Las claves
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Cristina Álvarez, asistente de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha presentado un escrito de defensa en el que sostiene que «procede su libre absolución» porque «no hay delito alguno». La acción popular que lidera Hazte Oír y que integra, entre otros, Vox pide para ella 22 años de cárcel por presuntos delitos de malversación, apropiación indebida, tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Para la esposa de Pedro Sánchez solicita 24 años de prisión.
El escrito del defensor de Álvarez, José María de Pablo, califica de «auténtica barbaridad jurídica» la acusación contra la asistente, de la que resalta que ocupa un puesto de confianza, cuyo nombramiento y cese es libre. «No existe ninguna norma que exija ningún tipo de experiencia laboral, titulación, formación o mérito para el acceso a un cargo de personal eventual», afirma.
En contra de lo que sostiene la acusación popular, la defensa señala que Begoña Gómez «no necesitaba ejercer ninguna coerción moral ni presión indebida sobre nadie para el nombramiento de su amiga Cristina Álvarez como asistente porque es precisamente a ella a quien correspondía decidir a la persona de su confianza que se va a nombrar como su asistente».
También recuerda que «no existe ninguna norma legal, reglamento ni estatuto que delimite cuáles son y cuáles no son las funciones del asistente de la esposa del presidente del Gobierno»
Y remarca que entre el personal de Moncloa hay funcionarios que atienden a la familia del presidente «no solo para las actividades públicas o institucionales, sino también en su vida privada».
Indica, a este respecto, que las dos asistentes de Ana Botella, esposa de José María Aznar, se ocuparon «de los preparativos de la boda de su hija, de ayudarla a arreglarse el día de la boda, de acompañarla a hacer el Camino de Santiago, de gestionarle correspondencia y agenda pública y privada, incluso de auxiliarle durante su campaña electoral a las elecciones municipales».
Las dos asistentes de la esposa de José Luis Rodríguez Zapatero, Sonsoles Espinosa, también la ayudaron a preparar la boda de su hija, de acompañarla durante su estancia en París para cantar en una serie de óperas, «incluso en visitas a museos, espectáculos, compras, etc».
Los tres asistentes de Elvira Fernández, cónyuge de Mariano Rajoy, también la llevaban de compras. Y el padre de Rajoy «contó con dos asistentes pagados con dinero público para ocuparse de sus cuidados«.
12 eventos y 4 reuniones
La defensa señala que, según la acusación popular, entre 2019 y 2025 Cristina Álvarez acompañó a Begoña a un total de 12 actos no oficiales y a cuatro reuniones relacionadas con la cátedra extraordinaria que la esposa de Sánchez codirigía en la Universidad Complutense de Madrid. En relación con esas actividades escribió siete correos electrónicos.
Todo ello «formaba parte de las funciones encomendadas a la asistente, que debía coordinar tanto la agenda pública como privada de Begoña Gómez, así como coordinar al equipo de escoltas también en los desplazamientos privados».
«No consta que en ningún momento Cristina Álvarez haya desatendido sus funciones», remarca.
En todo caso, las actividades que menciona el escrito de acusación, varias de ellas realizadas al margen de la jornada laboral, «le ocuparon menos de las 455 horas y 39 minutos que Cristina Álvarez trabajó de más en esos años».
A la búsqueda de una eximente, por si acaso, el escrito de defensa refleja que en todo lo relacionado con la cátedra en la UCM, Álvarez «actuó siguiendo instrucciones de Begoña Gómez y en el convencimiento de no estar realizando nada que sea ilegal o estuviera prohibido».
Y «nadie la advirtió de que tuviera prohibido ayudar a Begoña» en esas actividades.
«¿Ha cometido Vox tráfico de influencias?»
Pero la tesis nuclear de la defensa es que los hechos que la acusación popular describe, aunque fueran ciertos y se declarasen probados, «no son constitutivos de ningún delito».
«La acusación popular califica como delito de tráfico de influencias el hecho de nombrar para un cargo eventual de confianza a una persona de confianza a causa precisamente de esa confianza. Esta calificación pone de manifiesto la ausencia de rigor y de seriedad y la temeridad de la acusación popular«, critica.
Según la tesis de la acusación popular, añade, «todos los nombramientos de cargos eventuales (y en España hay varios miles) serían delito de tráfico de influencia».
Y pregunta «¿ha cometido el partido político Vox —que ejerce la acusación popular— más de cien delitos de tráfico de influencia en el nombramiento de los más de cien asesores que tiene contratados como personal eventual de confianza entre el Congreso, el Senado y el Parlamento Europeo, todos ellos contratados exclusivamente en función de la confianza que les otorgan los diputados a los que asesoran?».
