- Votantes residentes en el extranjero en Andalucía
- Circular de la Junta Electoral Central sobre el acta de escrutinio
- Instrucciones para completar las actas de escrutinio CERA
- Tratamiento de votos por correo y votos no escrutables
- Procedimiento para la Junta Electoral Provincial en el escrutinio
- Gestión de sobres con documentación electoral presentada fuera de plazo
- Publicación de resultados y formatos recomendados
- Respuesta de la Junta Electoral Central a la Asociación OPTE
- Proceso de escrutinio y carácter público del acto
Votantes residentes en el extranjero en Andalucía
Más de 70.000 por Málaga, casi 60.000 en Granada, 50.000 por Almería… algunas provincias de Andalucía tienen cifras elevadas de votantes que residen en el extranjero, y que pueden votar en estas elecciones autonómicas.
Circular de la Junta Electoral Central sobre el acta de escrutinio
La Junta Electoral Central aprobó el jueves 14 de mayo una circular “sobre la cumplimentación del acta de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero, tras la reforma del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con motivo de la celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026”.
Recordó la Junta Electoral Central que hace más de dos años, el 15 de febrero de 2024, ya tomó una decisión “con la finalidad de resolver las posibles dudas que pudieran suscitarse a la hora de cumplimentar el acta de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero (CERA), tras la reforma del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”.
Acordó entonces remitir a las juntas electorales provinciales, en el momento en que se convocaran procesos electorales en los que tuviesen derecho de voto los residentes fuera de España, una circular sobre la cumplimentación de la citada acta: “Debe advertirse que los datos que se solicitan a las Juntas Electorales Provinciales son imprescindibles para que la Junta Electoral de Andalucía pueda llevar a cabo la publicación que exige la nueva redacción del apartado 14 del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”.
Ante las elecciones andaluzas de este domingo 17, la Junta Electoral Central acordó trasladar a la Junta Electoral de Andalucía, para su conocimiento y remisión a las Juntas Electorales Provinciales, la siguiente circular.
Instrucciones para completar las actas de escrutinio CERA
Establece una serie de instrucciones sobre cómo se deberán rellenar las actas de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero.
“En el campo «número de votantes» deberá indicarse el número total de votos escrutados (votos a candidaturas, votos en blanco y votos nulos)”, y esa cifra “será el total de la columna «total de votos válidos» del anexo al acta, donde se detalla la distribución de votos recibidos por consulado”, explica la Junta Electoral Central.
En la casilla «número de votos por correo depositados en España por electores CERA» “han de incluirse todos los sobres con voto recibidos, independientemente de que sean escrutables o no”.
Hay otra casilla, «número de votos no escrutables por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 LOREG», en la que deben “incluirse el total de la columna de «votos no escrutados» del anexo al acta”.
El anexo al acta de escrutinio CERA reflejará la distribución de votos recibidos por Consulado.
Tratamiento de votos por correo y votos no escrutables
La circular que la Junta Electoral Central ha enviado a la Andalucía para que a su vez la distribuya a las ocho juntas electorales provinciales indica también que “conforme al apartado II.2 del Acuerdo de la Junta Electoral Central 594/2023, de 21 de diciembre de 2023, en las columnas de «votos en urna» y «votos por correo» del anexo al acta de escrutinio CERA, ha de incluirse el número de sobres con documentación electoral recibidos en cada oficina consular que fueron depositados en urna o recibidos por correo en el Consulado, independientemente de que contengan voto escrutable o no”.

En la columna de «votos por correo» del anexo al acta, “al voto por correo recibido en el Consulado ha de sumarse, en su caso, el depositado por los electores CERA en España recibido directamente en la Junta Electoral Provincial”.
Por consiguiente, establece la Junta Electoral Central, “ha de considerarse voto por correo tanto el recibido en el Consulado por esa vía como el depositado en España y recibido en la Junta Electoral Provincial”.
Procedimiento para la Junta Electoral Provincial en el escrutinio
El procedimiento establecido es el siguiente: “Aquellos votos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 75 LOREG serán introducidos en urna para su escrutinio por la Junta Electoral Provincial y deberá reflejarse su número total en la columna denominada «total de votos válidos», tanto los recibidos del Consulado, como los depositados por correo en España”.
Por el contrario, en cuanto a “los votos que no pueden ser escrutados por no reunir los requisitos del mencionado artículo 75” debe incorporarse su número “en la columna «votos no escrutados», sean los recibidos del Consulado, sean los depositados en España”.
Así que “aquellos sobres recibidos en las Juntas Electorales Provinciales en los que no haya sido posible identificar el elector por no constar el certificado de inscripción en el censo, no haya sobre dirigido a la Junta Electoral o únicamente se haya recibido el sobre de votación, así como los sobres que fueron enviados por correo por el elector CERA directamente a la Junta Electoral Provincial”, orden la Junta Electoral Central, “han de computarse en la columna «votos no escrutados»”.
Siguiendo sus instrucciones, “la suma de «votos en urna» y «votos por correo» será igual a la suma del número de votos incluidos en las columnas de «total de votos válidos» y de «votos no escrutados»”.
Gestión de sobres con documentación electoral presentada fuera de plazo
¿Y qué ocurre con los sobres con documentación electoral presentada fuera de plazo? “Ya sean remitidos por las oficinas consulares, ya sean por cualquier otra vía”, orden la junta, “deberán ser objeto de una o más actas adicionales en las que se recoja el número total, así como los que correspondan a cada Consulado. Dichas actas serán remitidas a la Junta Electoral de Andalucía”.
Asimismo, “han de recogerse en un acta adicional aquellos sobres dirigidos a otra Junta Electoral que, por error, se hayan recibido”.
Advierte la Junta Electoral Central que esa documentación presentada fuera de plazo “deberá conservarse por si se presentan recursos y destruirse antes de la disolución de las juntas electorales”.
Publicación de resultados y formatos recomendados
Por último, da instrucciones para que “a efectos de la publicación de los resultados de la votación en los términos previstos en el artículo 75.14 de la LOREG”, las juntas electorales escrutadoras remitan a la Junta Electoral de Andalucía los datos a los que se refiere dicho precepto en formato electrónico abierto, “preferiblemente en formato CSV o XLS/XLSX (Excel)”.
Respuesta de la Junta Electoral Central a la Asociación OPTE
La Junta Electoral Central resolvió también el 14 de mayo responder a unos escritos presentados por la Asociación Observatorio para la Transparencia Electoral (OPTE) ante la Junta Electoral de Andalucía sobre la realización del escrutinio general por los Juntas Electorales Provinciales y sus medios técnicos.
Acordó trasladar que “el artículo 105.2 de la LOREG señala que el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales que la Administración electoral debe proporcionar, sin más interrupciones que las previstas en el artículo 107 de dicha Ley”.
Explica que “los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos, sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales”.
Proceso de escrutinio y carácter público del acto
La Junta Electoral Central recuerda que “este es el procedimiento seguido por las Juntas Electorales Provinciales sin que pueda considerarse que sus afirmaciones sobre el modo de actuar de los miembros y personal de las Juntas durante el acto de escrutinio merme en absoluto el carácter público de dicho acto”.













