- Denuncia por acoso en la Guardia Civil
- Investigación y pruebas presentadas
- Intervención de los teléfonos móviles denegada
- Diligencias judiciales y testimonios
- Decisiones judiciales y archivo del caso
- Apelación y confirmación del archivo
- Análisis jurídico del acoso laboral
- Clima laboral en el puesto de la Guardia Civil
- Conclusión y reacciones de la Asociación de Guardias Civiles
Denuncia por acoso en la Guardia Civil
El sargento interpuso una denuncia en la que atribuyó a varios de sus subordinados una conducta constitutiva de acoso hacia él. Confidencial Digital ha podido conocer algunos detalles del caso.
En su denuncia el suboficial aseguró que varios agentes del puesto de la Guardia Civil del que era comandante se habían concertado para obstaculizar su labor como jefe del puesto.
Habló de una conducta “sistémica, prolongada en el tiempo”, de forma que a través de un grupo de WhastApp -según el sargento-, los guardias se pusieron de acuerdo para pedir bajas médicas y para llevar a cabo otras conductas que dificultaran al suboficial ejercer su labor de mando.
Denunció que había generado “un clima de desprecio hacia el mando” que tuvo consecuencias: perjuicios manifiestos al servicio, y también perjuicios a la salud del propio sargento.
Investigación y pruebas presentadas
La denuncia la presentó en el Juzgado Togado Militar nº 42, de Valladolid. La acompañó con archivos de audio, capturas de pantalla de conversaciones por aplicaciones móviles de mensajería, y hasta un informe pericial sobre tuits que habría escrito al menos un guardia civil que estaba bajo su mando en ese puesto.
Hubo, de hecho, dos denuncias y dos diligencias previas, que acabaron acumulándose en una.
Intervención de los teléfonos móviles denegada
Para investigar esa supuesta concertación por WhatsApp para obstaculizar las decisiones del sargento, la acusación solicitó al juez togado instructor que requisara los teléfonos móviles de los guardias civiles denunciados, y que examinara sus conversaciones y grupos.
El juez togado militar aceptó esa petición. Ordenó incautar los teléfonos de los denunciados y revisar sus mensajes.
La defensa de los guardias civiles recurrió esa decisión. Ignacio Manso Platero, abogado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Asturias, consiguió que el Tribunal Militar Territorial Cuarto anulara el pasado mes de agosto la diligencia de intervención y análisis del contenido de los teléfonos móviles de los investigados, al considerar que era una medida desproporcionada.
Diligencias judiciales y testimonios
El Juzgado Togado Militar nº 42, de Valladolid, realizó otras diligencias, como la toma de declaración del sargento denunciante, de los guardias civiles denunciados y de testigos, otros miembros del instituto armado.

Decisiones judiciales y archivo del caso
Finalmente, el juez togado dictó el 12 de marzo un auto por el que acordó el archivo de las diligencias. Los tuits de uno de los denunciados decidió remitirlos a la autoridad disciplinaria competente, por si pudieran constituir una falta según el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
El juez togado instructor argumentó que la decisión del Tribunal Militar Territorial Cuarto de anular la intervención y el análisis de los teléfonos móviles de los guardias civiles investigados había impedido investigar la presunta concertación de los agentes que había denunciado el sargento.
Al no poder contar con el contenido de los teléfonos móviles y no encontrar indicios racionales de esa concertación, el juez decidió archivar el caso.
Apelación y confirmación del archivo
El suboficial no quedó conforme, y por eso presentó un recurso de apelación contra el auto de archivo.
Confidencial Digital ha podido confirmar que el Tribunal Militar Territorial Cuarto decidió el 27 de abril desestimar el recurso de apelación y confirmar íntegramente el auto de archivo.
El tribunal entiende que, frente al recurso del sargento, el juez sí llevó a cabo una actividad diligencia de indagación judicial, “al menos en lo necesario para alcanzar un cabal entendimiento del contexto y circunstancias” de los hechos denunciados y para llegar a la conclusión de que los hechos carecen de entidad penal.
Así que “no se entiende vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva” del denunciante.
El Tribunal Militar Territorial Cuarto defiende su propia decisión de anular la intervención de los teléfonos móviles, debido a la “no superación de los parámetros de pertinencia y relevancia constitucionalmente exigibles”.
Critica que el juez togado adoptó la decisión de intervenir los móviles “respecto a personas que ni siquiera aparecían como denunciadas inicialmente por el sargento”.
Análisis jurídico del acoso laboral
Sobre la denuncia en sí del suboficial considera que era “una amalgama de hechos o conjunto de episodios que fueron puestos de manifiesto en una extensa denuncia”, pero que “no logran traslucir, ni siquiera después de que los hechos denunciados sean concretados en sede judicial, y de que se hayan practicado diversas diligencias de investigación […], una mínima base indiciaria que permita ofrecer un propósito o coordinación de voluntades, atribuible a los denunciados, para crear un clima hostil o de hostigamiento a su comandante de puesto”.

Según la jurisprudencia, el acoso penalmente reprobado no es sin más la expresión de un mal clima laboral.
“Ha de referirse a conductas reiteradas que, consideradas en conjunto, evidencien la suficiente gravedad como para ser constitutivas de un hostigamiento sistemático y continuado en el tiempo, o humillación y hostilidad tales que, desde un punto de vista objetivo, puedan ser calificadas de acoso a la víctima en su puesto de trabajo, y no de desavenencias con compañeros o superiores, o de un contexto o situación de conflictividad laboral”, desarrolla el Tribunal Militar Territorial Cuarto.
Clima laboral en el puesto de la Guardia Civil
Para los miembros del tribunal, los hechos relatados en la denuncia del sargento ofrecen el panorama de “un clima laboral de malestar, conflictividad o descontento, pero que no por ello refleja indicios de la conducta de una estrategia coordinada entre los distintos subordinados del denunciante que presente caracteres de una significación penal”.
Tras escuchar los testimonios de los guardias civiles del puesto, el tribunal concluyó que el ambiente laboral en ese puesto “se encontraba enrarecido”.
¿Por qué? “A raíz de las distintas decisiones adoptadas sobre distribución o planificación de los servicios, las instrucciones sobre la forma de trabajo que se adoptaron o un alto absentismo laboral”.
El capitán de la compañía de la que dependía el puesto declaró que se trataba de una problemática existente con el anterior comandante del puesto.
“Aunque ello haya podido ser percibido por el denunciante como una unidad vivencial, no ha logrado aportarse indicio de irregularidad alguna en la tramitación, concesión o supervisión de las bajas para el servicio que se acordaron respecto al distinto personal del puesto”, que era uno de los argumentos del sargento para defender que los guardias se habían concertado para obstaculizar su labor de mando.
El tribunal considera que no hay indicios de que “ello obedeciese a ninguna estrategia o coordinación” entre los componentes del puesto para lograr bajas y así provocar “hostigamiento laboral o mecanismos de resistencia organizada” frente al sargento como comandante del puesto.
Conclusión y reacciones de la Asociación de Guardias Civiles
Por todo ello, el Tribunal Militar Territorial Cuarto coincide con la decisión del juez de archivar las diligencias previas, decisión que confirma.
En la Asociación Unificada de Guardias Civiles de Asturias celebran la decisión del tribunal de cerrar definitivamente esta investigación a varios agentes de la Guardia Civil. Añaden un dato que, a su juicio, confirma que la denuncia no tenía: que el sargento, antes de poner la denuncia en el juzgado, no denunció el supuesto “acoso” ante su propio superior, el capitán jefe de la compañía de la que dependía el puesto.
















