El archivo de la querella de los padres de Sandra Peña contra el Irlandesas Loreto está basado en un escrito remitido por la Fiscalía de Menores a la plaza 7 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla y al que ha tenido acceso El Correo de Andalucía. El mismo pone de relieve que «muchas de las presuntas situaciones de acoso a la menor por parte de sus compañera tuvieron lugar fuera del entorno escolar». La fiscal encargada de instruir el caso entiende que no está acreditado que el centro educativo ni ninguno de los docentes acusados cometiera los delitos apuntados en la querella de «homicidio y/o lesiones psíquicas por imprudencia ni el de trato degradante cometidos en comisión por omisión», por lo que interesó el «sobreseimiento provisional» de una causa relacionada con el suicidio de la menor el pasado 14 de octubre a la salida del colegio.
La Fiscalía explica que en la querella se señala la existencia de responsabilidad penal del colegio y del mencionado personal docente, ya que conocían la «presunta situación de acoso de la menor por parte de compañeras del centro» y no hicieron «nada para evitar tal acoso, obviando los deberes de protección de la menor a través de la activación de los protocolos normativamente establecidos para la evitación y prevención del fatal desenlace».
Sin embargo, teniendo en cuenta las declaraciones realizadas durante el procedimiento que se instruye contra las tres menores, la Fiscalía explica que no se pudo acreditar que el personal docente tuviera conocimiento de una posible situación de acoso escolar hasta el 1 de septiembre de 2025. Fue entonces cuando se puso en contacto la madre de la menor con el centro educativo, entregando un documento emitido por una psicóloga que había tratado a la joven durante el verano, comenzando el 31 de julio de 2025.
Según el informe de la psicóloga, «se recogían las manifestaciones de la menor sobre burlas y comentarios despectivos por parte de un grupo de compañeras de clase y autolesiones y en el que se indicaba que presentaba un cuadro psicológico ansioso-depresivo que estaba afectando de manera significativa a su calidad de vida, solicitando que se informara al centro» y que valorara si se se abría el protocolo.
Anteriormente al 1 de septiembre, el escrito apunta que en las periciales realizadas «sólo se acredita el conocimiento por parte del centro educativo de ciertas situaciones puntuales que atendieron internamente como situaciones de conflicto entre alumnos, y que es explicable que se pudieran percibir externamente como situaciones que no revestían mayor gravedad. En el propio informe psicológico se indica que la sintomatología de la menor aparece desde finales del último trimestre escolar del curso anterior».
No se activó el protocolo, pero sí hubo medidas
La Fiscalía explica que el colegio recibió a la madre de la menor el 3 de septiembre de 2025. «Si bien es cierto que no se formaliza la activación de los protocolos correspondientes por parte del centro, sí se adoptaron ciertas medidas de protección de la menor», destaca.
Las medidas que se tomaron fueron «separación de clases de las presuntas agresoras, indicación de derivación a Salud mental, designación de personas de referencia en el centro de escolar, indicaciones al personal docente para que se estuviera pendiente, y coordinación y contactos con la psicóloga para decidir la siguiente actuación a adoptar». Además, se incide en que «del segundo informe de la psicóloga emitido a requerimiento de la Fiscalía de Menores se desprende que a finales de septiembre de 2025 se apreció una mejoría de la sintomatología de la menor, que llevó a plantear un espaciamiento de las sesiones, siendo en fecha de 25-09-25 la última sesión que recibió la menor».
Por lo tanto, la instructora apunta que «sí que hubo una actuación por parte del centro educativo cuando se detectó la posible situación de acoso escolar y de hecho en apariencia las medidas implantadas repercutieron positivamente en la menor, lo que resulta del propio informe psicológico».
«Es difícil encajar penalmente un delito por comisión por omisión por parte del centro educativo por no comunicar a la Inspección la existencia de una denuncia por acoso, dado el marco temporal y localización de dicho suicidio de la menor, realizado fuera de las instalaciones del centro y de los horarios docentes», señala la Fiscalía. «Para que pueda atribuirse el resultado a título de comisión por omisión es preciso verificar que los responsables del colegio asumían una posición de garante fuera del espacio escolar y fuera de los periodos de tiempo en el que la alumna se hallaba bajo el control o vigilancia del profesorado, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias».
El punto más complicado es la la activación del protocolo. «El hecho de que no se activara formalmente por parte del centro educativo el Protocolo de Acoso Escolar y el Protocolo para la Prevención de riesgo de suicidio o autolisis, no significa, que, de haberse adoptado, se hubiera evitado el fatal desenlace del fallecimiento de la menor», señala la Fiscalía. «Es decir, no puede establecerse una relación de causalidad entre la falta de activación de dichos protocolos y la muerte de le menor. Y no se puede establecer, además, teniendo en cuenta que de las actuaciones resulta que el presunto acoso de la menor tenía también lugar fuera del centro escolar, ámbito externo al que en ningún caso habrían podido llegar las medidas de protección a implantar por el centro educativo».
El suicidio de la menor no era previsible
«Para que los resultados pudieran ser imputados a título de imprudencia», recuerda la Fiscalía, «sería necesario que el resultado fuera previsible y evitable». El Ministerio Público insiste en que «no existía previsibilidad sobre las posibles ideaciones suicidas de la menor, que no fueron apreciadas ni por la psicóloga que la trataba ni sospechadas por sus familiares, debiendo ponerse de relieve que el fallecimiento se produce fuera del centro y actividad escolar».
De la misma manera, la Fiscalía explica que «muchas de las presuntas situaciones de acoso a la menor por parte de sus compañera tuvieron lugar fuera del entorno escolar, donde no llegaría la posición de garante del centro educativo y de su personal docente».
Cabe recordar que, a pesar del sobreseimiento de la querella contra el Irlandesas Loreto y sus docentes, el procedimiento abierto contra las tres menores por un presunto caso de acoso continúa abierto. Además, sigue pendiente de resolver el caso en Inspección Educativa.













