«Todas las autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias tanto adversas como favorables al presunto reo…»
Ley de enjuiciamiento criminal, artículo 2.
«¿Cuál es la colaboración de Víctor de Aldama en los contratos de venta de mascarillas? ¿Cómo les pagaba a los políticos? ¿Qué mecanismo de desvío de dinero utilizaba?», se pregunta un inspector de la Agencia Tributaria. «Yo no he visto, hasta ahora, esa colaboración que merece la atenuante muy cualificada para evitar que entre en prisión», responde.
La declaración completa de Aldama en el juicio del Tribunal Supremo, relativa a su cooperación mediante la denuncia de supuestos amaños en contratos de obras públicas, así como la de Koldo García sobre las “chistorras” (billetes de 500 euros), se incorporan a las actuaciones de dos piezas en el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional: la pieza 8, sobre amaños en adjudicaciones, y la pieza 9, secreta, sobre los pagos en metálico realizados por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
La abogada Leticia de la Hoz, defensora de Koldo García, sostuvo en sus conclusiones que «confundir los libros de caja de un partido político con la contabilidad oculta de una organización criminal es, en términos estrictamente probatorios, un error de inferencia grave y, en términos jurídicos, una vulneración del derecho a la presunción de inocencia».
En su declaración, García reconoció que, al hablar de “chistorras”, se refería a billetes de 500 euros, pero en ningún momento afirmó que, al liquidar gastos en la ventanilla del PSOE, se le hubiera pagado con esos billetes, sinónimo de dinero negro.
«Es el propio Partido Socialista el que ha corroborado que la totalidad de los pagos relacionados con la gestión de la Secretaría de Organización eran legales, estaban justificados y respondían a liquidaciones de gastos por caja, con sus correspondientes notas, comprobantes y visados por el responsable de Administración», concluyó la abogada de Koldo.
En el juicio prestaron declaración, en calidad de testigos, Mariano Moreno, gerente del partido entre 2017 y 2021, y Celia Rodríguez, secretaria en la sede del PSOE.
A la pregunta “¿Les daban ustedes chistorras a Koldo?”, en referencia a los billetes de 500 euros que Koldo García decía recibir por su trabajo, respondió el entonces gerente:
—La caja del PSOE, la única caja que tiene el partido, estaba dotada con ingresos procedentes de su cuenta de funcionamiento. Se seguía el procedimiento de tesorería: yo solicitaba la cantidad y el banco la enviaba. Nunca pedimos billetes de 500, 200 ni 100 euros.
Celia Rodríguez, secretaria adscrita a la Secretaría de Organización, que gestionó liquidación de gastos en metálico a José Luis Ábalos y Koldo García, declaró que los pagos realizados por el PSOE, tanto en efectivo como mediante transferencia, contaban con respaldo documental en forma de ‘tickets’ o justificantes de gasto.
—Cuando recibía los importes, se los pasaba a Koldo. No sabría precisar a quién correspondía cada gasto. Todas las liquidaciones que yo tramité eran de gastos, con tickets de comida. Nadie me cuestionó ninguno de esos gastos. Yo no tenía que valorar si eran exorbitantes o excesivos.
Son declaraciones de testigos obligados a decir verdad. Aunque los fiscales no las consideren relevantes, al menos podrían incorporarse —como sí se hace con las consideradas pruebas contra reo— a la pieza secreta dedicada a los pagos en metálico en la caja del partido.
Pero la otra gran colaboración que esgrime José Antonio Choclán, abogado de Aldama, la relativa a las adjudicaciones amañadas de obras públicas, ¿qué ha dado de sí?
Estimaciones. Especulaciones judiciales. ¿Seguro? Veamos.
Al enviar a Santos Cerdán a prisión el 27 de junio de 2025, el juez Leopoldo Puente señaló: «Parece razonable considerar también que Santos Cerdán obtendría alguna clase de beneficio económico para sí y/o para terceros; invita a considerarlo la relación vertical que mantenía con los otros dos [Ábalos y Koldo]».
Detengámonos un momento. El magistrado, a petición del fiscal Alejandro Luzón y de las acusaciones populares dirigidas por la dirección letrada del Partido Popular, enviaba a prisión a Cerdán. «Parece razonable que Cerdán obtendría alguna clase de beneficio económico», señala. Hasta ahí podíamos llegar.
El magistrado especula. «Pero es que, además, el botín indiciariamente obtenido representa un porcentaje insólitamente mínimo en el marco de esta clase de operaciones delictivas», sostiene.
Y concluye el auto, rematando la especulación: «Por hipótesis».
«Si el importe del premio económico es el 1 % del valor de las adjudicaciones —porcentaje aún muy contenido por la indebida adjudicación de las obras—, ello hubiera constituido, por hipótesis, y en términos comparativos con otras operaciones semejantes (no infrecuentes, por desgracia), un premio equivalente a una cantidad superior a los cinco millones de euros, varias veces mayor que la parte que indiciariamente correspondía a Ábalos y García. Ello refuerza así la idea de que más personas, físicas o jurídicas, además de Ábalos, García y Cerdán, pudieran haberse lucrado de las mencionadas adjudicaciones, eventualidad que no puede ser descartada en este momento”.
Es decir, el magistrado instructor envía a prisión basándose en una hipótesis y en la posibilidad de otros beneficiarios; una hipótesis que, según afirma, «no puede ser descartada en este momento».
La defensa de Cerdán fue extraordinariamente comedida, por así decirlo, al comentar en su recurso ante la Sala de Recursos las especulaciones del instructor. «Se desprende un claro voluntarismo en la construcción de una hipótesis acusatoria, pero no se llega a concretar cuál es la base que sustenta esta hipótesis en cuanto a las fuentes de prueba», señaló.
Al mismo tiempo, subrayó la actuación contra reo del juez Puente:
“De la lectura del auto de prisión, y conociendo lo que realmente consta en autos, se desprende la frustración de los investigadores ante el hecho de que el patrimonio de Santos Cerdán no es compatible con la tesis acusatoria. Y esta contradicción fáctica, en lugar de resolverse a favor de la presunción de inocencia de Santos Cerdán, se resuelve en el sentido de presumir que debe existir un patrimonio oculto y que esa ocultación, pendiente de desvelar, es lo que justifica la pretendida medida de prisión provisional”.
Once meses después, cuando la petición del juez a la UCO realizada en aquellos días de junio de 2025 —la entrega de un informe sobre el patrimonio de Cerdán— ni siquiera se ha cumplido, cabe preguntarse: ¿qué sentido tuvo enviarlo a prisión durante seis meses?
Y resulta que ahora Choclán, por un lado, y Luzón, por otro, coinciden en defender la atenuante muy cualificada para Aldama, cuando la especulación del juez Puente sobre el supuesto botín de cinco millones de euros ha quedado en agua de borrajas; cuando se ha podido comprobar que fue una afirmación temeraria plasmada nada menos que en un auto de prisión redactado en una tarde de verano.
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