La DGT cobrará más multas de tráfico de conductores europeos

  1. Modificación legislativa para la DGT: ¿Qué cambia?
  2. Directiva europea y su impacto en la seguridad vial
  3. Infracciones sujetas a intercambio transfronterizo de información
  4. Ampliación del catálogo de infracciones para intercambiar información
  5. Salvedad en el intercambio de información sobre restricciones de acceso
  6. Procedimiento para intercambio transfronterizo y asistencia mutua
  7. Reforzamiento de la DGT para cumplir la nueva normativa
  8. Efectos esperados en la ejecución y cobro de sanciones

Modificación legislativa para la DGT: ¿Qué cambia?

El Ministerio del Interior prepara una modificación legislativa que va a permitir que la Dirección General de Tráfico (DGT) persiga más infracciones cometidas en las carreteras españolas por conductores de países de la Unión Europea.

 

Directiva europea y su impacto en la seguridad vial

Ha redactado un proyecto de ley con el que va a modificar el texto refundido de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre para la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2024/3237 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva (UE) 2015/413 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

El objetivo de la directiva europea es modificar y ampliar el ámbito de aplicación de otra directiva de 2015 que inauguró el sistema de intercambio transfronterizo de información entre los distintos estados, permitiendo que, en el ámbito de determinadas infracciones relacionadas con la seguridad vial, se restringieran al máximo los nichos de impunidad que el componente internacional, hasta ese momento ofrecía.

En la documentación que acompaña el proyecto de ley, que ha consultado Confidencial Digital, se explica que con la nueva directiva y su transposición a la legislación española se busca “ampliar el catálogo de infracciones en materia de seguridad vial objeto de intercambio de información entre estados miembros, profundizar en las herramientas de cooperación y colaboración mediante la incorporación de los procedimientos de asistencia mutua tanto en el ámbito de la identificación del responsable, como en la notificación de la infracción y su ejecución efectiva”.

De esa forma se limitarán esos “resquicios de impunidad” que, según Interior, todavía prevalece en el ámbito de la seguridad vial tanto por el componente internacional como por la diversidad de procedimientos sancionadores en los distintos estados.

Infracciones sujetas a intercambio transfronterizo de información

En el actual Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Capítulo V regula el “Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico”.

 

El artículo 98 establece ahora que “el intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:

a) Exceso de velocidad.

b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.

c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».

e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.

f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.

g) No utilización del casco de protección.

h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.

i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.

Ese último punto, el impago de peaje, tasa o precio público, se añadió por una ley de 2021.

 

Ampliación del catálogo de infracciones para intercambiar información

“La normativa actual no está adaptada a la tramitación masiva de infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, detectadas por medios técnicos de captación de imágenes y vídeos, para las que las sanciones pecuniarias de escasa cuantía a menudo se califican como administrativas”, se detectó.

Parece referirse a las infracciones detectadas por radares de tráfico, por ejemplo.

Así que “con el fin de garantizar la igualdad de trato de conductores residentes y no residentes, deben establecerse disposiciones específicas para ofrecer a los estados miembros [de la UE] la posibilidad de hacer cumplir las decisiones administrativas sobre multas de tráfico transfronterizas y de prestar asistencia mutua para dicho cumplimiento, es decir, poder ejecutar y cobrar las multas de tráfico cuando el infractor no reside en el país donde se comete la infracción, evitando, de ese modo, que persista la sensación de impunidad”.

El proyecto de ley redactado por el Ministerio del Interior, y que está pendiente de aprobación, añade otras diez infracciones de las normas de seguridad vial por las que los estados de la UE pueden intercambiar información:

j) No mantenimiento de una distancia de seguridad con el vehículo precedente.

k) Adelantamiento peligroso.

l) Estacionamiento o detención peligrosos.

m) Franqueo de una o varias líneas continuas.

n) Circulación en sentido contrario.

o) Incumplimiento de las normas sobre la creación y el uso de carriles de emergencia o sobre cesión del paso a vehículos de los servicios de emergencia.

p) Utilización de un vehículo sobrecargado.

q) Incumplimiento de las normas sobre restricciones de acceso de los vehículos.

r) Abandono del lugar del accidente.

s) Incumplimiento de las normas en un paso a nivel ferroviario.

