Las discrepancias entre la ministra de Defensa, Margarita Robles, y la de Sanidad, Mónica García, sobre el carácter voluntario o forzoso de aplicar una cuarentena a los 14 pasajeros españoles del crucero MV Hondius que van a ser trasladados al hospital Gómez Ulla de Madrid reabre una polémica que ya se desarrolló en los primeros compases de la pandemia de covid en el año 2020: hasta dónde puede llegar el Estado cuando una enfermedad transmisible amenaza la salud pública. Expertos constitucionalistas aseguran que la clave jurídica reside en que la ley sí permite actuar sobre individuos concretos e identificados, que es el argumento esgrimido por la ministra de Sanidad.
¿Hay antecedentes?
Antes de que España decretara en marzo de 2020 el estado de alarma por la pandemia, las autoridades sanitarias ya habían aplicado confinamientos selectivos amparados en la legislación sanitaria ordinaria. El caso paradigmático fue el del hotel H10 Costa Adeje Palace, en el sur de Tenerife. La noche del 23 al 24 de febrero de 2020, el complejo turístico quedó completamente aislado después de que un médico italiano procedente de Lombardía diera positivo en covid. Cerca de un millar de huéspedes y unos 200 trabajadores permanecieron confinados en el interior del hotel durante varios días, al amparo de los artículos 2 y 3 de la ley de medidas urgentes en salud pública de 1986, en lo que acabaría convirtiéndose en el primer gran encierro sanitario en el conjunto de España.
Uno de los clientes del hotel Costa Adeje se asoma a la ventana durante su confinamiento forzoso en febrero de 2020 / Carsten W. Lauritsen
¿Qué sentenció el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el confinamiento del estado de alarma en 2020 porque consideró que la medida supuso una suspensión –y no una simple limitación–del derecho fundamental a la libre circulación de la ciudadanía, lo que excedió las competencias del estado de alarma y requería haber decretado el estado de excepción.
¿Se necesita consentimiento?
Los 14 españoles a bordo del crucero MV Hondius tendrán que firmar su consentimiento para que Sanidad les confine en el hospital. Así lo ha explicado la ministra García, que confía en la «generosidad y responsabilidad» de los 14 implicados y sus familias. Eso sí, en caso de no estar conforme con hacer este confinamiento voluntario, la titular de Sanidad explicó que la legislación vigente en España tiene mecanismos extraordinarios para garantizar la salud pública.
¿Qué dice la ley de salud pública de 1986?
La ley de medidas especiales en materia de salud pública de 1986 faculta a las autoridades sanitarias para restringir libertades individuales en situaciones de riesgo epidemiológico. Su artículo segundo establece que las autoridades sanitarias «podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control» cuando existan «indicios racionales» de peligro para la salud colectiva derivados de «la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas». El artículo tercero de la ley añade que, para controlar enfermedades transmisibles, podrán adoptarse medidas sobre «los enfermos, las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos» y cualquier otra actuación considerada necesaria ante un riesgo contagioso.
La ministra de Sanidad confía en que los 14 implicados acepten un confinamiento voluntario
¿Qué es la proporcionalidad?
La misma norma de 1986 añade que deberá darse preferencia a la colaboración voluntaria de los ciudadanos con las autoridades sanitarias; que no podrán imponerse medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida; y que, entre las opciones disponibles, habrán de adoptarse aquellas que menos perjudiquen la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y los demás derechos afectados. En todo caso, es admisible realizar cuarentenas, incluso sin que haya un periodo de audiencia previa con los afectados, tal y como han avalado los tribunales en varias sentencias.
¿Qué dicen los expertos?
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL) Gerardo Pérez avala la tesis de la ministra de Sanidad frente a la de Defensa al subrayar que «si estamos hablando de personas identificadas, con nombres y apellidos, portadoras de una enfermedad infecciosa, sí pueden ser sometidas a medidas específicas de cuarentena». «El problema durante el estado de alarma», añade, «es que no se trataba de confinar a un grupo concreto identificado, sino de un confinamiento global general».

La ministra de Sanidad, Mónica García. / Efe
¿Qué avala la ley de sanidad?
Prevé expresamente que, ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias podrán adoptar cuantas medidas preventivas estimen oportunas, entre las que cabe incluir la cuarentena de personas infectadas o expuestas. En este caso, corresponde al Gobierno tomar estas decisiones, al tratarse del control de un posible riesgo para la salud derivado del tráfico internacional de viajeros y, por tanto, una actividad de sanidad exterior.
Los juzgados avalan que las medidas se ajusten a los protocolos dictados por la OMS
¿Qué regula la ley de 2011?
Impone a las Administraciones la obligación de llevar a cabo las actuaciones necesarias para gestionar los riesgos para la salud de la población, habilitando específicamente al Estado para la vigilancia de la sanidad exterior y la prevención de enfermedades en la frontera.
¿Se necesita autorización judicial?
Las medidas que establezcan la limitación o restricción de derechos fundamentales, como puede ser la cuarentena obligatoria, quedan sujetas a la autorización o ratificación judicial. Para ello, se considera un elemento determinante por los juzgados que las medidas adoptadas se realicen en cumplimiento a los protocolos establecidos tanto por la OMS como por el Ministerio de Sanidad.
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