El Supremo absuelve a la ex jefa de personal del Gómez Ulla condenada por la justicia militar

  1. Fallo del Tribunal Supremo absuelve a la teniente coronel Ruth Obregón
  2. Trayectoria de la teniente coronel Ruth Obregón en el Hospital Gómez Ulla
  3. Apartamiento y ceses en plena pandemia del coronavirus
  4. Procedimiento judicial militar contra Ruth Obregón
  5. Condena del Tribunal Militar Central

Fallo del Tribunal Supremo absuelve a la teniente coronel Ruth Obregón

Debemos absolver y absolvemos a la teniente coronel médico Dª Ruth Obregón de los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar y de extralimitación en el ejercicio del mando por los que había sido condenada por el Tribunal Militar Central, con todos los pronunciamientos favorables”.

Así reza el fallo con el que la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo revoca la sentencia condenatoria del Tribunal Militar Central.

Apartamiento y ceses en plena pandemia del coronavirus

La teniente coronel del Cuerpo Militar de Sanidad Ruth Obregón fue durante años la jefa de recursos humanos del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, de Madrid.

Justo antes de estallar la pandemia del coronavirus -ya había españoles en cuarentena en ese hospital-, la teniente coronel Obregón fue apartada de su puesto, y sustituida por otra oficial, su número dos.

La enviaron en comisión de servicio a la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Semanas después fue cesada ya formalmente, y además el Ministerio de Defensa abrió una investigación interna por presuntas irregularidades en su gestión.

Procedimiento judicial militar contra Ruth Obregón

Defensa llevó esas presuntas irregularidades ante la justicia militar. Se incoaron unas diligencias que se extendieron durante años, y en el que se investigó a Obregón.

Finalmente el Tribunal Militar Central celebró a finales de noviembre de 2025 el juicio oral contra la teniente coronel médico.

El diario digital The Objective adelantó que la teniente coronel Ruth Obregón había sido condenado por varios delitos, y había resultado absuelta por otros.

Condena del Tribunal Militar Central

El Tribunal Militar Central condenó a esta oficial del Cuerpo Militar de Sanidad como autor responsable de un delito consumado contra el patrimonio en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 81.1 del Código Penal Militar, en su modalidad de “el militar que, simulando necesidades para el servicio… solicitare la asignación de crédito presupuestario para atención supuesta”.

Le impuso cinco meses de prisión.

A eso añadió otros seis meses de cárcel por un delito consumado de extralimitación en el ejercicio del mando, previsto y penado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar, en su modalidad de “el militar que … prevaleciéndose de su empleo, cargo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave”.

El Tribunal Militar Central condenó por esos delitos a la ex jefa de recursos humanos del Gómez Ulla por tres actuaciones.

Consideró probado que la teniente coronel Obregón contrató como celadora del hospital a quien era la profesora de inglés de su propio hijo.

Además, también la condenó por el papel que tuvo en el proceso de contratación de su propia hermana, Patricia Obregón, como experta en bioseguridad para la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel.

Extrañeza del Supremo por los giros en la investigación

La teniente coronel, ya en situación de reserva, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Al Supremo le causó “extrañeza […] el modo en que se ha iniciado, desarrollado y resuelto el presente procedimiento penal, especialmente en lo que se refiere a los sucesivos cambios en los hechos objeto de imputación a la teniente coronel médico D.ª Ruth Obregón Calderón, con trascendencia en su calificación jurídica”.

El general director del hospital dio parte por incumplimiento del horario laboral por parte de la ex jefa de recursos humanos, y por posibles irregularidades en el abono de retribuciones.

Los hechos fueron cambiando cuando se abrió una investigación judicial por la denuncia de la Subsecretaría de Defensa. Al final se la investigó por la contratación de la celadora, de su hermana, y por el pago de complementos de nocturnidad y de fin de semana a siete trabajadores del hospital que tenían horario de 8:00 a 15:00, de lunes a viernes.

No fue responsable de contratar a la celadora ni a su hermana

Por otro lado, la Sala Quinta del Supremo consideró que Obregón no fue quien efectuó el nombramiento de la celadora, sino el director del hospital, aunque fuera ella quien propusiera ese nombramiento.

Tampoco vio acreditado que la jefa de recursos humanos fuera la responsable de pagar las retribuciones a esa celadora, incluidos los complementos de nocturnidad y fines de semana. Por eso el Supremo estimó uno de los motivos del recurso de casación.

La teniente coronel médico logró también convencer al Supremo de sus argumentos sobre la contratación de su hermana.

“La Sala no aprecia que Dª. Ruth Obregón, con ocasión de la contratación por el hospital de su hermana, como experta en bioseguridad en la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel, la denominada “planta 22”, del Hospital “Gómez Ulla”, cometiera la acción exigida por el referido tipo penal, consistente en excederse arbitrariamente de sus facultades o cometer cualquier otro abuso grave prevaliéndose de su empleo, cargo o destino”.

Tuvo en cuenta el Supremo que “el nombramiento y contratación de dicha experta en bioseguridad no lo realizó Dª. Ruth Obregón sino el general Director del Hospital, junto con el de las otras 44 personas necesarias para la puesta en funcionamiento de la nueva Unidad de Aislamiento de Alto Nivel en NBQ, creada con urgencia para hacer frente a la crisis del virus del Ébola. La iniciativa de contar en la “planta 22” con expertos en bioseguridad no la tomó la hoy recurrente, sino que fue el coronel médico Jefe del Servicio de Microbiología quien, mediante escrito de 12 de mayo de 2015 dirigido a la Jefa de Recursos Humanos del hospital, transmitió a la recurrente la necesidad de contar con personal así cualificado para garantizar la cobertura asistencial específica y el entrenamiento concreto en la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel en NBQ, así como la recepción de pacientes de alto riesgo en NBQ”.

Asimismo “ningún abuso aprecia la Sala en que Dª. Ruth Obregón, al tiempo de trasladar la expresada necesidad al Director del hospital, le comentara que su hermana, que ya prestaba servicios en el hospital y era sobradamente conocida, reunía los requisitos del puesto”.

El Supremo concluyó que “con independencia del interés que pudiera haber tenido Dª. Ruth Obregón en que su hermana ocupara el puesto de experta en bioseguridad en la UAAN de la planta 22 del Hospital General de la Defensa “Gómez Ulla”, no ha quedado acreditado que aquella incurriera en conducta alguna constitutiva del delito tipificado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar, por lo que procede también la estimación del motivo segundo del recurso”.

Por esos dos motivos, estimó el recurso de casación y anuló la sentencia del Tribunal Militar Central que había condenado a Obregón.

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