEA, tendría que revisar de forma masiva los expedientes sancionadores anteriores a la nueva ordenanza. Si lo rechaza, es previsible que la asociación impulse nuevas acciones administrativas o judiciales.

El caso afecta a una de las políticas de movilidad más relevantes de la capital. También abre un debate sobre la seguridad jurídica de las sanciones impuestas cuando una ordenanza municipal es anulada después por los tribunales. Para los conductores, la cuestión práctica es clara: saber si su multa sigue siendo exigible o si puede quedar anulada.

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