Salvedad en el intercambio de información sobre restricciones de acceso

Además, el Gobierno va a incluir en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial una salvedad:

— “No obstante lo dispuesto en la letra q) del párrafo primero, no serán objeto de intercambio transfronterizo de información aquellas conductas en las que, aun constituyendo un incumplimiento de las normas sobre restricciones de acceso, concurran las siguientes circunstancias:

a) la información sobre los límites de las restricciones, prohibiciones u obligaciones con validez zonal, estado actual de acceso y condiciones de circulación en las zonas de acceso restringido de vehículos y los datos sobre las restricciones permanentes de acceso de vehículos no se hayan creado ni se hayan hecho accesibles a través del punto de acceso nacional.

b) cuando el conductor no haya respetado las normas relativas a las tasas, peajes o precios públicos que deban pagarse antes de entrar en una zona”.

Procedimiento para intercambio transfronterizo y asistencia mutua

La reforma de la ley describirá con más detalle el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información y asistencia mutua:

1. “Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información y asistencia mutua sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se cometió la infracción. Dicho procedimiento podrá incardinarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Búsquedas automatizadas para la identificación y notificación de los responsables de las infracciones mediante el empleo de medios telemáticos.

b) Asistencia mutua para la identificación de la persona responsable.

Los órganos competentes españoles prestarán asistencia para la identificación de la persona responsable de la comisión de una infracción en materia de seguridad vial o, requerir idéntica asistencia, a los Estados de matriculación, cuando el Estado de la infracción hubiera agotado infructuosamente todos los demás medios de que dispongan, en particular, las búsquedas automatizadas y hubieran requerido dicha asistencia mediante solicitud electrónica normalizada […].

c) Asistencia mutua para el envío de la notificación por infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

Los órganos competentes españoles podrán enviar las notificaciones de infracciones de tráfico cometidas con vehículos matriculados en España cuando las autoridades competentes del Estado miembro de la infracción lo soliciten o, requerir idéntica asistencia, a los Estados de matriculación por las infracciones cometidas en territorio nacional, en las condiciones previstas en el apartado B del Anexo VII”.

Ese procedimiento de asistencia mutua para las actividades de ejecución va a contemplar que “los órganos competentes españoles prestarán asistencia en materia de ejecución en caso de impago o, requerirán idéntica asistencia a los Estados de matriculación por las infracciones cometidas en territorio nacional, siempre que concurran los siguientes supuestos:

a) la sanción tenga naturaleza administrativa, sea firme y ejecutable de conformidad a la normativa vigente;

b) Se haya procedido a una notificación fehaciente de la sanción impuesta.

c) Se haya posibilitado un sistema de recursos de conformidad a la normativa vigente.

d) La sanción económica sea superior a 70 euros”.

Reforzamiento de la DGT para cumplir la nueva normativa

“Todas las nuevas funciones citadas en los puntos anteriores que vienen obligadas por esta ley requerirán medios propios en la Dirección General de Tráfico, para lo cual habrá que dotarlos oportunamente, que se podrán complementar con apoyo externo únicamente para labores de apoyo técnico, mediante encargos o contratos específicos”.

Así lo establece la memoria de análisis de impacto normativo, que indica que “el refuerzo de las unidades descritas de la Dirección General de Tráfico supone la necesidad de crear 20 nuevos puestos en la Dirección General de Tráfico”.

Y es que “habida cuenta de que no es posible la participación de empresas privadas en las actuaciones relativas al intercambio transfronterizo de datos de vehículo y los procedimientos de asistencia mutua, el reforzamiento de la plantilla de personal en la Dirección General de Tráfico es la única alternativa posible para afrontar eficazmente el cumplimiento de la directiva”.

Efectos esperados en la ejecución y cobro de sanciones

El Ministerio del Interior argumenta que “una estructura bien dimensionada posibilitará llevar a cabo la gestión de estas áreas de una forma eficiente lo que redundará en una reducción de la impunidad patente que produce la convivencia con infractores no residentes, así como en un mayor porcentaje de efectiva ejecución de las sanciones pecuniarias”.

Aunque la nueva regulación obligará a aumentar la plantilla a la DGT, “debe subrayarse que los cambios que se introducen persiguen lograr un funcionamiento más eficiente de los procedimientos transfronterizos de infracciones de tráfico y que esa eficiencia se traducirá en un ahorro de costes habida cuenta la posibilidad de ejecutar el cobro de un porcentaje estimado de +25% respecto de la tasa de cobro actual que se sitúa en el 56%”, calcula Tráfico.



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