Sobre la acusación por el delito de corrupción entre particulares por la financiación de la cátedra extraordinaria, De Pablo afirma que «ni la propia acción popular sabe de lo que acusa».
«¿Se acusa a Álvarez de haber recibido un soborno para favorecer a las empresas patrocinadoras de la cátedra en la contratación de servicios o en la adquisición de mercancías? (corrupción pasiva) ¿O se la acusa de haber pagado un soborno a directivos de esas empresas patrocinadoras? (corrupción activa)?», pregunta, para remarcar que «pese a tratarse de un delito de doble sujeto —el corruptor y el corrompido— no se acusa a ningún directivo de las empresas» y «tampoco se describe en qué consistió el soborno».
«El delito de corrupción entre particulares se denomina ‘entre particulares’ porque requiere la prestación de servicios o adquisición de mercancías entre dos sociedades mercantiles», explica. «Sin embargo, la acusación popular habla de corrupción entre particulares en las relaciones económicas entre las empresas patrocinadoras y una entidad de derecho público: la Universidad Complutense. La impresión que nos deja el escrito de acusación es la de que sus autores desconocen por completo en qué consiste el delito de corrupción entre particulares«.
De igual modo, reprocha que la acusación popular llame malversación «a que una empleada con una dedicación de 1751 horas anuales, que en esos años trabajó 455 horas más que las previstas, haya dedicado parte de ese tiempo a asistir a doce eventos, remitir siete correos y acudir a cuatro reuniones», cuando «todas las actividades que la acusación popular considera delito de malversación forman parte de las funciones» de la asistente.
«Pero, sobre todo, la jurisprudencia es unánime cuando establece que, en el caso de la malversación de la fuerza del trabajo, nunca puede atribuirse el delito al funcionario explotado por su superior», subraya.
«Que se acuse a mi patrocinada por haberse excedido al asistir a su superior en más actividades de las contenidas en su contrato es una extravagancia jurídica digna de estudio«, concluye.
A su juicio, tampoco puede haber delito de apropiación indebida («no se aclara la acusación sobre si es un software o un dominio web, porque no acierta a distinguirlos» porque ambas cosas «son un activo inmaterial que, según la jurisprudencia unánime, no puede ser nunca objeto de apropiación indebida».
«Abocados a la disolución del Jurado»
«¿Cómo va a redactar el magistrado presidente un auto de hechos justiciables, primero, y un objeto del veredicto, después, sobre unos hechos que, aunque fuesen declarados probados, conllevarían la libre absolución por su atipicidad? Estamos ante una causa abocada a la disolución del jurado porque los propios hechos que la acusación atribuye a mi mandante son atípicos [no son delictivos]», sostiene la defensa de Álvarez.
La ley del Jurado prevé su disolución a petición de la defensa o por acuerdo, de oficio, del magistrado presidente si éste estima que del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo para condenar al acusado. Pero se trata de una previsión para el momento final de la vista oral, que tendría, en todo caso, que celebrarse.
De Pablo solicita que se imponga el pago de las costas procesales a la acusación popular y al actor civil (la UCM).
«La acusación popular, para acusar a Cristina Álvarez, retuerce el Derecho Penal y comete auténticas barbaridades jurídicas«, afirma.
«Tan disparatada es la acusación», dice, que se ha producido «un cisma» en la acusación popular: Manos Limpias, cuya denuncia dio origen al procedimiento, quiere separarse del resto de acusaciones «porque considera —con acierto— que Cristina Álvarez no ha cometido ningún delito, que la acusación contra ella es injusta y exclusivamente política, y pide su sobreseimiento». El fiscal tampoco ve delito alguno.
«La única intencionalidad de las organizaciones políticas que integran la acusación popular es obtener un rédito político de un juicio mediático, sin importarle que el juicio verse sobre hechos atípicos», sostiene la defensa.
«La acusación popular, con tal de ganar un puñado de votos, formula acusación sobre unos hechos que, aunque se demostraran ciertos, son atípicos, y pretende celebrar un juicio con jurado para el que cita a ¡¡¡120 testigos!!!, la inmensa mayoría de ellos sin relación con los hechos», añade.
Critica que se vaya a «obligar a los once ciudadanos que tengan la mala suerte de ser designados como jurados a asistir a un juicio para el que, por el número de testigos, podemos prever a un mínimo de seis meses de duración, con abandono de sus obligaciones familiares y profesionales. Un juicio sobre unos hechos claramente atípicos», defiende.
















